Tendría que haber estado en la cárcel por violencia de género, pero suspendieron su ingreso en prisión y aprovechó esa circunstancia para asesinar a su hijo. Después se suicidó. La madre del pequeño y exmujer del asesino consideró que fue un error judicial que el homicida no entrase en prisión y recurrió al Supremo. Sin embargo, el alto tribunal rechazó la demanda por no haberse presentado en plazo. Se da la circunstancia de que el plazo estipulado para un error judicial es de tres meses, pero la víctima alegó que era imposible que se presentase en ese tiempo porque el crimen sucedió pasado ese periodo.
Por tanto, el conflicto legal se centraba en el cómputo del plazo para interponer la demanda de error judicial. El Supremo interpretó que el plazo de tres meses debía contarse desde la fecha de la resolución judicial, que suspendió la pena del exmarido, es decir, desde junio de 2019. La madre argumentó que el daño real no se produjo hasta el asesinato de su hijo en julio de ese mismo año, y que no podía haber presentado la demanda antes de esa tragedia.
La rigidez es un obstáculo en temas de violencia
El Tribunal Constitucional, en un fallo del que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, le ha dado la razón a la madre, y explica que en casos excepcionales como este, “el daño no es previsible en el momento de la resolución judicial, sino que surge cuando se producen sus devastadoras consecuencias”.
En su sentencia, el Constitucional señaló que la rigidez en la aplicación de los plazos procesales puede suponer un «obstáculo desproporcionado» para acceder a la justicia, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales y casos de violencia.
Citando el principio “pro actione”, que exige facilitar el acceso a la justicia cuando están en juego derechos de especial relevancia, el Constitucional concluye que la interpretación del Tribunal Supremo resultaba excesivamente restrictiva y, por lo tanto, vulneraba el derecho de la madre a la tutela judicial efectiva.
Tensión en el tribunal y votos particulares
Este fallo tiene implicaciones más allá de este caso y que trascienden a todos los temas recurridos en materia de violencia de género. Al aceptar que los plazos procesales deben ser interpretados con flexibilidad en situaciones excepcionales, especialmente en contextos de violencia vicaria, el Constitucional abre la puerta a que otros casos similares puedan ser reconsiderados en el futuro.
A pesar de que el fallo del Constitucional es un triunfo para esta madre en su lucha por justicia, cinco magistrados —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño— anunciaron votos particulares en contra, reflejando las tensiones y la falta de criterio único dentro del propio tribunal.
En lo que va de año, diez niños y niñas han sido asesinados por violencia vicaria, el récord desde que hay registros.