El nombre de José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, vuelve a resonar. Y es que han pasado casi dos décadas hasta dictarse una sentencia firme por una agresión sexual que este cometió.
Si bien el punto final lo ha puesto el Tribunal Supremo en 2024 al declarar que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Abuín, y ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, el caso en cuestión se retrotrae a enero de 2005.
Fue entonces cuando El Chicle violó a su cuñada menor de edad. Un hecho que ella denunció, pero que fue archivado por la justicia debido a que su mujer, la hermana de la agredida, le dio una coartada.
Tal y como señala el Supremo, después de este sobreseimiento la víctima “tuvo que soportar” la presencia de su cuñado, obligándola a acarrear con la “negación de la violación” y con “la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia”.
13 años más tarde, en 2018 se produjo un hecho clave: la reapertura del caso por parte del juzgado de Instrucción número 2 de Noia. Con motivo de las similitudes del modus operandi empleado por Abuín en el caso de Diana Quer, se ordenó una nueva investigación que finalizó con la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en diciembre del 2022.
Este tribunal decretó una pena de 14 años de prisión, una multa de 30.000 euros y un alejamiento de dos kilómetros de la víctima durante 22 años para El Chicle. Una sentencia que se sumaba a las otras tres que acumulaba.
Ratificación del Alto Tribunal
Tras estos antecedentes, el caso ha llegado al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. Con él, Abuín ha provocado que los magistrados de la Sala de lo Penal hayan desestimado su petición y hayan ratificado lo dictaminado por el tribunal gallego.
En lo referente a la sentencia, el Alto Tribunal ha comenzado respondiendo al principal argumento del recurrente para rebajar su pena: la cuasi prescripción del delito. Si bien este se ha centrado en reducirla debido al tiempo transcurrido desde los hechos -lo que en el texto se describe como “atenuante analógica de cuasi prescripción”-, el Supremo ha aclarado que esta posible rebaja “no cumple con el deber de motivación suficiente”.
Cabe recordar que al delito le faltó dos años y medio para prescribir. Los 12 años y medio en los que el caso estuvo sobreseído (10-08-2005 y 12-03-2018) casi llegan a los 15, tiempo en el que el crimen hubiera caducado (23-09-2020).
Sobre la cuasi prescripción, los magistrados han señalado que su jurisprudencia la ha estimado en algunos precedentes, pero como respuesta obligada a aquellos casos en los que el tiempo de interposición de una denuncia se ralentiza por el perjudicado. Es decir, cuando atiende a una “estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de una querella”.
En este sentido, el tribunal ha sido rotundamente claro al manifestar que “no se puede responsabilizar” del sobreseimiento, ni de la reapertura del caso a la víctima. En otras palabras, ha anulado la tesis que Abuín ha sostenido al defender que podrían existir intereses de extorsión económica por parte de la víctima durante el tiempo de sobreseimiento.
Sobre los tiempos de actuación, el Supremo ha añadido que “no existe un derecho a ser descubierto y sancionado con rapidez y el tiempo que debe ser tenido en cuenta es el de la tramitación del procedimiento”.
Por último, ha expuesto que al reabrirse este caso en 2018, y realizarse las nuevas declaraciones de testigos y pruebas periciales, “no cabe de ninguna manera” calificar al tiempo invertido en la instrucción como dilación indebida.