El Supremo confirma que quitarse el preservativo sin consentimiento es delito

En las deliberaciones ha habido unanimidad en el carácter delictivo de los hechos, pero disparidad en la determinación de la pena imponible. La sentencia se conocerá en unos días

una imagen de un preservativo en una mano

El Supremo considera que es delito quitarse el preservativo durante el acto sexual KiloyCuarto

Comienzas una relación sexual con alguien, accedes a ella y consensuáis el uso del preservativo, pero de pronto, sin que una de las partes acepte, uno de ellos se lo quita sin informar a la pareja. Se llama “stealthing” y define practicar sexo sin condón cuando la otra persona no ha dado su consentimiento. Desde ayer, esta práctica es delito en España tal y como anunció el Tribunal Supremo en una nota.

Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, estará disponible en los próximas días o semanas, durante las deliberaciones ha habido unanimidad en el carácter delictivo de los hechos, todos estaban de acuerdo en que era delito, pero disparidad en la determinación de la pena imponible, no están de acuerdo en cómo debe castigarse.

Fue el pasado mes de enero cuando el alto tribunal empezó a estudiar este asunto a raíz de un caso de “stealthing” procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla donde el acusado fue condenado a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual y a 6 meses de prisión por otro de lesiones.

Tenía una ETS Y fingió llevar preservativo

El Supremo explica que llegaron a esa conclusión tras estudiar este caso concreto, cuya ponencia recayó en el magistrado Antonio del Moral. Todo se remonta al mes de  julio de 2017 cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses “sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva” más allá de los encuentros sexuales esporádicos, según relata la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Lo más llamativo es que el propio acusado quiso hacer saber a su compañera que debían usarlo por sus circunstancias personales. Antes del encuentro sexual, él la avisó de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, “aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico”. Ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, “porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección“. Por eso, ella misma le facilitó el preservativo.

Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Ella, en un momento dado, intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras “un breve lapso de tiempo”, interrumpió el coito, “se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo” sin usar. Como consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.

Lo asemeja a una agresión sexual

En principio, eran cinco magistrados de la Sección Segunda los que se dispusieron a abordar la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo a Pleno al entender que planteaba una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora.

En esas mismas deliberaciones sobre la pena a imponer, cinco magistrados, que han anunciado voto particular, entienden que ha de fijarse la propia de una penetración sin consentimiento, es decir, de una violación.

Para la abogada Carolina Castro, “lo novedoso, en este caso, es sin duda atribuir carácter delictivo a una penetración, inicialmente consentida, pero que se convierte en delito, a pesar del consentimiento, porque solo se consiente que se haga, con medidas de precaución Al no hacerse así, lo asemejan a un delito de agresión sexual”. Habrá que esperar a leer la sentencia para conocer los detalles y su fundamentación.

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