TRIBUNA

La violencia vicaria sí tiene género

Sin desplazar la responsabilidad del agresor, ante una vulneración de los derechos humanos existe un deber de garantía del Estado

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Los hijos de las mujeres asesinadas por violencia machista en Euskadi desde el año 2003 cobrarán una ayuda económica anual Unsplash

Allá donde convergen la crueldad máxima y la impotencia por las limitaciones del derecho se encuentra la violencia vicaria. Pocos ámbitos deberían suscitar mayor consenso social en la necesidad de actuar como la violencia contra niños y niñas. De cualquier naturaleza. Al margen de otras pretensiones. Sin por ello obviar sus características y sus causas, para poder erradicarla con eficacia.

Porque la violencia sí tiene género. Basta cualquier análisis de datos para evidenciarlo. Cosa diferente es que en cualquier caso haya de ser combatida y penada, pero soslayar el sesgo de género dificulta entender las raíces de la violencia y algo que es fundamental para prevenir la violencia vicaria: factores de riesgo desencadenante.

Aunque tiende a confundirse en su tratamiento la violencia vicaria con toda la violencia ejercida por un progenitor contra los hijos en un contexto de violencia de género, genuinamente la violencia vicaria -de ahí su nombre- es una agresión instrumental: se daña, incluso se acaba con la vida de los hijos, con el ánimo de causar el mayor dolor posible a la madre.

Se han computado ya más de medio centenar de asesinatos por violencia vicaria desde que se recaban estas cifras (2013) y las noticias recientes evidencian que la situación no mejora. Por ello es esencial, no solamente legislar teniendo en cuenta este tipo de violencia, sino, sobre todo, adoptar medidas efectivas contra ella.

La ley orgánica de protección integral contra la violencia de género ha sido reformada para incluir menciones expresas a la violencia vicaria: que sea tenida en cuenta la formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses; reconocer el derecho a la asistencia social integral a través de servicios sociales, o la adecuada atención a la salud, especialmente con atención psicológica y psiquiátrica.

Pero hete aquí que las leyes no solo se aprueban sino -como se afana en recordar Manuela Carmena– se gestionan. El BOE, siendo necesario, nunca basta para cambiar la realidad. Se debe aplicar, hacer un seguimiento estrecho de en qué medidas se está concretando una previsión normativa y, sobre todo, una evaluación honesta, con datos a disposición del público de los resultados de su aplicación. Ninguna norma que pretenda intervenir la conducta humana es infalible, menos todavía cuando choca con acciones tan viscerales como la violencia vicaria. Sin embargo, nunca gusta reconocer que falla una medida legislativa o una política pública, o simplemente que son insuficientes. Tampoco nos invada la ingenuidad o la delegación de responsabilidad cívica: toda no puede recaer en las políticas públicas. Ahora bien, lo que tampoco es admisible -y la realidad lo muestra- es defender las medidas legislativas como si por sí solas pudieran hacer desaparecer una realidad social. La ley puede remover obstáculos del procedimiento o dar un mandato a los poderes públicos, que no es poco, pero tampoco es suficiente.

Adicionalmente, cuando el riesgo de agresión proviene de quien también es progenitor, estamos antes un ámbito de confluencia de derechos; y aunque legalmente debe primar el interés superior del menor y la perspectiva de protección de la infancia fue reforzada por la Ley de 2021, esto exige un procedimiento, con su valoración y su intervención de la autoridad. No siempre resulta fácil cuando se está afrontando un proceso así abrirse paso en la maraña procedimental y tener energía para demostrar el riesgo. Incluso haciéndolo, que los recursos que una encuentra a disposición sean los que permitan una actuación eficaz, que pasa por una adecuada (y por tanto también pronta) valoración del riesgo y por conocer los factores que lo aumentan.

La pregunta que debemos hacernos es si se han adoptado las medidas a que la ley refiere: si se han determinado los indicadores que permiten detectar el riesgo específico de la violencia vicaria, si se ha puesto en marcha la cadena de formación a profesionales, si existen los servicios sanitarios, sociales y de justicia en condiciones de accesibilidad para atenderla con eficacia. En un entorno general de saturación de estos servicios, ¿pueden hacerse efectivas las previsiones normativas que dicen que ha de haber profesionales especializados para prevenir la violencia vicaria?

Sin desplazar la responsabilidad última que concierne al agresor, lo cierto es que ante una vulneración de derechos humanos, existe un deber de garantía del Estado. Es el caso de la violencia vicaria.

Safira Cantos. Abogada y directora general de la Fundación Hay Derecho.