La protección de los menores frente a situaciones de violencia doméstica ha sido un tema de constante evolución en el marco legal español. La Ley Orgánica de Protección a la Infancia 8/2021 marcó un hito importante al modificar aspectos claves del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para salvaguardar el bienestar de los hijos e hijas que, de alguna manera, han estado expuestos a dichas situaciones. Este artículo desglosa el contexto y las implicaciones de estas modificaciones legales. Proporciona una visión clara sobre cómo se regula actualmente el régimen de visitas de los menores a padres maltratadores. Esto es, acusados de maltrato.
El cambio normativo de 2021
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, la regla general en el ámbito jurídico español tendía a favorecer el mantenimiento de las visitas de los menores a sus padres, salvo que existiera un riesgo palpable de que estos pudieran ser víctimas de algún tipo de violencia durante dichos encuentros. No obstante, esta tendencia experimentó un cambio radical con la reforma legal mencionada. La reforma introdujo modificaciones significativas en varios artículos del Código Civil (94 y 158) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Particularmente, en su artículo 544 ter.
Según esta actualización legal, cuando se emite una orden de protección que incluye medidas de carácter penal y existen indicios fundados de que los menores han sido testigos, han sufrido o han convivido con situaciones de violencia, la autoridad judicial tiene la potestad de suspender de oficio (o a solicitud de una de las partes) el régimen de visitas del inculpado con los menores. Esta suspensión se convierte en la norma general. Supone un cambio significativo en la protección legal de los menores ante situaciones de violencia doméstica.
En resumidas cuentas, después de la actualización, así queda la cosa. Si hay indicios de que los menores han visto, sufrido o vivido situaciones de violencia… ¡Se acabaron las visitas!
Excepciones a la regla general de los padres maltratadores
Pese a la firmeza de la norma, la ley contempla la posibilidad de no suspender el régimen de visitas, siempre que esta decisión se fundamente en el interés superior del menor. Para ello, se requiere una evaluación detallada de la situación de la relación entre padre/madre e hijo/a. Lo cual implica un análisis profundo y considerado de las circunstancias particulares de cada caso.
Esta excepción a la regla general solo puede aplicarse tras una deliberada reflexión judicial, basada en evidencias concretas presentadas durante el proceso. Por ejemplo, puede ser la declaración de la víctima, la declaración del investigado y, en su caso, pruebas objetivas como grabaciones o conversaciones. Es necesario que las evidencias sean claras para que la excepción a la regla se cumpla.
El papel de los menores y el equipo psicosocial en la toma de decisiones
Una de las innovaciones más destacables de esta ley de las visitas a los padres maltratadores es el enfoque dado a la voz de los menores en el proceso judicial. A partir de los 12 años, se considera que los niños y niñas tienen la madurez suficiente como para expresar su opinión respecto a la relación con sus padres. Eso incluye aquellos casos donde se haya producido violencia de género. Incluso, en circunstancias especiales, menores de 10 y 11 años pueden ser explorados judicialmente. Eso sí, siempre que el juez o jueza lo considere pertinente.
El equipo psicosocial del juzgado juega un papel crucial en este contexto. A fin de cuentas, realiza una valoración integral de la situación familiar. Y contribuye de manera significativa a la toma de decisiones judiciales. Este equipo, compuesto por profesionales especializados en psicología y trabajo social, ofrece una mirada profunda y comprensiva sobre la dinámica familiar, y se asegura de que las decisiones tomadas reflejen el interés superior del menor.