Uno: El origen del conflicto
Cristina Fallarás, periodista y escritora, utiliza su cuenta en Instagram para compartir diariamente testimonios y experiencias de mujeres que denuncian haber sufrido violencia machista o acoso sexual, entre otras muchas situaciones. La periodista lo hace, siempre, sin dar nombres ni datos concretos de los acusados. Tampoco revela la identidad de las víctimas que, encuentran en Fallarás, una vía de desahogo, escape y altavoz.
En octubre de 2024, uno de los testimonios que le llegó fue este:
y días más tarde, este otro:
Ambas publicaciones son las que desencadenaron, entre los comentarios de las usuarias y usuarios, la deducción de que podría haber decenas de víctimas de los hermanos raperos Ayax y Prok. Entre las usuarias, de forma independiente, se formó una cuenta llamada ‘Denuncias Granada’ en la que se empezaron a acumular acusaciones y testimonios anónimos contra los hermanos raperos.
Esto tuvo una gran repercusión y uno de los hermanos, Ayax, reaccionó en redes sociales desmintiendo el testimonio. Meses más tarde, a principios de este mes de abril, anticipó acciones legales contra la periodista Cristina Fallarás.
Se le ve muy democrático al rapero Ayax alegrándose de la censura que le ha impuesto @Meta @instagram a la periodista Cristina Fallarás, una de las líderes feministas españolas. El altavoz y la calma de muchas mujeres acosadas y violadas. Pido la reactivación de su cuenta. pic.twitter.com/o7O5FeCj52
— Carlos Ibarra (@CarlosIbXarlie) April 7, 2025
Una exposición que también ha arrastrado a su abogada, Carla Vall, a quien no dejan de llegarle mensajes de odio y amenazas por parte de, lo que parecen, seguidores de los raperos.
Dos: ¿Qué dice la ley sobre las calumnias?
“Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Esta es la definición de calumnia en el Artículo 205 del Código Penal. Es decir, acusar falsamente a alguien de cometer un delito sabiendo que no es verdad.

La pena correspondiente a este delito es prisión de 6 meses a 2 años o bien una multa. Si se ha cometido con publicidad, es decir, en medios de comunicación o redes sociales, la multa sería de 12 a 24 meses. Si no hay publicidad, la multa desciende, de 6 a 12 meses.
Ahora, también existe la exención de pena. Según el Artículo 207: “El acusado no será castigado si prueba que la imputación del delito era cierta (excepto en algunos casos, como delitos privados)”.
¿Qué es un delito privado en derecho penal?
Aquellos que solo pueden ser perseguidos si la persona agraviada (víctima) presenta una querella. Es decir, el Estado no puede actuar de oficio. Y, además, no se permite que se pruebe la verdad como defensa en un juicio por calumnias.
Por ejemplo, una agresión sexual entraría en la definición de delito privado. Por lo que, ni aun habiendo pruebas, se podrían utilizar en este juicio. Es decir, quedaría en manos del juez archivar la causa o condenar por calumnias a la persona acusada.
Tres: ¿Se puede denunciar por calumnias un testimonio anónimo en redes sociales?
En estas situaciones existe un acto de conciliación previo y obligatorio a la interposición de una querella por calumnias. Sin embargo, no es tan fácil, porque es necesario identificar al autor de ese comentario, mensaje o testimonio anónimo.
Artículo 215: “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

En el caso de Fallarás, el rapero Ayax identifica como autora del mensaje a la periodista, no como divulgadora, dando a entender que fue ella misma quien redactó el mensaje y lo colgó en sus redes sociales para difamarle.
Una abogada experta en penal de Legálitas lo analiza: “Para juzgar a un periodista sería necesario imputarle un delito. Aquí más que cometer un delito está haciendo eco de lo que dice otra persona. La autora del delito sería la que, presuntamente, está diciendo algo que no es. Sí que se podría exigir responsabilidad civil al medio que está haciendo eco. Ahora, hacer responder la periodista penalmente, eso no. Pero civilmente sí, si se demuestran las calumnias”.
En este caso, tendría que demostrar la periodista que no fue ella quien redactó el mensaje y que, efectivamente, le llegó de otra usuaria. Para ello, el juez podría pedir rastrear la IP del ordenador, el lugar desde donde se ha enviado o pedir a la plataforma su colaboración. Esto no queda aquí.
Cuatro: ¿Y si quien lo ha difundido es periodista, debe revelar la identidad de la víctima?
No, en ningún caso el periodista tiene la obligación de revelar su fuente. Se puede acoger al Artículo 20.1 del Código Penal, que dice así: “Se reconocen y protegen los derechos: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
Esto, podría entrar en conflicto con la obstrucción a la justicia, lo que tendría que determinar el juez.
Según el magistrado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, en uno de sus artículos publicados en 2023: “respecto a la posible reclamación de informaciones que sean secretas y reservadas por los medios de comunicación que las han obtenido, precisamente, para que mantengan ese carácter secreto y que no se difundan hay que tener en cuenta que la vulneración de derechos fundamentales tiene una afectación directa con respecto a la validez de la prueba”.
“Lo que viene a decir, es que, si se fuerza a un periodista a romper el secreto profesional, podría tratarse de una prueba nula por haberse obtenido violando un derecho fundamental. En este caso, el artículo 20 de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión” explica la penalista.
En resumen, para que una denuncia a una divulgadora de un testimonio anónimo tuviese recorrido, hay que tener clara la identidad de la persona que ha cometido las calumnias. Si en ningún caso esto se consigue, por acogerse a secreto profesional, dependería del juez en casos como este, si bien se archiva el caso, se opta por una acción civil por vulneración del derecho al honor o si se condena definitivamente.
Cinco: ¿Cómo afectaría una sentencia condenatoria a los testimonios de las víctimas?
No es la primera vez, ni la última, que las víctimas de agresiones, acoso o intimidaciones han utilizado como altavoz las redes sociales para dar a conocer algo que, muchas veces, no sale de las cuatro paredes de una comisaría.
El peligro que podría suponer silenciar cuentas que van más allá, que crean círculos de empatía y apoyo entre las víctimas podría silenciar de nuevo a quienes están empezando a hablar sobre la tortura y las horribles situaciones que vivieron en el pasado. Todo el mundo tiene, por desgracia, una amiga que ha sufrido en algún momento violencia sexual, en cualquiera de su tipología, pero nadie tiene un amigo violador, acosador o maltratador. Reflexionemos.