Antes de ser detenido, Dani Alves negó con rotundidad conocer a la joven de 23 años que le acusaba de violación aquella madrugada del 31 de diciembre de 2022. Aseguró que no sabía ni el nombre de la víctima, que simplemente coincidieron en la discoteca Sutton de Barcelona. Esa fue su primera versión.
De no saber quién es, a tener sexo “consentido”.
Pero, poco después, el testimonio del futbolista da un giro. Explica que sí coincidió con la denunciante en el baño del local pero que no hubo sexo. Añade que fue un encuentro casual y que en ningún caso sucedió nada entre ellos. Segunda versión. La tercera llegó con un giro completo de la historia. Alves confiesa que sí conocía a la joven y que durante su encuentro en el baño le practicó sexo oral. No fue hasta la cuarta, cuando reconoce por primera vez que hubo relaciones sexuales con penetración.

El exjugador brasileño del FC Barcelona Dani Alves, sentado en el banquillo de los acusados momentos después de que arrancara el juicio contra él
Esto sucedió después de que las pruebas de ADN confirmasen que había restos de semen del jugador en la vagina de la denunciante. En todo momento, Alves especifica que las relaciones fueron consentidas y que no lo había contado antes para proteger su matrimonio. La quinta versión llega de la mano del juicio, donde Alves asegura que aquella noche había bebido mucho y que se encontraba en un estado etílico cuando tuvieron lugar las relaciones, según él, consentidas. Es decir, recurre al alcohol como atenuante para alegar que no era consciente de sus actos. En este último relato afirma también que fue la víctima quien le propuso ir al baño de la discoteca tras intimar bailando.
Al contrario que Dani Alves, la víctima siempre ha mantenido el mismo relato de los hechos. Según su versión, ella le pidió salir del baño y el exfutbolista se lo impidió. Asegura que la obligó a hacerle una felación y que ella se resistió. Acto seguido, la bofeteó y la violó.
¿Por qué fue condenado Alves?
La sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona del 22 de febrero de 2024 acreditó que no hubo consentimiento por parte de la víctima y que “existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la violación”. Por eso, se condenó a 4 años y 6 meses de prisión por violación al deportista. A pesar de que la fiscalía pedía para Alves 9 años de cárcel y 12 años la acusación particular. Una pena a la que se aplicó el atenuante de reparación del daño porque “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima”. Esto recorta directamente la condena a la mitad inferior de lo que estipule la ley.
La defensa de Alves recurrió y un año después la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que en esa resolución existen “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” y revoca por unanimidad la primera sentencia. Dani Alves queda absuelto y anuladas las medidas cautelares.
De la condena a la absolución: las diferencias
La principal diferencia entre las dos sentencias radica en la valoración de la prueba y la credibilidad del testimonio de la víctima. En la primera sentencia su declaración fue considerada creíble y coherente. El tribunal afirmó que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no. Que se quería ir”. Con lo que explica de forma detallada la ausencia de consentimiento, el uso de la violencia y el acceso carnal. Además, añade que la víctima tenía lesiones en la rodilla que quedaron probadas que sucedieron en esa discoteca, ya que fue uno de los empleados quien estuvo curando su herida. Además, aseguran contar con “medios de prueba suficientes” que acreditan las secuelas psicológicas en la joven.
Falta de fiabilidad
Sin embargo, el tribunal de la Sección de Apelaciones señala que hay una falta de coherencia en el relato de la víctima y que además hay una ausencia de pruebas concluyentes que corroboren la versión de los hechos. “Tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria” y concluye en que “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.
Esto ocurre porque jurídicamente los conceptos fiabilidad y credibilidad tienen significados muy diferentes. Credibilidad se aplica a la parte subjetiva del relato, mientras que fiabilidad necesita que cada parte del relato vaya acompañado de pruebas que lo respalden.
Las cámaras de seguridad de la discoteca mostraron que la víctima no parecía incómoda al entrar al baño en esa zona reservada, pero esto en ningún momento invalidó el relato sobre la agresión ya que, según especifica la sentencia condenatoria, “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual”.
Cuestión en la que la nueva sentencia está de acuerdo, pero que califica de insuficientes las pruebas y señala a la acusación indicando que no ha podido evidenciar que la agresión sexual haya ocurrido tal y como denuncia la víctima. Precisa que “no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”.
La víctima, en el foco del delito
Uno de los ejemplos que expone son las pruebas de ADN y el peritaje dactiloscópico. Explican que no se contrastaron correctamente con el relato de la denunciante y que por eso podría carecer de fiabilidad.
Esta sentencia no avala en ningún caso que Dani Alves sea inocente y que la víctima esté mintiendo. Pero sí señala a la acusación de no haber podido probar de manera rotunda que la agresión sucediera tal y como señala la denuncia, que recordemos, no ha cambiado nunca de relato, mientras que el acusado lo hizo en, al menos, cinco ocasiones.