“Siempre es lo mismo. Es lo que llevo viendo toda mi vida como forense. Jugar con esos elementos de dispersar, fragmentar y al final nada tiene sentido porque se lo has quitado tú. Es como si vas al hospital con dolor de cabeza, fiebre, vómitos, malestar y el médico empieza a separarlos: ‘Los vómitos, no tienen importancia, será algo que te ha sentado mal. El dolor de cabeza, pues eso tampoco es grave porque estamos todos los días con las pantallas y el malestar, si estás preocupado, es normal’. Le vas quitando la importancia a cada uno de los síntomas y esa no es la forma de buscar un diagnóstico. Lo que hay que hacer es darle sentido a todo eso, no dispersar los síntomas”. Miguel Lorente, médico forense y exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género, habla así de la sentencia de el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que absuelve a Dani Alves.

En su opinión, “lo que se debería hacer es intentar entender por qué una mujer abandona un reservado angustiada, llorando y con una rodilla sangrando. ¿Cómo se explica eso?”, se pregunta. Con la ayuda de Lorente vamos a analizar, una a una, las pruebas principales del caso y cómo encajan con la versión que, de forma persistente, ha dado la víctima del futbolista.
La situación de la víctima tras los hechos
Sentencia Audiencia Provincial
La mujer sale del reservado y cuando camina con su prima para marcharse rompe a llorar y le dice que el acusado la ha penetrado vaginalmente sin su consentimiento. Ella dice que no quiere denunciar, tiene miedo a que se conozcan los hechos por toda la presión social que puede sufrir y muestra su preocupación al pensar que si denuncia van a creer que lo hace por dinero.
Sentencia TSJ Cataluña
No hay diferencias significativas
Valoración
Sorprende que el TSJC en lugar de dirigir el análisis a aclarar y definir los hechos que han dado lugar a ese resultado objetivo en la víctima, no plantee cómo se pudo producir y analice de manera fragmentada alguno de los hechos probados para poner en duda la actitud y palabras de la víctima. Todo ello forma parte de lo que Bern Turbay del FBI denomina “envilecimiento de la víctima”. Lo que ocurre en una agresión sexual es que tienes que empezar a analizar y explicar cómo es la escena inicial, cómo está la mujer y su situación al salir del reservado no se ha explicado en la sentencia.
Terceras personas que reconocen la situación de la víctima tras los hechos
Sentencia Audiencia Provincial
Los trabajadores de la discoteca que ven la escena se acercan y activan el protocolo de agresión sexual. Tras la llegada de los Mossos d’Esquadra, uno de ellos ve la situación de angustia y el estado en el que se encuentra y le dice que denuncie. Son los Mossos con formación profesional y criterio especializado quienes aconsejan la denuncia y la activación del protocolo sanitario forense. También hay una cámara de uno de los Mossos que se activa involuntariamente y graba las conversaciones donde no se observa ninguna actitud ni declaración que pueda estar en relación con una denuncia falsa.
Sentencia TSJ Cataluña
No hay diferencias significativas en este sentido.
Valoración
La credibilidad de la víctima y la veracidad de los hechos se refuerza cuando terceras personas, algunas de ellas con formación especializada y profesional sobre el tema (Mossos d’Esquadra), describen la compatibilidad de la situación con la violencia sexual. También se refuerza la declaración de la víctima cuando los mitos que se utilizan para hacer creer que se trata de una denuncia falsa no se dan, puesto que la víctima no quiere denunciar y es aconsejada por terceras personas para que lo haga. Es decir, los testigos activan un protocolo de agresión sexual, llegan agentes especializados y la reconocen como víctima de violencia, se pone en marcha un protocolo y la trasladan a un centro sanitario. Todo esto es importantísimo y tampoco se explica en la sentencia. Si la policía se acerca y no ve elementos compatibles con una agresión sexual, no le insiste, como recoge la sentencia, para que denuncie.
El comportamiento de la víctima antes de entrar en el baño del reservado
Sentencia Audiencia Provincial
Un vídeo muestra que la víctima está con su amiga junto al acusado y un amigo y se les ven en una actitud normal charlando y bailando. La amiga y ella dice que estaban incómodas. La sentencia de la audiencia indica que no se corresponde con la realidad, a tenor de las imágenes, y establece que esta parte no es creíble, pero que eso no le resta credibilidad a lo que ocurrió dentro del baño.
Sentencia del TSJ Cataluña
Ante las imágenes y reconociendo que no puede concluir que todo lo que diga sobre los hechos ocurridos con posterioridad sea mentira, utiliza el vídeo para cuestionar todo el testimonio de la víctima por carecer de fiabilidad.
Valoración
Las dos sentencias parten de un error, como es identificar un sentimiento con una conducta, el hecho de que la víctima y su amiga se comporten con normalidad ante las circunstancias que estaban viviendo no significa que no pudieran sentirse incómodas. Multitud de personas están incómodas en reuniones y se comportan de manera afable y cercana. Por lo que si estas reuniones hubieran sido grabadas, alguien podría concluir que no había incomodidad en esas personas, incluso algunas de estas reuniones terminan en una comida o en un café que podría hacer pensar también que el ambiente era muy agradable cuando no lo era y solo se mantenían las formas.
Cuántas mujeres han estado en circunstancias en la que un par de pesados les dicen cosas. Están intentando mantener una charla con alguien con el que no les apetece hablar y le están dando conversación a ver si ya se va a otro lado. Si te están enfocando en ese momento, nadie podría decir que estás incómoda. Pero tratar de deducir que como hay una especie de sintonía ya está mintiendo es un problema.

