El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel a Diego El Cigala por malos tratos cometidos sobre su exmujer.
La jueza condena al cantaor por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. Asimismo, condena al investigado por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Gerona), por el que le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
La magistrada también condena al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. Además, le condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.
Asimismo, y tras el juicio celebrado el pasado día 7 de noviembre, la magistrada absuelve a El Cigala de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana).
Una bofetada en la cara
La magistrada considera probado que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación sentimental, ambos “han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia en República Dominicana”, mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales. Asimismo, precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante “ha sido dependiente económicamente del acusado”, de forma que, en su estancia en el país caribeño, ella “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares fueron sufragados en su integridad por el acusado”.
Seguidamente, asevera que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se volvieron frecuentes”, considerando probado que, en el marco de estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona, le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones ‘puta’, ‘maldita perra’, ‘desgraciada’ (…) y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.
La declaración de la víctima, “clara, congruente y coherente”
Por el contrario, la magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”, mientras que tampoco ve probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
Al hilo de ello, la titular del juzgado gaditano concluye que la declaración de la exmujer “ha sido clara, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal (IML)”, por lo que “se considera plenamente persistente”, a lo que se suma que en su declaración “no se han intuido móviles espurios de resentimiento o venganza hacia el acusado por el fracaso de la relación sentimental ni tampoco una intención de arruinar su carrera profesional por no sucumbir a sus exigencias económicas”.