El TS absuelve a un hombre que amenazó con cortarle el cuello a su mujer el día de su boda durante una llamada con su suegro

El alto tribunal no considera probado que la intención del acusado sea la de amedrentar a su pareja porque no se aseguró que le llegase el mensaje

"Voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro" Javier Cuadrado

Decirle a un padre que vas a asesinar a su hija, ¿es una amenaza para el padre o para la hija? El Tribunal Supremo cree que se puede amenazar a través de terceros, pero solo supone un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género si detrás de esa amenaza existe la intención de amedrentar a la víctima y no a quién se le comunica la amenaza. No obstante, cabe preguntarse, ¿si a un padre le amenazan con matar a su hija se presupone que no le va a llegar a ella el relato de la amenaza? ¿Amenazar con asesinar a una esposa a través de terceros no es un delito si no se asegura el emisor de que le llegue el mensaje a la víctima?

Calixto y Sofía se casaron el 3 de julio de 2020, pero el compromiso no duró demasiado. Ese mismo día, por la tarde, discutieron en un centro comercial. La pelea giraba en torno a poner fin a la relación y la hija que tenían en común estaba presente. La disputa fue subiendo de nivel hasta que Calixto le espetó a Sofía: “¡Qué cerda, me has arruinado la vida!”, cogió a la niña y abandonó el lugar con la pequeña. Media hora más tarde, Calixto llamó a su suegro por teléfono y le amenazó: “Voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro“. Su suegro y su mujer interpusieron entonces una denuncia por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badalona inició diligencias contra Calixto por amenazas y vejaciones en el ámbito doméstico, remitidas luego al juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, que condenó a Calixto a ocho meses de prisión, le impuso una orden de alejamiento de Sofía de 500 metros y le prohibió la tenencia y porte de armas durante un año y dos meses.

El condenado recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona y allí se revocó la condena, se le absolvió por considerar que las amenazas no cumplían con los requisitos para ser consumadas según el tipo penal del art 171.4. Un fallo que fue recurrido al Supremo y que el alto tribunal ha desestimado, según informaba en LinkedIn el abogado, Javier Escribano Martín.

La Audiencia eliminó la intención

La Fiscalía interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero el alto tribunal confirmó la absolución de Calixto. La clave, la falta de intencionalidad probada para amedrentar a Sofía a través de su padre. El Tribunal Supremo establece que: “En modo alguno, el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4: esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad”. Es decir, que las amenazas en el ámbito de la violencia de género pueden cometerse de manera indirecta o a través de terceros, siempre y cuando se cumpla la intención de que lleguen a la víctima.

Al parecer, la Audiencia Provincial eliminó del relato la intención de Calixto de amedrentar a su mujer, y concluye que el objetivo de las amenazas era amedrentar solamente a su suegro. La eliminación de la intención impide que el Tribunal Supremo revoque la sentencia absolutoria, ya que en casación no es posible revaluar los hechos probados, solo la aplicación del derecho.

Quería amedrentar solo al suegro

Así, la Audiencia explicaba que “el único ánimo que podría haber tenido el acusado era el de perturbar o amedrentar a la persona a la que dirigió las expresiones” y que “aunque la frase dirigida al suegro anunciaba un mal para su hija, no se aprecia la intención de perturbarla a ella“.

Para Escribano Martín la doctrina de la Sala establece que “el delito de amenazas se consuma con la llegada del mensaje amenazador al destinatario y no requiere la presencia directa de la víctima, pero si falta la intención de intimidar a la persona protegida por el tipo penal, no puede subsumirse en el artículo 171.4 del Código Penal”.

 

 

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