Las víctimas

Las víctimas tienen garantizados sus derechos sin necesidad de interponer una denuncia

El mal funcionamiento del sistema de acreditaciones llegó al Defensor del Pueblo y está a la espera de reformarse. Cada comunidad autónoma solicita distintos requisitos para conseguirla

Al principio el problema era que se trataba de denuncias anónimas. “Estos temas se cuentan en comisaría, no en las redes sociales”. Esta idea en todas sus formas se repetía una y otra vez en X tras la caída de Íñigo Errejón acusado de violencias machistas en la cuenta de Instagram de Cristina Fallarás. Resultaba curioso porque él mismo había reconocido los hechos y le habían obligado a dimitir, sin embargo, la veracidad que les daba el propio implicado y sus compañeros de partido no era suficiente, al parecer, para creer en los relatos de una docena de mujeres.

Quizá algunas de las razones por las que las víctimas prefieren mantenerse en el anonimato las podemos intuir al leer los comentarios que este fin de semana ha tenido que soportar, Elisa Mouliaá, la actriz y presentadora, que sí denunció de forma pública y en comisaría una agresión por parte de Errejón. A pesar de mostrar pruebas, de dar detalles convincentes y que estos coincidan con el resto de acusaciones, se la ha cuestionado, se la ha humillado y revictimizado. El problema no es la denuncia anónima y el peligro de acusar sin nombres y apellidos en un linchamiento público sin garantías, el problema es que a las víctimas siempre se las pone en duda. No es solo que un ejército de cuentas desconfíe de las palabras de Mouliaá, sino que esa incredulidad se traslada al propio sistema que debe protegerlas, según denuncian cientos de mujeres que han acudido a los tribunales buscando justicia y reparación.

Un acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad

Las víctimas no están obligadas a denunciar una agresión, y de hecho, muy pocas lo ponen en conocimiento de las autoridades. Estas mujeres tienen derechos tanto si formalizan la acusación en un juzgado o comisaría como si deciden no hacerlo. No es necesario denunciar para ser considerada víctima de violencia tanto sexual como de género en España. Existen mecanismos para conseguir la acreditación de víctima y poder acceder a todas la ayudas establecidas, atención psicológica, justicia gratuita, pensiones, viviendas y demás facilidades para estas mujeres.

La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, tras el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, del 11 de noviembre de 2021, facilitó el acceso de estas víctimas de violencia a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, como del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

“El sistema de acreditaciones no funciona bien, es un desastre”

El derecho existe, pero lo cierto es que es un sistema que no funciona demasiado bien. Como todas las competencias en materia de violencias machistas están delegadas son las distintas comunidades autónomas las encargadas de cursar y expedir estas acreditaciones y en cada región los requisitos son distintos.

“Ninguna funciona bien, son todas finalistas”, explica Chelo Álvarez, presidenta de la asociación Alanna. Por ejemplo, en algunas comunidades, si una víctima pide la acreditación le preguntan para qué gestión concreta la desea y solo la expiden para esa determinada ayuda. Si al cabo de un tiempo, tienen que realizar otra gestión, debe volver a solicitarla. “En Andalucía ni siquiera te facilitan la acreditación, la envían a la administración encargada de la gestión para lo que la necesitas. En la Comunidad Valenciana si no estás siendo atendida por el servicio que da la acreditación, tampoco te la dan y hay sitios donde te deniegan la acreditación porque no tienes en vigor la orden de alejamiento cuando lo que explica el decreto es que tienes derechos aunque no hayas denunciado o tengas una medida de protección vigente”, advierte.

Álvarez recuerda que distintas asociaciones de víctimas recogieron en un informe todas estas deficiencias y elevaron quejas a los nueve defensores del pueblo de España hasta llegar al central, que preside, Ángel Gabilondo, que a su vez lo incluyó en el informe sombre de Cedaw (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas). Se supone que la metodología para lograr estas acreditaciones se tiene que reformar, pero todavía no se ha hecho nada al respecto.

La presunción de inocencia es una figura jurídica

Hace unos meses, a raíz de las denuncias anónimas que señalaban al cineasta, Carlos Vermut, que publicó El País, el magistrado Joaquim Bosch realizó un hilo de Twitter en el que explicaba que la presunción de inocencia es una figura que jurídica y “no resulta extensible a las situaciones en las que se plantean reproches sociales o se reclaman responsabilidades desde una perspectiva ética”. Sea como fuere, algo parece estar cambiando y estas denuncias públicas cumplen su propia labor al margen del sistema.

Este es el contenido del hilo que publicó Bosch:

La presunción de inocencia es un derecho constitucional que está configurado en el marco de un proceso penal (lo cual se extiende al procedimiento administrativo sancionador). Esa regla implica que es la acusación la que debe probar los hechos, pues se presume la inocencia. Se trata de una garantía frente a los órganos estatales. Resulta lógica esa regla de procedimiento como instrumento de defensa ante acusaciones infundadas, pues toda persona acusada puede sufrir determinadas penas en el proceso, entre ellas la prisión. Sin embargo, el derecho fundamental no opera jurídicamente fuera de ese ámbito. Y no resulta extensible a las situaciones en las que se plantean reproches sociales o se reclaman responsabilidades desde una perspectiva ética.

No estamos ante acciones penales en los casos de denuncias públicas de mujeres sobre prevalimientos sexuales coactivos por parte de hombres en la industria cultural. De hecho, no es obligatorio para una víctima ejercer acciones penales por este tipo de hechos. Las mujeres afectadas tienen la posibilidad de buscar una condena penal. Pero esa no es la única respuesta existente. Una víctima puede preferir simplemente que se conozcan los hechos y que se produzca un reproche social. Y está en su derecho de reclamarlo.

En estos supuestos no existe un tribunal que establezca una verdad procesal con un relato de hechos probados. Es la sociedad la que debe llegar a sus propias conclusiones, a partir de la credibilidad que le merezcan los datos sobre los hechos denunciados. Hay quien dice que estas denuncias permiten los linchamientos gratuitos. Pero lo cierto es que las denuncias sociales también tienen límites legales. Si una persona inventa hechos para difamar a otra, el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos de reacción. La persona perjudicada por una denuncia social fraudulenta puede ejercer acciones penales por calumnias (si se le ha imputado algún delito) o por injurias (si se le han atribuido falsamente hechos deshonrosos). También puede ejercer acciones civiles indemnizatorias.
En el proceso penal se pueden impugnar los actos que vulneren la presunción de inocencia. No ocurre lo mismo con las denuncias que buscan un reproche social, porque ese derecho fundamental aquí no es de aplicación. Las acciones son por vulneración del honor. La clave de estas denuncias sociales es que los hechos sean veraces. Si se cumple este requisito, como ha indicado el Tribunal Constitucional, en asuntos de interés general las personas que cuentan con proyección pública deben soportar una mayor intromisión en su honor.La veracidad no queda afectada por el hecho de que una víctima tarde años en contar los hechos. Afirmar eso es desconocer el proceso interno que sufren las víctimas, en especial cuando se trata de mujeres sometidas a las más diversas formas de violencia.
Todos los estudios criminológicos confirman que hay un elevado porcentaje de actos contra la libertad sexual de las mujeres que nunca se denuncian, en gran parte por el temor a perjuicios en el ámbito personal, social o laboral.En todo caso, no se puede imponer la carga de acudir al proceso penal a quien ha sufrido estas situaciones. Si se cumple el requisito de la veracidad, resulta plenamente legítimo que una víctima opte por denunciar los hechos para favorecer los cambios sociales.