La violencia de género no solo afecta a la víctima del maltrato y a sus hijos, si no también a todo su entorno. Cuando una mujer pide ayuda y su situación precisa de un cambio de domicilio, de forma general, se las traslada a otra provincia o comunidad autónoma. La idea es alejarla del agresor y encontrar un lugar seguro en alguna casa de acogida. En estos centros solo se admiten los hijos e hijas de la interesada y, depende de la región, muchas veces ni siquiera admiten hijos mayores de 16 años. Sin embargo, una gran cantidad de estas mujeres tienen más personas a su cargo. Se puede dar la circunstancia de que los padres de la víctima se encuentren en alguna residencia de mayores del domicilio de origen, en esta situación, un traslado preferente puede aliviar la tensión de estas mujeres y facilitar una red de apoyo cercano.
Discapacidad o dependencia económica
Para facilitar estas mudanzas el Partido Popular ha presentado una proposición no de ley en el Congreso para “instar al Gobierno a abordar las modificaciones legales precisas para que los padres víctimas de violencia de género, tengan preferencia para su traslado a residencias públicas para mayores, cercanos al nuevo domicilio de la víctima“. Una medida que las asociaciones de víctimas aplauden y con la que coinciden. Ana Bella, de la Fundación que lleva su nombre, cree que es una buena noticia, pero apunta a que se podría desarrollar incluso más. “Muchas de estas mujeres son las cabezas de familia y no solo tienen a su cargo a sus hijas e hijos, padres o madres, si no también a hermanas y hermanos. Puede ser que alguno de esos miembros tenga una discapacidad o una dependencia económica. Puede pasar que no se quieran cambiar de ciudad para poder mantener el contacto con ellos o ante la incapacidad de dejarles solos”, advierte.
Desarraigo y cambio de colegio
Bella, que vivió el cambio de provincia en sus carnes sabe que estas mudanzas te pueden salvar y te pueden cambiar la vida, pero se pregunta por qué son ellas las que tienen que moverse cuando no han hecho nada malo. “Me parece bien que se le dé prioridad, pero también se podría plantear que fuesen ellos los que abandonasen su vivienda y ciudad porque es un proceso duro, de desarraigo. Mis hijos tuvieron que acudir a distintos centros ante la imposibilidad de encontrar plazas en el mismo colegio, por ejemplo. “Me parece bien que se le dé prioridad a los padres de las víctimas porque si mi madre vive conmigo no la voy a dejar con el maltratador y además si vive en mi misma ciudad voy a poder visitarla”, explica.
Gregorio Gómez, presidente de la asociación ALMA opina que es una buena idea siempre y cuando lo doten de presupuesto. “Conozco el caso de una mujer que convivía con su suegra y no denunciaba porque tenía miedo a lo que le pudiese hacer el maltratador”, recuerda. Gómez insiste en que en las casas de acogida, además de los hijos varones mayores de 16 años, tampoco permiten la entrada de perros o mascotas, “ni siquiera una tortuga. Es absurdo porque por norma general no tienen recursos para la mudanza, este plan necesita un presupuesto, ágil, que si se solicita esté solventado de forma rauda, sin listas de espera”, apunta.
Natalia Morlas de la asociación Somos Más, considera que todo lo que sean beneficios para las víctimas y su entorno familiar, siempre serán bien recibido y Olga Caldera, de la asociación AMAR, cree que deberían dar la opción de que se pudiesen quedar con sus familiares dependientes y puedan seguir ejerciendo los cuidados.
Realidades merecedoras de atención
Para el PP, tal y como relata en la proposición no de ley “las grandes víctimas de violencia de género son la mujer y sus hijos, aunque los graves efectos de esta violencia afectan a todo su entorno cercano, a todas las personas con vínculos afectivos con la mujer maltratada, especialmente a la familia, a sus padres o hermanos.
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas un estatus de protección y atención debida. Entre los recursos a su disposición se encuentran, si lo precisaren, el servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas, para garantizar su seguridad, atención integral, urgente, continuada y adaptada a sus necesidades específicas y las de los hijos a su cargo, con su estilo normalizado, promoviendo su integración familiar y su vida autónoma y potenciando el desarrollo de sus capacidades.
A efectos de la Ley 1/2004 prevé en su artículo 5 sobre la escolarización inmediata en caso de violencia de género que “las administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivadas de actos de violencia de género”
Aunque la prioridad en un caso de violencia de género es a la atención de las mujeres y los hijos a su cargo, hay otras realidades merecedoras de atención ya que pueden influir en que las víctimas regresen anticipadamente a su entorno, renunciando incluso a los recursos de atención habitacionales con el riesgo que ello implica. Se trata de aquellos casos en los que la mujer víctima tiene padres mayores o dependientes a su cargo. La ansiedad de la víctima no puede incrementarse con más ansiedad o preocupación por el estado o situación de sus padres. A estas víctimas hijas es preciso facilitarles, si así lo precisan y solicitan algo tan esencial como el traslado de padres a residencias para mayores cercanas a su nuevo domicilio”.