El TSJ andaluz confirma la condena a ‘El melillero’ por rociar con ácido a su exnovia y absuelve a otro hombre

El acusado roció con ácido sulfúrico a su expareja y la amiga de ésta mientras estaban en el coche en la localidad malagueña de Cártama en enero de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 41 años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a Jose Arcadio D., conocido con el apodo de ‘El melillero’, por el intento de asesinato de su exnovia y una amiga, a las que arrojó ácido en la localidad malagueña de Cártama en enero de 2021. Por contra, ha absuelto a otro acusado que fue condenado como cómplice.

En concreto, la Sala de apelación ha estimado el recurso presentado por la defensa del acusado de comprar el bote de ácido sulfúrico, que fue condenado como cómplice de dos delitos de tentativa de asesinato a la pena de diez años de prisión. Expresa dudas sobre su conocimiento de la finalidad del líquido, ya que dice que “es posible afirmar que fue consciente de que aquella adquisición sería utilizada por José Arcadio para fines ilícitos, pero no que poseyera consciencia del concreto destino ulterior del ácido”.

El TSJA desestima el recurso de ‘El melillero’

Por contra, desestima el recurso presentado por la defensa de ‘El melillero’ y también el del hombre que lo acompañaba ese día, conocido como ‘El poti’, que iba de copiloto en el coche y portaba el bote de ácido sulfúrico, el cual fue condenado a 31 años de prisión como cómplice; pena que ahora se confirma al rechazar el alto Tribunal andaluz, igualmente, los argumentos planteados por su letrado.

El TSJA acepta el relato de hechos probados de la Audiencia de Málaga, que consideró acreditado que el principal acusado sabía por dónde iba a pasar el vehículo donde iba su exnovia Sandra y su amiga por lo que esperó junto a otro acusado, que iba de copiloto y portaba el bote de ácido sulfúrico. Cuando se acercaba el coche de las víctimas, José Arcadio colocó el suyo en paralelo, “procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico”.

El coche conducido por Sandra llevaba algo bajado el cristal, por lo que el ácido entró y cayó sobre el cuerpo de ambas, que tuvieron que salir precipitadamente para evitar la asfixia. “José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga”, señaló la Audiencia en su resolución, en la que también estimó que ‘El melillero “desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar de forma injustificada” de su pareja durante la relación, sometiéndola a presiones y amenazas.

Dos delitos de asesinato

Por estos hechos, fue condenado por dos delitos de asesinato en grado de tentativa con la circunstancia que agrava la pena de género en ambos casos y de parentesco en cuanto a su expareja; así como por maltrato habitual, acoso y amenazas; delitos que ahora han sido confirmados al concluir el TSJA que “existió prueba de cargo suficiente a fin de poder asegurar, sin temor a equivocación alguna, que el acusado José Arcadio D.N. resulta ser autor de los delitos por los que viene condenado“.

Para el Tribunal de apelación, existen conversaciones que “expresan con toda claridad que el acusado poseía la intención de ocasionar el máximo daño posible con el producto cuya adquisición gestionó”, algo que “ya en sí mismo permite excluir el mero ánimo lesivo”. Así, se incide en un ácido “con una potencialidad dañina” pero también en la “conjunción con la forma que planificó para llevar a cabo el ataque”, que considera que sin lugar a dudas “fue alevoso”.

“Se actuó con ensañamiento por cuanto que rociar el cuerpo de las víctimas con un ácido tan sumamente fuerte indica, como bien dice la sentencia que se combate, una voluntad dolosa de especial crueldad por cuanto que de antemano se conoce que el medio empleado va a ocasionar de forma necesaria un sufrimiento extraordinario antes de producir la muerte o, como fue el caso, en el supuesto de ser esta evitada gracias a la rápida actuación de la asistencia policial y sanitaria”, dice el TSJA.

En este punto, recuerda que la expareja resultó con un 45% de la superficie del cuerpo quemada y precisó 12 operaciones quirúrgicas; mientras que la amiga presenta el 20% del cuerpo afectado y necesitó dos intervenciones; además de presentar ambas secuelas; lo que hace afirmar a la Sala “sin la menor disputa, la especial crueldad en el ánimo del autor o, cuando menos, la presencia en él de una complacencia en la agresión”. Añade que “fue perfecto conocedor” de que en el coche también iba la amiga “lo que no supuso obstáculo alguno a la hora de ejecutar el plan que tenía ideado”.

En el caso de los malos tratos, apunta que la Audiencia de Málaga razona que poco después de que se iniciara la convivencia, en mayo de 2020, “ya generó el acusado con su comportamiento obsesivo y extremadamente celoso un ambiente irrespirable e insufrible para su pareja sentimental, directamente determinado por la idea de posesión sobre ella, controlando a la misma en sus movimientos, relaciones y contactos, todo ello amén de haberla maltratado físicamente”.

El TSJA enumera hechos constitutivos “de un verdadero maltrato psíquico” y alude al testimonio de testigos y también a que la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género detectó “indicadores psicológicos que explican una dinámica de pareja configurada en base al mecanismo de control, sometimiento y dominación de la mujer propia de una relación de maltrato”.

Pero incide en que “en pocos casos puede ser calificado como más sincero y verosímil el testimonio de la víctima” y apunta a que “posee una cantidad y calidad de elementos de corroboración, que aun cuando resultarían además prescindibles, refuerzan aquel hasta hacerlo acreedor de la credibilidad que le ofreció el Tribunal de instancia”. Una credibilidad que extiende también a los dos delitos de amenazas por los que fue condenado.

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