El Supremo fija que quien tenga una orden de alejamiento debe distanciarse de su víctima en caso de un encuentro casual

El alto tribunal confirma la condena de seis meses de prisión a un hombre que se encontró con su expareja en un pub de Gijón y no lo abandonó

La sargento Ainhoa Tesoro Martínez, en su carro de combate
La sargento Ainhoa Tesoro Martínez, desde su carro de combate en la base militar de Adazi (Letonia)

Un hombre con orden de alejamiento de su ex pareja está tomando algo en un bar de Gijón a las dos de la mañana. En ese momento, entra ella acompañada por su novio. Él la ve, y a pesar de tener prohibido acercarse a ella, se queda en el pub como si no pasase nada. La víctima abandona el lugar apenas diez minutos después y llama a la Policía. Esta situación ocurrió el 23 de junio de 2019 en Asturias. ¿Quién debe alejarse en este tipo de encuentros casuales? Desde ayer, el que tiene la orden de alejamiento en vigor. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo. 

La Sala de lo Penal del alto tribunal establece que en el caso de que coincidan una víctima y la persona que tiene prohibido acercarse a ella debe ser él quien se aleje porque es la persona con orden de alejamiento la que “tiene restringido su derecho a la libertad deambulatoria”.

La víctima no tiene una obligación que le limite su deambulación

El Supremo considera que, en este tipo de situaciones “en las que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.

En su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que “la víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento”.

En consecuencia, “es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación”.

Condenado a seis meses de prisión por quebrantamiento

El Supremo aplica esta doctrina al caso concreto que revisaba  y confirma la condena a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo en su momento al hombre que con una orden en vigor de alejamiento de su expareja que no se marchó de un pub en el que casualmente coincidió con ella.

Los hechos probados de la sentencia recurrida explican que un juzgado tenía abiertas Diligencias Previas por un delito de violencia de género al hombre y que le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, y de comunicación con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. La resolución le fue notificada personalmente, con la advertencia de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Alegó que no se acercó a ella

El recurso de casación, que ha sido desestimado por la Sala, el condenado alegaba que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su ex pareja, sino que se limitó a no hacer nada y a quedarse en el bar.

El tribunal rechaza este defensa y explica que “las prohibiciones impuestas al recurrente impiden al penado acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos”.

La Sala señala que la finalidad de dicha medida se justifica en la salvaguarda de la “concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor, y suponen una limitación de la posibilidad de libre circulación, limitaciones que son impuestas al condenado, quien debe observar el contenido de la limitación”. Para la Sala, la víctima es una persona que “ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario”.

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