La actriz y presentadora Elisa Mouliaá puso una denuncia contra Íñigo Errejón el 24 de octubre en comisaría. El caso recayó en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde fue citada a declarar el 7 de noviembre. En ese momento, la defensa de la actriz solicitó la suspensión del proceso por la baja médica de su abogada, Carla Vall i Duran, quien estaba embarazada. El juez aceptó la petición, y paralizó las diligencias “sine die”. Días después, la letrada de Errejón, Eva Gimbernat, presentó un recurso contra esta decisión en la que tildaba de “mala fe” y alegaba una “vulneración de la tutela judicial efectiva” del exdiputado porque Mouliaá hubiese designado una abogada cuando ya sabía que estaba de baja y a punto de dar a luz.
En ese escrito, Gimbernat pedía que siguiera adelante el proceso para evitar “dilaciones indebidas” y para que su cliente pudiera declarar lo antes posible “para defender judicialmente su inocencia”. El juez Adolfo Carretero aceptó las observaciones de la Fiscalía, que pidió reactivar las diligencias y citó a ambas partes para el 16 de enero. Lo que significa que Mouliaá tendría que designar una nueva abogada. ¿Qué derecho prevalece entonces, el de la victima de elegir letrada o el de Errejón de declarar cuanto antes?
Derecho a pedir la suspensión por causa de baja por maternidad o paternidad.
Cristina Vallejo, socia directora de Vallejo, Pedrosa, Garcia Bello y experta en derecho procesal considera que “el derecho de Errejón a la tutela judicial efectiva no se ve colisionado porque la acusación particular quiere tener su propia letrada. Aquí tenemos una causa de suspensión legal, que sí que es cierto que está contemplado en una ley civil, que es la ley procesal civil, pero que es de aplicación subsidiaria a la ley penal. La ley de enjuiciamiento criminal es del siglo XIX, nuestra ley jurisdicción civil es del año 2000 y ha ido sufriendo sus distintas modificaciones. Y entre ellas, por la reivindicación de la Abogacía española y catalana, contempla esta causa de suspensión legal en la ley, ahora tanto padres como madres tienen derecho a pedir la suspensión por causa de baja por maternidad o paternidad. Ahora, en junio de 2023, se ha ampliado a enfermedad del hijo, o sea, cada vez tendemos más hacia la conciliación familiar y recoger causas de suspensión no solo de las partes, sino también de los profesionales intervinientes”, apunta.
“Lo que provoca indefensión es no tener a tu propio letrado porque tienes que designar a otro”
Para Vallejo “se pone la coletilla de que estas causas de suspensión se pueden conceder siempre que se pueda garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y que no se causa indefensión. Claro, en esta excepción es donde quien no le va bien que se suspenda el pleito o que se suspendan unas actuaciones alegue que le provoca indefensión. ¿Por qué? Porque es un tema mediático y quiere solucionarlo cuanto antes. Vale, pero no provoca indefensión judicial, tu derecho no se ve mermado. Vas a tener el mismo proceso judicial que cualquier otra persona, los mismos derechos procesales, todos. Ahora, vas a tener que esperar, pero ¿eso provoca indefensión? Bueno, vamos a ponderar si el tiempo te provoca indefensión. Es relativo porque, quizá, lo que provoca indefensión es no tener a tu propio letrado porque tienes que designar a otro”, señala.
La abogada cree que la relación entre un cliente y su letrado “es una relación intuitu, una persona de confianza. ¿Por qué tengo que ir con otro abogado? Porque no quieres esperar a que mi abogado tenga el alta, me parece aberrante“, insiste.
La víctima tiene derecho a una protección, existe un Estatuto de la víctima
“El archivo provisional protegía al propio Errejón porque la fase de instrucción tiene unos plazos que podrían caducar. Como no se pueden practicar diligencias por la baja de maternidad, archivamos la causa provisionalmente hasta que la podamos reabrir para que los plazos de instrucción no se vean perjudicados precisamente. Además, la víctima tiene derecho a una protección, existe un Estatuto de la víctima y uno de los derechos es estar asesorado por un profesional de su confianza“, explica.
Vallejo cuenta que “en Cataluña siempre hemos sido pioneros, nos hemos adelantado a lo que no preveía la ley y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Abogacía y la Procuraduría catalana tenemos un protocolo de suspensiones que preveía situaciones de fertilidad, situaciones que la ley no prevé. Pero es cierto que es un protocolo que no obliga, pero que ayuda a que dilucidar si alguien tiene dudas en una colisión de derechos. De hecho, en este protocolo lo que estamos incluyendo es precisamente que no puedes obligar a un abogado a que le sustituya un abogado de su despacho, porque no es lo mismo“.
En concreto, ese protocolo dice explica que “La posibilidad de sustitución de un letrado, que tenga causa de suspensión, por otro profesional, sea o no del mismo despacho, y aunque se trate de un despacho colectivo, no podrá ser obligada”.