Felación material genético en la boca de la víctima
Sentencia Audiencia Provincial
La víctima niega que ella realizara una felación consentida, como afirma el acusado. No la da por probada, pero tampoco dice que no ocurriera o que la fuerza para intentar llevarla a cabo no existiera. Relaciona una lesión en la rodilla derecha con esa situación, así como la presencia de material genético en la boca de la víctima.
Sentencia del TSJ Cataluña
Establece que sí se produjo porque relaciona el material genético de la boca con esmegma procedente del pene del acusado cuando en la misma sentencia se reconoce que solo es una probabilidad. Utiliza este hecho para cuestionar la fiabilidad de la víctima, puesto que ella niega que se produjera una felación.
Valoración
No se puede concluir que el análisis del ADN obtenido en un frotis de la boca se corresponde con esmegma sin hacer un análisis específico en ese sentido, ni siquiera que es más probable que sea esmegma que restos de saliva procedentes de besos dados por el acusado. Todo lo contrario. La saliva contiene de 1.000 a 10.000 leucocitos por milímetro y más de 10.0000 células epiteliales, por lo que es más probable que el ADN del acusado provenga de su saliva que de posibles restos de esmegma procedentes del pene. Se tendría que haber hecho un análisis cualitativo para decir que hay material espermático compatible con esmegma porque no queda acreditado.
Lesiones en la rodilla izquierda
Sentencia Audiencia Provincial
El examen forense demuestra la existencia de una excoriación y tres equimosis en la rodilla izquierda. Las lesiones son recientes y relacionadas con el momento de los hechos porque la excoriación sangraba y fue curada por el personal de la discoteca. La Audiencia pone en relación estas lesiones con la posible felación (no demostrada y negada por la víctima) y con los hechos violentos de la penetración vaginal.
Sentencia del TSJ Cataluña
Cuestiona la sentencia de la Audiencia Provincial por poner en relación las lesiones con dos momentos diferentes, la felación y la violencia para la penetración vaginal y desvirtúa las conclusiones obtenidas por la valoración de la Audiencia cuestionando la fiabilidad de la víctima al dar por hecho que los restos de ADN proceden del esmegma.
Valoración
No hay indicios de que se produjera una felación. La víctima dice que no se produjo y no hay elementos objetivos que indiquen que sí se llevó a cabo. Ya hemos comentado el material genético es más probable que sea de la saliva del acusado, pero con relación a las heridas de la rodilla izquierda no se puede reducir a un solo momento para concluir como hace el TSJC que sí están en relación con una posible felación no pueden estarlo con la penetración vaginal. La violencia que se pudo utilizar en las diferentes fases de la agresión es la que pueden explicar las distintas lesiones que aparecen en la rodilla izquierda, pues se trata de una excoriación y de tres equimosis.
Todo ello es compatible con más de un momento, por lo que no se puede utilizar para decir que solo se pudieron producir en una fase de los hechos y usar ese argumento para cuestionar la fiabilidad de la víctima y la valoración de la Audiencia Provincial.

Huellas dactilares en el baño
Sentencia Audiencia Provincial
Aparecen huellas dactilares con diferentes zonas del baño que son insuficientes para alcanzar una conclusión sobre su significado con relación a los hechos.
Sentencia del TSJ Cataluña
Reconoce que no se puede obtener ninguna conclusión sobre el relato de la víctima y el acusado, pero luego utiliza las huellas junto a otros elementos para reforzar la versión del acusado.
Valoración
Las huellas que aparecen en los hechos claramente son insuficientes tanto por lo que revelan, como por faltar otras muchas que deberían estar presentes y no se han encontrado. La parcialidad de las análisis no se puede utilizar en contra de un relato ni a favor de otro ante la falta de elementos. Pase lo que pase no están todas, con lo cual si no están todas ha habido algo que las ha modificado, con lo cual no se puede decir que una sí me vale y las demás no. Hay que preguntar al equipo criminalístico de la policía, ‘oiga, ¿y en los otros sitios por qué no había huellas? Porque tendría que haber. Entonces, si no las hay es porque a lo mejor se han rozado con la ropa, con otro elemento, entonces no se pueden utilizar las que no se han borrado como si fueran las únicas que ha habido.
Situación psicológica de la víctima, estrés post traumático
Sentencia Audiencia Provincial
Recoge el cuadro psicológico de la mujer que parte de una situación de angustia inmediata a los hechos constatada por los trabajadores de la discoteca de Los Mossos d´Esquadra. Este cuadro inicial evoluciona y luego se presenta con un doble componente, un estrés posttraumático y un cuadro ansioso general que puede estar relacionado con el impacto social de los hechos.
Sentencia del TSJ Cataluña
Da por válido el cuadro psicológico de la mujer, pero cuestiona el componente traumático en el origen del mismo e inciden el elemento reactivo por la dimensión social de lo sucedido.
Valoración
El elemento traumático y el consecuente estrés post traumático que presenta la víctima no se puede producir por la dimensión social de los hechos. Son dos elementos diferentes que causan consecuencias distintas. El elemento postraumático obedece a un trauma, que es una situación más grave y sería que la presión social maximice cuando en ningún momento se conoció la identidad de la víctima ni tuvo ningún tipo de seguimiento mediático ni de otro tipo. Que un juzgado le dé más credibilidad a un informe de la defensa que no ha visto a la víctima, que a un informe pericial imparcial y neutral de los equipos forenses es una barbaridad. No tiene criterio, porque el criterio no puede ser la crítica de la defensa a un informe sin haber visto a la víctima.