“Es un paso atrás. Volvemos a tratar a las víctimas como en los tiempos de La Manada”

Dos magistrados, una fiscal, un abogado especialista y una jurista e investigadora experta analizan la polémica sentencia absolutoria de Dani Alves

Más de un millar de personas se manifiestan ante el Ayuntamiento de Valencia en protesta por la sentencia contra los cinco jóvenes integrantes de "La Manada" en 2018. EFE/Kai Försterling

“El efecto tinta de calamar“. Así explica María Naredo, jurista, investigadora y experta en violencias machistas lo que ha ocurrido con la sentencia de Dani Alves. El testimonio de la víctima no es fiable, según la sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y esa falta de fiabilidad arrastra la del resto de testigos y pruebas: la prima y la amiga de la víctima, el personal de seguridad y el responsable de la de discoteca Sutton, las fuerzas y cuerpos de seguridad, el equipo médico y trabajadores sociales, la médica del Hospital Clinic, la psicóloga… Esa tinta mancha todos esas declaraciones hasta el punto de no confiar prácticamente en la palabra de ninguno de ellos. Sus testimonios no son suficientes para destruir la presunción de inocencia del futbolista, aseguran.

Juicio de Dani Alves - Deportes

El exjugador brasileño del FC Barcelona Dani Alves, sentado en el banquillo de los acusados momentos después de que arrancara el juicio contra él

La propia Naredo, Victoria Rosell, magistrada y exdelegada del Gobierno contra la violencia de género; Rosa Guiralt, fiscal del Tribunal Supremo en la sección Penal, Carlos Pascual, magistrado del juzgado 1 de Violencia contra la Mujer de Barcelona e Isaac Guijarro, abogado especialista en violencia del despacho Olympe Abogados, analizan para Artículo 14 la polémica sentencia del TSJC.

María Naredo, jurista, investigadora y experta en violencias machistas

“Es una sentencia llena de prejuicios”

Me he quedado impactada. La sentencia dice que no hay  prueba suficiente para condenar a Dani Alves por agresión sexual y se basa en el relato de hechos probados de la sentencia anterior que presentan contradicciones entre la declaración de la víctima y otras pruebas que ellos consideran mucho más fiables, como las imágenes del local. La víctima, la prima y la amiga cuentan que estaban bailando y se sienten incómodas y el tribunal entiende que las imágenes muestran una realidad bien distinta. A partir de ahí, se lanza todo esa especie de tinta de calamar al resto de declaraciones de la de la víctima y testigos.

Esa falta de fiabilidad también la observan en la hipotética felación consentida que defiende la defensa. La víctima asegura que no realizó ninguna felación, que forcejeó con él y se hizo daño en la rodilla y como existe una prueba forense donde se aprecia ADN de Alves en la boca de la víctima, el TSJC tampoco cree la versión de la joven y concluye que no es una testigo fiable.

Es muy difícil con sexo consentido de repente salir con una lesión en una rodilla, creo y una cosa es el lenguaje gestual y otra cosa es cómo tú te estás sintiendo por dentro. Creo que es no entender o no conocer las declaraciones o los relatos de las víctimas de violencias sexuales, que muchas veces, evidentemente, no van al dedillo. Pueden tener alguna inconsistencia, pero de ahí a entender que la declaración de la víctima no parece creíble hay un trecho.

El exjugador brasileño del FC Barcelona Dani Alves

A mi juicio están buscando el comportamiento de una víctima tipo y están exigiendo a la víctima una serie de pluses que en absoluto tienen que ver con el paradigma del consentimiento y con lo necesario realmente para acreditar una agresión sexual. Colocan a la víctima en esa posición de no fiable porque no encaja en esos clichés, con lo cual es una sentencia llena de prejuicios.

Victoria Rosell, magistrada y exdelegada del Gobierno contra la violencia de género

“El problema no es la ley, sino la interpretación que hacen los jueces”

La empecé a leer pensando que no entendía el varapalo a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuando la terminé el palo evidentemente es superior para la víctima. Aunque utilice cien folios el meollo de la sentencia es la falta de fiabilidad de la víctima, a pesar de la gran cantidad de pruebas que existen, que son muchísimas. No la cree porque observa una contradicción entre lo que ella dice que sucede antes de ir al baño y su lenguaje corporal en las cámaras, porque esas cámaras no graban sonido, estamos hablando de su actitud corporal.

El TSJC ha construido una valoración de la prueba totalmente distinta a la Audiencia Provincial, pero hubo un juzgado de instrucción y tres magistrados -de la Audiencia Provincial-,que también son poder judicial, que sí la creyeron y le dieron una respuesta muy satisfactoria, incluso con él en prisión provisional. La Audiencia fue capaz de separar de una forma ejemplar el consentimiento para bailar, el consentimiento para coquetear, el consentimiento para ir al baño y una vez dentro del baño, el consentimiento para ser penetrada vaginalmente sin preservativo y eyaculando dentro.

Esa sentencia fue ejemplar para nosotras -a pesar del atenuante de la reparación del daño-. El haber comprendido precisamente el consentimiento frente a los estereotipos y prejuicios que nos han acompañado toda la vida de ‘si te vas al baño con él, pues te aguantas con lo que te pase’, por haber ido, por no haber salido, por no haber llevado esa ropa, por no haberte metido ahí. Es desgarrador. Creo que queda claro que el problema no es la ley, sino la interpretación que hacen los jueces.

