El jurado popular ha considerado a Eugenio Delgado, por unanimidad, como culpable de un delito de asesinato, con agravante de género, y otro de agresión sexual a Manuela Chavero, en los hechos ocurridos el 5 de julio de 2016 en la localidad pacense de Monesterio.
En su veredicto, el jurado ha establecido además que en el delito de asesinato a Manuela Chavero “concurren alevosía y ensañamiento”, ya que esa noche, el acusado “se asegura de que Manuela no pudiera defenderse y aumentó deliberadamente su dolor, con las múltiples fracturas que presenta”.
Un veredicto que asevera que “todo lo que ha pasado ha sido programado, querido y buscado por el acusado, sin ser nada fortuito”, y concluye que los hechos “son constitutivos de un delito de agresión sexual”, ya que “no hay otro móvil posible”, así como otro de asesinato.
El portavoz del jurado popular, Fernando, ha leído este veredicto, que se ha alcanzado por unanimidad de sus nueve miembros, a las 23:55 horas de este jueves, tras el juicio por el asesinato de Manuela Chavero que se ha celebrado desde este pasado lunes en la Audiencia Provincial de Badajoz, con Eugenio Delgado como único acusado.
Han sido más de nueve horas de deliberación de este jurado popular, desde que poco antes de las 14,00 horas de este jueves quedara visto para sentencia este juicio, en el que desde el pasado lunes han declarado más de una veintena de testigos y unos 60 peritos, y que ha concluido con los informes finales del fiscal, las acusaciones particular y popular, y la defensa.
“No hay otro móvil que el sexual”
En el veredicto, el jurado popular ha considerado por unanimidad “culpable” a Eugenio Delgado de haber dado muerte a Manuela Chavero, ya que “entró viva en su casa. Estaban los dos solos, y salió muerta”, y lo señala también como “culpable de haber agredido sexualmente a Manuela Chavero”.
“El móvil sexual es el único que justifica lo ocurrido, descartando el móvil económico y sentimental, sin sentido”, señala el jurado, que apunta también que “hay que tener en cuenta el perfil que hacen de él los analistas del comportamiento definido como un sádico sexual”, y considera además “fundamental” el hecho de que “el acusado le quitó la ropa a la víctima sin explicación lógica, al decir que lo hizo para que los animales no sacaran la ropa de la fosa, cuando, contradiciéndose a sí mismo, al haber envuelto el cadáver con una sábana y un albornoz”.
Además, el jurado también considera que Eugenio Delgado ocasionó la muerte de Manuela para evitar que se descubriera la agresión sexual, ya que según considera, “cuando toma conciencia de lo ocurrido, la única salida que vio fue matarla. De no hacerlo así, todo lo que había hecho hubiera salido a la luz”.
Por todo ello, el veredicto establece que los hechos descritos “son constitutivos de un delito de asesinato”, en el que además “concurren alevosía y ensañamiento”, ya que el acusado “se asegura que Manuela no pudiera defenderse y aumentó deliberadamente su dolor, con las múltiples fracturas que presenta”.
Rechaza el jurado que los hechos sean constitutivos de un delito de homicidio, sino que aseguran que “es un asesinato”, y no se produjeron de forma fortuita, sino que Delgado condujo a su casa a la víctima “con excusas, sabiendo que estaba sola, por lo que necesitaba una mínima programación” y establece que “todo lo que ha pasado ha sido buscado, programado y querido por el acusado, sin ser nada fortuito”.
Por este motivo, reitera el jurado en su veredicto que los hechos descritos “son constitutivos de un delito de agresión sexual”, ya que “no hay otro móvil, y todos los demás que pueden llevar a ocasionar una muerte están descartados”.
Justificaciones del jurado
El veredicto recoge que los nueve miembros del jurado consideran que los hechos de la madrugada del 5 de julio de 2016 fueron ejecutados por el acusado, ya que “estaban sólo ellos, ellos dos, y la que resultó muerta fue Manuela”.
También sostiene el jurado en su veredicto que las posibilidades de defenderse de la víctima estaban considerablemente disminuidas, ya que Eugenio Delgado “era corpulento. Estaban los dos solos, en un sitio cerrado, con todas las ventanas y puertas cerradas, imposibilitando que pudiera pedir auxilio y la escucharan”, a lo que se une que los hechos ocurrieron en “una habitación interior, con una ventana que daba a su propio patio”, y que por tanto “hacía imposible la defensa de Manuela”.
Respecto a la pregunta de si los golpes a la víctima aumentaron su dolor, el jurado concluye por unanimidad que sí, “como demuestran las múltiples fracturas que presenta y que no eran necesarias para provocar su muerte, además de la posibilidad de que haya muerto por asfixia, con el dolor que esto conlleva y la probabilidad de que la aplastara con su rodilla”, recoge el veredicto.
Así, también por unanimidad, el jurado popular asevera que Eugenio mató a Manuela también por su condición de mujer, ya que “si no hubiera sido mujer, y no hubiera sentido ese desprecio a la mujer, como se comprueba por sus propias conversaciones de WhatsApp con prostitutas, no hubiera ocurrido esto”, al que a su juicio “lo confirman las declaraciones de los testigos y las declaraciones de los analistas del comportamiento”.
Según señala el jurado, al acusado “le gustaba dominar a las mujeres en su relación con ellas. Como se ha visto en el juicio, el acusado tiene distorsionado el concepto de libertad sexual de las mujeres”, recoge el veredicto, que por otro parte considera que Eugenio no colaboró en el esclarecimiento de los hechos, sino que al contrario “entorpeció la investigación ocultando pruebas”.
De hecho, acusado estuvo “cambiando sus testimonios, dando claves y direcciones de correo electrónico erróneas, modificando el aspecto exterior del coche, incluso queriendo tapar la zorrera con una placa de hormigón, como se ha demostrado en el juicio”, establece el veredicto.
Respecto a si el acusado ha reparado consecuencias civiles derivadas de los hechos, el jurado considera por unanimidad que no, ya que “con el dinero aportado solo cubriría el 15 por ciento de lo solicitado por el Ministerio Fiscal”, apunta.
Aplicación de beneficios penales
Finalmente, y sobre la opción de aplicar beneficios penales al acusado o instar la concesión de indulto al Gobierno, el jurado popular considera que “dadas las circunstancias que concurren en el acusado y en la ejecución del hecho, el tribunal “no debe suspender la pena de prisión por la naturaleza del delito”.
Además, en caso de dictarse veredicto de culpabilidad y sentencia condenatoria, el jurado popular considera que “el condenado no pueda ser clasificado en tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”, debido a que este tipo de perfiles “suelen ser reincidentes”.
Finalmente, añade el jurado que “vistas las circunstancias” y en caso de establecer veredicto de culpabilidad, no se debe reclamar del Gobierno el indulto total o parcial de la pena a imponer “por la gravedad de los hechos”.