Análisis14

Una norma que obligará a legislar y mejorar la protección de las víctimas

La eurodiputada española explica a Artículo14 el impacto de la nueva directiva sobre violencia de género en la Unión Europea

Parlamento Europeo
Una diputada del PE vota en Estrasburgo Efe

Dado que esta directiva sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es considerada histórica, ¿qué impacto inmediato anticipa que tendrá en los Estados miembros, especialmente en aquellos donde las prácticas como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado son más prevalentes?

El efecto será obviamente positivo porque esta directiva tendrá que ser transpuesta por todos los Estados Miembros y será fundamental en particular para los seis Estados Miembros que no han ratificado todavía el Convenio de Estambul pero que esta norma sí les obligará a legislar en este ámbito y mejorar la protección de las víctimas y fomentar la prevención de la violencia de género.

Varios Estados miembros han expresado reservas o han rechazado completamente el enfoque propuesto por el Consejo, especialmente en términos de definiciones de crímenes como la violación. ¿Cómo planea la Comisión abordar estas discrepancias para asegurar una implementación uniforme de la directiva en toda la UE?

Debido a la falta de compromiso político por parte del Consejo, el crimen de violación no ha llegado a formar parte de la directiva. Este delito fue incluido por la Comisión en su propuesta legislativa, y también en la posición del Parlamento Europeo, pero el Consejo lo suprimió en su enfoque general citando una base jurídica insuficiente como argumento principal. La realidad es que ha sido una decisión política a la hora de interpretar la base legal, porque el propio Consejo ha estado dividido, con nueve Estados miembros contrarios a la inclusión de la violación, cuatro indecisos, y trece apoyando públicamente su incorporación.

Sin embargo, gracias al trabajo que hemos realizado desde el Parlamento Europeo, se ha conseguido que el consentimiento y la violación formen parte de esta directiva en el capítulo sobre prevención, con la inclusión de un nuevo artículo sobre medidas específicas de prevención de la violación y la promoción del papel central del consentimiento en las relaciones sexuales. Este es un paso histórico, porque se reconoce que la violación se caracteriza por la falta de consentimiento.

¿Cómo quedará recogido?

En el artículo 35 se exponen las medidas específicas de prevención de la violación y la promoción del papel central del consentimiento en las relaciones sexuales:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para promover cambios en los patrones de comportamiento arraigados en las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres o en roles estereotipados para mujeres y hombres, en particular en el contexto de las relaciones sexuales, el sexo y el consentimiento.
Dichas medidas se basarán en los principios de igualdad de género, no discriminación y derechos fundamentales y abordarán, en particular, el papel central del consentimiento en las relaciones sexuales, que debe otorgarse voluntariamente como resultado de la libre voluntad de la persona.
Las medidas incluirán campañas o programas de sensibilización, puesta a disposición y distribución de material educativo de consentimiento y amplia difusión de información sobre medidas de prevención de la violación. Se promoverán o se llevarán a cabo periódicamente, incluso, cuando proceda, en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres.
2. Las campañas o programas de sensibilización tendrán por objeto, en particular, aumentar el conocimiento del hecho de que el sexo no consentido se considera delito.
3. El material educativo de consentimiento promoverá el entendimiento de que el consentimiento debe darse voluntariamente como resultado del libre albedrío, el respeto mutuo, el derecho a la integridad sexual y la autonomía corporal. El material se adaptará a la evolución de la capacidad a la que se dirige.
4. La información se difundirá ampliamente con el fin de informar al público en general sobre las medidas existentes de prevención de la violación, incluida la disponibilidad de los programas de intervención a que se refiere el artículo 38.

Con el aumento de la violencia cibernética, ¿cómo asegurará la directiva que las nuevas reglas sobre la liberación no consensual de material íntimo y el ciberacoso sean efectivas a nivel de la UE, especialmente considerando las críticas sobre la interpretación de los delitos informáticos?

Esta directiva criminaliza cuatro conductas de ciberviolencia de género – la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho (“cyber stalking”), el ciberacoso (“cyber harassment”), incluyendo el cyberflashing, y la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos – siendo el primer instrumento jurídico que combate esta dimensión de la violencia de género, ya que por ejemplo el Convenio de Estambul no tocaba este ámbito. Estos cuatro delitos están definidos y van acompañados de considerandos explicativos que ayudarán a la transposición de los Estados Miembros en sus códigos penales.

Son medidas necesarias cuando una de cada diez mujeres europeas ha experimentado algún tipo de ciberviolencia desde los 15 años. El 20% ha sufrido acoso sexual cibernético y, de entre ellas, el 77% también ha experimentado al menos alguna forma de violencia sexual o física por parte de su pareja íntima.

Por todo ello, esta directiva es tan necesaria porque finalmente establece definiciones armonizadas de los delitos y las sanciones relacionados con determinadas formas de ciberviolencia en las que la violencia está intrínsecamente vinculada al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y esas tecnologías se usan para amplificar significativamente la gravedad de los efectos perjudiciales del delito, cambiando así las características de este. En esta directiva además se admite que la ciberviolencia se dirige y afecta también especialmente a las mujeres políticas, periodistas y defensoras de los derechos humanos.

La directiva incluye obligaciones para los Estados miembros de implementar medidas para prevenir la violación y aumentar la conciencia sobre el papel central del consentimiento en las relaciones sexuales. ¿Podría detallar qué tipos de programas o iniciativas se espera que implementen los Estados miembros?

Los Estados miembros tendrán que lanzar campañas o programas de sensibilización para aumentar el conocimiento de que el sexo no consentido se considera un delito penal, y se fomentará material educativo sobre consentimiento, adaptado a diferentes edades, que promoverá el entendimiento de que debe darse voluntariamente como resultado del libre albedrío, el respeto mutuo, el derecho a la integridad sexual y la autonomía corporal. Estas medidas además se podrán desarrollar mano a mano con organizaciones de la sociedad civil y con organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres.

Esta disposición está en total consonancia con la definición de violación y violencia sexual del Convenio de Estambul, por lo que también supone que los once Estados Miembros que no tienen una definición de violación basada en la falta de consentimiento en sus códigos penales estarán un paso más cerca de tener que modificar su posición con la aplicación de esta directiva.