La experta

En derecho penal, el fin no justifica los medios

El derecho no puede depender de la emoción no mediada, porque las emociones surgen de manera diferente en cada persona

Esta mañana hemos amanecido con el fallecimiento en la localidad de Zafra, Badajoz, de un hombre de 42 años, apuñalado en el exterior de su vivienda. Como sucede en este tipo de casos, las primeras pesquisas policiales se centran en investigar el entorno más cercano de la víctima, porque en un porcentaje altísimo de los casos, el autor del homicidio/asesinato suele encontrarse entre ellos. En esta línea de investigación, horas después del fallecimiento, ha sido detenida la pareja del finado, que tenía concedida – según fuentes consultadas- una orden de alejamiento frente al mismo.

Lo primero que a uno le viene a la cabeza, cuando conoce estos datos, es el pensamiento inicial de “en qué estado se encontraría la pobre mujer, para llegar al extremo de acabar con la vida de su pareja” u otro igual de recurrente “ si tenía una orden de alejamiento, lógicamente algo grave querría hacerle, para que ella se defendiera de manera tan abrupta”.

Nosotros, los juristas, debemos descartar estos pensamientos de inmediato, porque aunque la emoción y la razón son los pilares básicos del Derecho, que hacen que este último sea legítimo, justo y eficaz (cuando se toman debidamente en cuenta), los encargados de defender los derechos y libertades de los ciudadanos y los encargados de velar porque el Derecho se aplique, es decir, los Jueces y Magistrados, ante esta diatriba deben preguntarse a sí mismos: “¿Qué derecho es el correcto en esta circunstancia?”, y no “¿Cual desearía que fuese el derecho, si me despojara de la toga que visto? “(lo que a menudo daría una respuesta diferente). La ley es lo que debe hacerse, la moralidad es lo que debería hacerse

Cicerón ya recogía que : “La ley es la razón suprema, ínsita en la naturaleza, exigiendo lo que debe hacerse y prohibiendo lo que sea contrario”.

El derecho no puede depender de la emoción no mediada, porque las emociones surgen de manera diferente en cada persona, de acuerdo con sus propios intereses, situación y circunstancias.

Retomando la noticia inicial, si la presunta autora del homicidio o del asesinato (distinción no baladí, porque la penalidad a aplicar en uno u otro caso, puede variar en torno a una horquilla entre 5 y 10 años), actuó movida por una “emoción” – ánimo de venganza, ánimo de terminar con el sufrimiento que estaba padeciendo, ánimo de hacerle pagar por el daño que le había venido infringiendo, – por mucho que la sociedad, empatizando con ella, pudiera entenderle, los Jueces y Tribunales deben aplicar la Ley, exentos de todo tipo de emoción.

Sin embargo, si la presunta autora actuó movida por la “razón” ( aun cuando sus emociones no pudiera dejarlas al margen), con el ánimo de repeler una nueva agresión, con el ánimo de salvar su vida, con el ánimo de defenderse una vez mas de su presunto agresor, o sus actos son producto de un miedo insuperable que le nublaba la razón (estado emocional expresamente contemplado en nuestro código penal) o movida por un arrebato u obcecación tal, que le nublaba la razón; en estos casos los Juzgados y Tribunales aplicarán la Ley, pero atendiendo a esas “razones, en cierto modo emocionales” que si tienen cabida como eximentes completas o incompletas de la pena, o como atenuantes cualificadas o muy cualificadas de la pena igualmente.

Sea como fuere, el daño ya está hecho y las víctimas (no solo la víctima, porque todo parece indicar que en este supuesto hay dos víctimas directas, mas las colaterales) pechando de una manera u otra con el mismo.

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