Rosa Guiralt, fiscal del Tribunal Supremo en la sección Penal

“Estamos otra vez como en la sentencia de la manada, que ella disfrutaba”

Es una tristeza porque parecía que ya habíamos dado un paso hacia delante, pero no creen que sea un testigo fiable porque por las cámaras a ellos les parece que se lo está pasando bien y ella mantiene que está incómoda.  Ya estamos otra vez como con la sentencia de la manada, que ella disfrutaba. La sentencia es un poco desoladora, ellos no han encontrado una prueba válida que destruya la presunción de inocencia, han intentado mirarlo todo punto por punto y no lo han encontrado.

Sobre en qué lugar deja a la Fiscalía, pues no muy bien porque nosotros generalmente cuando vamos a juicio llevamos pruebas, pero pruebas contundentes, no vamos, porque me parece que puedo ganar. Pero lo que más me preocupa es el mensaje al resto de víctimas que piensen que no las van a creer si denuncian. Me gustaría decirle a las mujeres que son agredidas por otras personas que denuncien, porque la denuncia es la única posibilidad de que podamos protegerlas.

Isaac Guijaro, abogado especialista en violencia machista del despacho Olympe Abogados

“Establecen unos estándares que son imposibles de cumplir porque ninguna víctima tiene un relato lineal, es imposible”

La Audiencia Provincial de Barcelona entendió en su momento que el relato de la víctima tenía ciertas contradicciones, ciertos vacíos, como tiene cualquier relato de cualquier persona que te cuente una vivencia de este tipo. Forma parte de trauma y del tiempo que ha pasado. La Audiencia Provincial entendió que el relato en general sí que era creíble y que superaba lo que establece la jurisprudencia:  persistencia en el relato, la inexistencia de algún móvil espurio y credibilidad, y ahora, de repente, este tribunal empieza a analizar casi frase por frase lo que ha dicho la víctima y qué hizo la víctima antes, en el baño, y después y empiezan a señalar como al milímetro las contradicciones o lagunas que tuvo.

El TSJC entiende que esas contradicciones no pueden formar parte de un relato, así que lo que hacen es inevitablemente absolver a Alves. Es bastante terrorífico. Van analizando ciertas partes y en alguna de ellas dicen que lo que se ve en la cámara de vídeo y lo que ella expresa como que no es del todo coincidente. Entonces, lo que vienen a decir es que si lo que se ve a través de una cámara no es coincidente, pues lo que no estamos viendo, que es lo que pasó en el baño, pues menos aún.

El tribunal cree que esas contradicciones o esas partes en las que a lo mejor no concuerda el 100% el testimonio lo que hace es que eliminar toda la credibilidad que tiene la víctima. Me parece curioso que no tengan en cuenta todas las demás pruebas. Su testimonio es realmente la prueba de cargo y diciendo que no supera, según ellos, los estándares de credibilidad, no se puede condenar.

Aunque la jurisprudencia ha establecido, tanto el Supremo como el Constitucional, que no hace falta que la declaración sea exactamente igual, sino que es suficiente con que el núcleo del relato concuerde,  incluso la Audiencia Provincial, cuando condenó a Alves, entendió que las contradicciones forman parte del relato de una víctima, que no hay víctima perfecta.

Ahora con esta sentencia lo que nos vienen a decir, literalmente, es que la declaraciones de las víctimas tienen que ser impolutas y no puede haber contradicciones o no puede haber partes en las que muy bien la víctima no sepa qué ha pasado porque tenga lagunas. Tiene que ser perfecta y no solo en el momento de la agresión sexual, sino antes y después. Es un poco volver a la sentencia de ‘la manada’ (donde se decía que ella siguió saliendo con sus amigas). Es dar un paso atrás absolutamente y poner unos estándares inalcanzables porque ninguna víctima tiene un relato lineal, es imposible.

Carlos Pascual, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona

“Falta formación de cómo funciona la violencia en la situación de la víctima a la hora de declarar, la psicología del testimonio”

No me parece una mala sentencia, es una argumentación razonable. Habla de que no es una cuestión de credibilidad, que eso es subjetivo, claro, si te la crees o no te crees es muy subjetivo. Hablan de que la testigo no es fiable porque analiza las pruebas y dice: “No es fiable con lo que ocurre antes de entrar en el baño porque se contradice con lo dicho con las cámaras”. Entonces, eso no significa que no haya podido pasar la agresión 0 un intento, pero hay que valorar con más prueba, con más detalle de su declaración y comprobarla con otros elementos.

Se puede discutir, se puede debatir, pero creo que es una sentencia fundada en la idea de de la duda, de que por toda la circunstancia del caso queda duda y entonces si hay dudas tienes que absolver.

Es posible que falte formación en la judicatura. Yo formación de violencia sexual oficial he recibido poca y voy a empezar a llevar estos casos en octubre. Sabemos de derecho, conocemos la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional, pero no mucho de cómo funciona la violencia en la situación de la víctima a la hora de declarar, la psicología del testimonio. Sí nos falta y puede que sea lo que ha pasado.