Por qué en España sí sería delito

Varias expertas explican cómo la ley del "solo sí es sí" permite cambiar de opinión incluso una vez comenzada y consentida la relación sexual inicial

En España se puede revocar el consentimiento en cualquier momento shutterstock

En Italia tardar veinte segundos en reaccionar a una agresión sexual es demasiado tiempo, como ha confirmado el tribunal de apelación de Milán que ha absuelto a un hombre que agredió a una mujer que se tomó ese tiempo en rechazarle. En España una sentencia de ese tipo no sería posible. La Ley Orgánica 10/2022 conocida como la ley del solo sí es sí introdujo en el Código Penal la regulación del consentimiento sexual que se define el artículo 178.1 de la siguiente manera: “Será castigado con la pena de prisión … como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento“. Es decir, si no hay un sí expreso se considera una agresión sexual.

Además, ese consentimiento no es una carta blanca. Se puede consentir una determinada relación y eso no implica que abarque todas las prácticas de esa relación sexual. Ya en la sentencia que condenaba por violación al ex futbolista, Dani Alves, se explicaba que: “El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales“.

El consentimiento no puede ser acotado en el tiempo

La abogada penalista, Laia Serra, señala que “el convenio de Estambul determina que las infracciones sexuales se tienen que castigar en función del consentimiento y que este puede ser revocado en cualquier momento. De hecho, en la Ley catalana 17/2020  esto se especificaba de una manera más explícita. Si la base es el consentimiento este no puede ser acotado en el tiempo, en las personas, en las prácticas, incluso en las medidas de seguridad. La instrucción y circular de la Fiscalía donde se reinterpreta que la retirada del preservativo, el fenómeno conocido como stealthing también supone un delito porque se trata el consentimiento en todas sus facetas”.

Serra se refiere a la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista catalana, que ella mismo ayudó a redactar y que define el consentimiento sexual como “la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y lo avala. La prestación del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual. No existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer”.

No hay consentimiento aunque la víctima se quede paralizada

La ex Fiscal sustituta en la Fiscalía de Madrid y profesora y doctora de Derecho, Ana Isabel Serrano,  si una mujer va a denunciar una agresión sexual se le va a pedir que especifique esa falta de consentimiento, pero “incluso si la víctima se queda completamente paralizada, se podría acreditar el delito de violación por el refuerzo que se le ha dado a la voluntad de la víctima”, apunta.

Serrano explica que existen varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que se puede condenar a una persona únicamente con la declaración de la víctima, para lo que se tienen que dar tres requisitos: que la víctima preste la misma declaración en todas las instancias, tanto policiales como judiciales. En segundo lugar, que no haya contradicciones y, por último, que no exista ánimo espurio, es decir, un ánimo de querer perjudicar al agresor porque se tenga algún tipo de interés secundario. Del mismo modo es importante que se pueda probar una corroboración periférica, por ejemplo si la víctima presenta la denuncia inmediatamente, o si ha pedido ayuda a alguien que permita sostener que ha ocurrido el hecho.

“En estos casos hay que tener una sensibilidad especial para poder comprenderlo y por eso precisamente es necesaria mucha formación en violencia de género y machista. Si no tienes esa especialización y esa percepción pues es difícil que los jueces lleguen a comprender estas situaciones”, finaliza Serrano.

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