A contrarreloj, con nervios, angustia. Las últimas horas del caso Juana Rivas han sido un suplicio. Daniel, el hijo pequeño de diez años de Rivas tenía un vuelo reservado a primera hora de esta mañana para volver a Italia con su padre, investigado allí por malos tratos hacia el menor. Hasta el último minuto se ha intentado que algún juzgado escuchase lo que el pequeño tenía que contar. Los golpes y amenazas que ha confesado a su madre. Como último recurso, los letrados presentaron una denuncia en el juzgado de Guardia donde pedían la comparecencia del pequeño y su exploración para determinar si estaba en riesgo y si se debería suspender la guarda y custodia del padre y la atribución provisional a la propia Rivas.
A última hora de la tarde, la Fiscalía Provincial de Granada pidió al juzgado que escuchase a Daniel y así fue. Tras su declaración, el juzgado de Instrucción número 4 de Granada, en funciones de guardia, acordó suspender provisionalmente la orden de restitución del hijo menor de Juana Rivas con el padre en Italia. La juez se ha inhibido en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada que deberá ahora decidir si le corresponde asumir el procedimiento.
Una patata caliente
Antes, a lo largo de este martes, varios juzgados optaron por no tomar decisión alguna y pasarse la patata caliente que parece suponer este caso. El primero en desentenderse fue el Juzgado de Primera instancia número 10 de Granada que no se consideraba competente para tomar esa decisión. Decidió trasladar el procedimiento al juzgado de violencia contra la Mujer. Sin embargo, la titular del juzgado estaba de vacaciones y su suplente entendió que para poder tomar una medida cautelar debía tener acceso a todo el expediente.
Ante la actitud de estos dos juzgados, los abogados pidieron entonces a la Fiscalía Provincial de Granada medidas de protección internacional para que Daniel no regresara con su padre este miércoles. Tardó y, en el último momento, reclamó al juzgado de guardia que escuchase al hijo menor de Juana Rivas.
El artículo 158 del Código Civil
¿Por qué hasta el último minuto ningún juzgado quiso escuchar a Daniel y por qué no se acordaron medidas cautelares? El artículo 158 del Código Civil establece que “el juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará, entre otras, las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda”. Según fuentes jurídicas, tanto el juzgado de primer instancia como el de violencia contra la Mujer tenían potestad para dictar esa medida cautelar y, en cuanto a las declaraciones de la jueza suplente que alegaba que para tomar una decisión necesitaba consultar el expediente en su totalidad, distintas expertos coinciden en que precisamente para dictar una medida cautelar urgente no es necesario tener acceso al expediente. Incluso se preguntan “qué expediente” porque para adoptar medidas cautelares no son necesarias pruebas plenas.
Fumus boni iuris y periculum in mora, los dos requisitos para adoptar una medida cautelar
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil hay dos requisitos que deben cumplirse para obtener medidas cautelares: peligro en la demora (periculum in mora) y la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). La apariencia de buen derecho fumus boni iuris consiste en la presunción de que existe suficiente base o fundamento legal para implementar medidas cautelares; periculum in moral, el peligro en la mora es otro de los elementos a considerar por los jueces en la decisión de medidas cautelares, tener en cuenta el riesgo que se tiene al retrasar o no tomar la decisión cautelar en cuestión.
Isabel Giménez, la jueza sustituta que saltó a la luz pública por escribir en sus sentencias cartas a los niños sobre los que decidía su futuro, apunta a una nueva Directiva europea a la hora de valorar este caso. El pasado 14 de mayo se promulgó la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La Directiva reconoce explícitamente a los niños, niñas y adolescentes como víctimas directas de violencia doméstica cuando son testigos de esta, rompiendo con el enfoque tradicional que los consideraba meros observadores pasivos. Esto les otorga derechos específicos de protección y apoyo, alineados con el principio del interés superior del menor.
“Dónde se solicitan las medidas no debería ser obstáculo ya sea en los juzgados de familia, instrucción o violencia de género”
La Directiva exige una evaluación individualizada de los riesgos y necesidades de protección para los niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia, considerando factores como la exposición al control a través de los hijos o las vulnerabilidades específicas en situaciones de violencia vicaria. Además también contempla explícita a los niños, niñas y adolescentes como instrumentos de manipulación o coacción hacia las mujeres víctimas de violencia. Asimismo, la Directiva y insiste en que las decisiones sobre custodia, visitas y convivencia deben anteponer la seguridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes a otros derechos, como el de visitas del progenitor agresor.
Giménez cree que a la luz de los derechos de la Infancia y de la nueva Directiva, “las medidas cautelares sirven para proteger efectivamente a los niños, niñas y adolescentes y no debería ser obstáculo dónde se soliciten las mismas, ya sea en los juzgados de familia, instrucción o violencia de género. La diligencia debida en estos casos tienen por objeto la protección al niño, la niña o adolescente por encima de otras consideraciones”.