Estás en una relación de violencia, consigues encontrar la manera de romper ese ciclo y poner en conocimiento de las autoridades el maltrato. Como tienes un hijo en común con tu agresor, al divorciarte se establece una pensión alimenticia y es a través de ese dinero cómo él consigue seguir ejerciendo poder sobre ti. Se denomina violencia económica y es la herramienta que el sistema pone al servicio de los maltratadores para continuar el sometimiento y el control sobre ellas. Ahora, un juzgado ha ido un paso más allá y asegura que decirle a tu exmujer “me pienso declarar insolvente de por vida, pondré todo a nombre de mis padres o amigos y el niño no va a ver un duro“, no es una amenaza. Y lo hace a pesar de considerar que, efectivamente, la advertencia existió, se llevó a cabo y describe esos hechos como violencia económica. El acusado, además, tenía dos condenas por maltrato y una orden de alejamiento de la víctima, considerada de riesgo alto en el sistema VioGén y tampoco puede acercarse al hijo de ambos casi desde que nació.
No se acredita la alteración del ánimo de la víctima
A pesar de ello, la sentencia explica que “la expresión se considera acreditada por la declaración persistente” de la víctima, “que ha mantenido la misma versión e insistido en la realidad de esta expresión en todo momento, y además se corrobora de manera clara y evidente con la actitud que posteriormente ha mantenido el acusado, que ha consistido precisamente en tratar de ser insolvente y con ello no abonar la pensión de alimentos tal como ha hecho. Sin embargo, se exige que la expresión altere o violente el ánimo de la persona que la recibe, que le cree un estado de desasosiego o angustia, que en este caso no se ha acreditado“.
La advertencia pretendía evidenciar un desinterés
Resulta llamativo que la juez opine que una víctima de elevado riesgo determinado por el sistema VioGén, con una orden de alejamiento y que ha sufrido violencia física esta amenaza no le haya causado “angustia”. Entiende que no le ha producido “desasosiego” porque no lo ha acreditado. Sin embargo, sí se aventura a adivinar la intención con la que el maltratador profirió esa advertencia. “La expresión tampoco tiene esa intención. Lo que se pretende con esa manifestación no es infundir temor sino evidenciar el desinterés del ahora acusado por su hijo, informar de que realizará todo lo posible por no contribuir al sostenimiento económico del menor, que va a obviar sus obligaciones como padre sin importarle realizar actos fraudulentos para ello. Esto hace que no se integren los elementos del delito de amenazas“, apunta.
La víctima cree que el propio sistema es cómplice del maltrato
La propia sentencia detalla los elementos necesarios que se ajustarían a las amenazas en el ámbito de la violencia de género. “Expresiones o acto idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva”.
La víctima en cuestión asegura sentirse desprotegida y cree que “lo peor de todo es que él ha aprendido a seguir maltratándome y que quede impune. La justicia le ha enseñado cómo hacerlo, ha encontrado la manera de ejercer violencia sin que haya ninguna consecuencia, el sistema es cómplice del maltrato“, se queja.
Tuvo que contratar un detective para demostrar el delito
Llama la atención que advertir a tu expareja que te vas a declarar insolvente, llevarlo a cabo y ser condenado por ello, no se encuadre dentro del delito de amenazas. La juez insiste en que “la valoración de la amenaza debe atender al contexto en que se produce la acción o expresión enjuiciada, ponderando circunstancias tales como el comportamiento de la víctima, el modo y forma de transmitirse el mensaje intimidatorio para que se perciba con nitidez por la víctima, la insistencia y reiteración del comportamiento amenazador, los condicionantes anteriores y posteriores a la concreta amenaza, etc.”.
En la misma sentencia sí se condena al acusado por un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones. La víctima se vio obligada a contratar un detective para poder demostrar que seguía trabajando, a pesar de mantener que no lo hacía y que había creado una empresa a nombre de su madre, pero en la práctica, él trabaja allí y era el el encargado de la misma a todos los efectos.