Hoy, de forma pionera en España, se ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La prohibición sufrida por la mujer para el ejercicio de determinadas profesiones ha supuesto un hándicap importante en la posterior equiparación con el hombre en cuanto a representación y presencia se refiere.
Tanto es así que, como ejemplo, habrá que esperar cerca de 558 años para que la representación del hombre y la mujer en las Fuerzas Armadas, en cuanto a presencia y responsabilidad, sean la misma. Las administraciones son conscientes de la dificultad en el acceso al servicio público y al desarrollo profesional en la empresa privada a consecuencia del techo de cristal que sufre la mujer.
Asumiendo políticas de acción positiva, intentan incrementar el número y la participación de la mujer en la alta dirección pública y privada, siguiendo la misma línea marcada por la legislación europea.
Esas medidas de acción positivas fueron reconocidas por el Tribunal Constitucional al fallar a favor de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG). Tras casi veinte años desde su entrada en vigor, el número de víctimas por estos delitos siguen aumentando.
Así, el año 2023 se ha convertido en el que mayor número de denuncias y órdenes de protección se han presentado desde 2009. Según el Portal estadístico de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, el número de denuncias por violencia de género ascendió a 199.166 denuncias, y en lo que respecta a las órdenes de protección, si en 2022 se solicitaron 39.909 de las que fueron otorgadas 27.228, en el año 2023 se solicitaron 42.456, de las que se otorgaron 29.168.
Para que se pueda acordar una medida cautelar de prohibición de aproximación y no comunicación cuando se solicita una orden de protección, es necesario que se acrediten dos requisitos: a) que los hechos denunciados tengan apariencia de delito y, b) que exista una situación objetiva de riesgo. Este último es el que mayores problemas plantea, pues es, no existen elementos definidos que permitan determinarlo. De una forma práctica se tienen en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, la existencia de antecedentes penales por hechos similares o por delitos graves o violentos, el número de detenciones policiales o la constancia de antecedentes en el sistema Viogen, entre otros.
Aun así, sin una adecuada formación específica y sin perspectiva de género, resulta muy difícil afrontar y valorar cuándo la víctima corre riesgo y es necesario la adopción de la medida cautelar solicitada.
Otro de los problemas a los que nos enfrentamos en la lucha contra la violencia de género es la cifra negra de mujeres que no denuncian y que no constan en ningún registro, bien porque deciden no denunciar ni solicitar ayuda por miedo a la victimización secundaria o porque si siquiera consideran que los hechos que están sufriendo son violencia de género.
No podemos mirar hacia otro lado y tenemos que aprovechar el avance de las nuevas tecnologías e incorporar el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el análisis de los metadatos obtenidos por las distintas instituciones para mejorar la identificación del sexismo o los discursos de odio, creando modelos de aprendizaje automático y prestando atención especial al lenguaje sexista utilizado en redes, de manera que se pueda llegar a “predecir” comportamientos violentos por parte de sus autores.
Además, estas herramientas serán especialmente útiles en la valoración de riesgo en dependencias policiales complementando el cuestionario facilitado a las víctimas, de forma que integren estas predicciones, sobre todo para evitar casos de reincidencia, como ya se están llevando a cabo en la realización de mapas de riesgos en otros ámbitos jurídicos con el consiguiente incremento de su fiabilidad.
A medida que se vaya integrando la IA en las distintas herramientas, registros e instituciones, incluidos los órganos judiciales, veremos un crecimiento exponencial de eficacia en la actuación contra la violencia de género, reduciendo considerablemente la duración de la tramitación de los procedimientos judiciales y el riesgo de victimización secundaria de las víctimas.