Las asociaciones de víctimas lo piden sin cesar. Más medios y más formación a todos los implicados en la lucha contra la violencia de género. Quizá con el desarrollo de ambas propuestas se evitarían situaciones como la que ha tenido lugar en en un juzgado de Castilla y León. Allí, una juez condenó a un maltratador por abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones (violencia económica) por no abonar la manutención a su hijo. Este delito lleva aparejada una orden de alejamiento conforme al artículo 57.2 del Código Penal. Sin embargo, la juez encargada del caso se “olvidó” de incluir la medida de protección en la sentencia condenatoria.
Medida de protección obligatoria desde junio de 2021
Ante esta situación, la víctima decidió solicitar una Aclaración y Complemento al juzgado. Las Aclaraciones no son más que una figura jurídica en la que se le pide al juez que se pronuncie sobre algún hecho que no haya quedado claro, que se haya omitido y se pueda subsanar. De esta forma, se redactó un escrito al juzgado en el que se recordaba que “en los delitos de impago de prestaciones económicas tipificados en el artículo 227 del Código Penal, que se hayan cometido a partir del 25 de junio de 2021, será aplicable, en todo caso y de manera preceptiva, la pena accesoria de prohibición de aproximación establecida en el artículo 48.2 del Código Penal. Y es así porque la persona agraviada, como es este caso, será siempre una de las mencionadas en el artículo 57.2 del Código Penal (cónyuge o los hijos de la persona condenada)”.
Por ello pidieron “la aclaración de este mero error, que entendemos en un error de transcripción material o en su defecto que se entienda que se ha producido un error u o misión o defecto susceptible de subsanación y complemento” para no tener que apelar la sentencia.
La juez se volvió a “olvidar” de fijar los metros de la orden
La juez rectificó tras leer el escrito y decretó una orden de alejamiento para el maltratador de la víctima y su hija de “sus domicilios, centro escolar, lugar de trabajo y cualquier lugar que frecuenten o en el que se encuentren por tiempo de dos años”. No obstante, se volvió al “olvidar” de fijar los metros de esa medida de protección al no precisar la distancia exacta de la orden de alejamiento más allá de detallar el colegio y el trabajo de la víctima.
Eso ocurrió el 16 de julio y no fue hasta diez días después, el día 26 de julio, cuando subsanó el error y redactó una nueva sentencia en la que ya sí, especificaba los metros de la medida de protección. Así explicaba que “en fecha dieciséis de julio de dos mil veinticuatro se dictó auto de aclaración y revisadas actuaciones se aprecia una omisión en dicho auto”. Por eso, continúa: “En el presente supuesto, de la lectura del auto de aclaración se observa que se ha añadido una pena de prohibición de aproximación, pero se han omitido los metros, requisito imprescindible para que la pena pueda ser cumplida. Más adelante, aclara que “en el auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro de modo que ha de añadirse que la distancia de prohibición de aproximación es de 300 metros”.
Con independencia de este caso, las víctimas de violencia de género se quejan sistemáticamente de los “errores y omisiones” que sufren a lo largo del proceso judicial. Las asociaciones han exigido más formación para todas las instituciones implicadas ante la revictimización continua a la que se ven sometidas estas mujeres mientras pleitean con sus maltratadores. La propia ministra de Igualdad, Ana Redondo, en sus últimas declaraciones tras el repunte de asesinatos este verano, insistió en la formación de la judicatura para mejorar el sistema que protege a las víctimas de violencia machista.