TRIBUNA

La violencia digital, un problema global

Cristina Ventura Alameda es Vocal de la Asociación de Mujeres Juristas Themis

Cartel de 'silencio es violencia'
Cartel en una manifestación 'silencio es violencia'

El uso de las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea ha facilitado violencia digital sobre las mujeres. Es un tema preocupante, dada la proliferación de la misma, sobre el que desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis está trabajando, elaborando un estudio en profundidad sobre esta problemática.

A pesar de que la digitalización ha traído consigo importantes avances en términos de visibilidad, organización, reivindicación y reconocimiento de los derechos de las mujeres, también ha facilitado la materialización de la violencia contra ellas a través de las nuevas tecnologías. El abuso hacia las mujeres ha encontrado en Internet un medio idóneo para ejercer control, dominio y abuso. La violencia en línea dirigida a las mujeres ha proliferado, con consecuencias concretas alarmantes. Supone un obstáculo a la participación de las mujeres en la vida pública. El acoso, la intimidación y los insultos en las redes sociales tienen repercusiones profundas en la vida cotidiana de las mujeres.

Antes de la tecnología digital, las agresiones tenían un alcance territorial limitado al entorno en el que se producían. Sin embargo, Internet se ha convertido en una herramienta que posibilita el intercambio y tráfico de imágenes ilegales, información y actividades de espionaje. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (como ordenadores, teléfonos móviles, correos electrónicos y redes sociales) favorecen a los agresores, que aprovechan las características propias del entorno digital, como el anonimato, la rapidez, la inmediatez y la viralidad.

Es reseñable considerar que las nuevas tecnologías no necesariamente implican favorecer la comisión del delito, ya que algunos tipos delictivos ya se venían produciendo en el ámbito analógico, sino que, suponen un nuevo medio para su realización. En la práctica diaria como juristas, hemos detectado un aumento exponencial de las graves consecuencias que producen en las víctimas al amplificarse extraordinariamente los efectos lesivos sobre los bienes jurídicos afectados, entre otros: honor, intimidad, dignidad, libertad, integridad moral. La situación de conectividad constante unida con la rapidez y capacidad de difusión, hacen que la lesión se mantenga en el tiempo y que alcance a un gran número de personas.

Las nuevas tecnologías facilitan el dominio sobre la víctima de violencia machista y el grado de accesibilidad, ya que los agresores pueden ejercer un control más férreo sobre sus parejas, dándose la posibilidad de monitorear constantemente sus actividades en línea, acosarlas o difundir información privada de forma rápida y masiva, el robo de datos y suplantación de identidad con el objetivo de desprestigiarlas.

Fuera del ámbito de la pareja, también, se han observado nuevas formas de violencia sobre la mujer como el ciberbullying, el grooming, la sextorsión, el trolling y la explotación sexual en línea, así como la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual, que han tenido que ser objeto de regulación legislativa. Destacar que, en relación a la trata de mujeres con fines de explotación sexual, el ámbito digital ha favorecido la captación, ofrecimiento y control de las víctimas.

En el ámbito extrajudicial, en algunas redes sociales se encuentran disponibles herramientas de protección para las víctimas, como el bloqueo del agresor, la posibilidad de presentar denuncias, las prohibiciones de retuiteo y etiquetado, así como el cierre de perfiles, o el canal prioritario de la AEPD a través del cual, si se tiene conocimiento de la publicación en internet de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento cuya difusión ilícita pone en grave riesgo los derechos y libertades o la salud física y/o mental de las personas afectadas, se puede solicitar la retirada inmediata, sin embargo, se considera que estos mecanismos son insuficientes en la protección de los derechos de las víctimas debido a la facilidad con la que se puede abrir un nuevo perfil y continuar con el acoso infringido, aprovechándose en muchas ocasiones del anonimato del agresor que puede llegar a crear un perfil falso.
En el ámbito judicial, el problema que se plantea en muchas ocasiones, tras la denuncia inicial de la víctima, es la obtención de pruebas electrónicas.

La falta de fronteras de la red facilita que los delincuentes operen desde diferentes países haciendo depender de la cooperación internacional la persecución y sanción del delito, con la dificultad que implica. Si unimos esta circunstancia a la falta de formación en materia digital y la inexistencia de protocolos específicos adaptados a este tipo de violencia, obtenemos como resultado un incremento de la complejidad y una prolongación del proceso con un elevado coste psicológico para la víctima, que en muchas ocasiones no ve resarcido el bien jurídico protegido.

Dado que la violencia contra las mujeres en el ámbito digital es un problema global cada vez más prevalente y con graves consecuencias, se hace necesario concienciar acerca de la misma, por lo que las campañas de sensibilización, prevención y detección se configurarían como una manera útil y eficaz de visibilizar el problema.