sentencia con perspectiva de género e infancia

Una jueza obliga a un padre a pagar la pensión a sus hijos en pleno proceso de insolvencia

El juzgado aplica una interpretación protectora de los derechos de la infancia y se asegura que los créditos por alimentos tengan un tratamiento preferente en el concurso de acreedores

Una sentencia obliga a un padre a abonar la pensión de sus hijos KiloyCuarto

Se puede aplicar la ley con perspectiva de género y de infancia. Así lo demuestra una sentencia del Juzgado 1 de lo Mercantil de Barcelona por la que un padre inmerso en un proceso de insolvencia tendrá que abonar la pensión de alimentos a sus hijos y pagar del mismo modo las mensualidades atrasadas por un valor de 14.166 euros.

El hombre se encuentra en un concurso de persona física, similar al concurso de acreedores de una empresa y había solicitado una autorización para que la pagaran una pensión de alimentos. La Administración Concursal propuso, sin embargo, que la cantidad que había en la masa fuera para pagar los alimentos, proponiendo 3.500 euros para la pensión de los hijos y 3.488 para alimentos del padre.

Con anterioridad, se había denegado la solicitud en la que el padre pedía la pensión de alimentos para sí mismo, pero no se acreditó esa necesidad ni se justificó la existencia de bienes suficientes en la masa activa para cubrir la pensión. La masa activa es el conjunto de bienes y derechos del padre que se utilizan para pagar a los acreedores. En este caso, se solicita que los alimentos se paguen con cargo a esta masa activa.

Además, el hombre poseía una deuda acumulada de 14.166 euros por pensiones alimenticias a favor de los hijos, fijada por una sentencia del Juzgado de Familia.

Sala de vistas del juzgado de primera instancia e instrucción de Aranjuez

Sala de vistas de un juzgado

La pensión de alimentos como derecho fundamental

La sentencia, dictada por la jueza sustituta, Isabel Giménez, explica que “de forma amplia, se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor de edad y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.

El fallo desarrolla la idea de que las pensiones de alimentos son un derecho fundamental para cubrir las necesidades básicas de los hijos e insiste en que en un concurso de acreedores, los alimentos pueden pagarse con cargo a la masa activa si existen bienes suficientes (artículo 123 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).

Las pensiones tienen una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria

La jueza recuerda que los créditos por alimentos tienen un tratamiento específico y no pueden ser exonerados (es decir, no pueden ser perdonadas como deuda) y “tienen especial relevancia de
su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho“. También señala la jurisprudencia en este sentido que confirman que los créditos por alimentos no pueden ser exonerados y deben pagarse con cargo a la masa activa.

La sentencia prioriza el derecho de los hijos a recibir alimentos, incluso en un contexto de insolvencia del progenitor. Se aplica, por tanto, una interpretación protectora de los derechos de la infancia y se asegura que los créditos por alimentos tengan un tratamiento preferente en el concurso de acreedores. La resolución también refleja una integración de perspectivas de género y protección de los derechos fundamentales así como de protección de los derechos de los niños, basándose en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Española.

La doble victimización de no pagar la manutención

Destaca del mismo modo que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias afecta directamente a los hijos y puede generar una doble victimización (sobre los hijos y sobre el progenitor que debe cubrir los gastos).

Por ello, se autoriza a la Administración Concursal a pagar los alimentos a favor de los hijos y fija una cantidad de 1.000 euros mensuales para cubrir sus necesidades. Se reconoce también como crédito contra la masa la deuda acumulada de 14.166 por pensiones alimenticias atrasadas.

No es la primera vez que la jueza sustituta Isabel Giménez aplica la ley con perspectiva de infancia. Giménez se hizo conocida por incluir en sus sentencias cartas a los niños implicados en sus casos donde les agradecía que la hubiesen ayudado a tomar una decisión y les explicaba en un lenguaje asequible para el fallo. Otra forma de hacer justicia es posible.