El Supremo plantea que no borrar los insultos y amenazas de tus seguidores puede ser violencia

Yolanda Domínguez gana la demanda contra “Un Tío Blanco Hetero”. El alto tribunal abre la puerta a que los youtubers sean responsables de los comentarios de sus seguidores

montaje de "un tío blanco hetero"

El Supremo tumba la demanda contra el youtuber "un tío blanco hetero" KiloyCuarto

“Hay que matar a Yolanda Domínguez”, “Yo opino que hay que prenderla fuego en una plaza pública, así escarmientan todas”, “Qué ganas de darle una torta en la cara a la tal Yolanda”, “Pártele la cara”, “Feminista buena, feminista muerta”. Estos son solo algunos de los comentarios que la artista visual, feminista y columnista de Artículo14 recibió por parte de los seguidores del youtuber Sergio Candanedo, conocido como “Un Tío Blanco Hetero” (UTBH) por denunciar en Twitter su participación en una mesa redonda sobre «Feminismo y género en la España de hoy» organizada por la Universidad Europea Miguel de Cervantes en 2019.

El creador de contenido se amparaba en que él no había realizado los insultos y amenazas y que, por tanto, no se le podía hacer responsable de la violencia de sus seguidores, pero el Tribunal Supremo le ha corregido. En la sentencia que se conoció ayer, el alto tribunal le recuerda que las plataformas poseen herramientas para borrar y censurar estos delitos y que no hacerlo podría llegar a considerarse como un ejercicio de violencia.

Además, el fallo hace referencia a la jurisprudencia al respecto: “El demandante no puede ampararse en que esos comentarios insultantes o amenazantes fueron realizados por terceros o que la demandada no le solicitó que los cancelara. Tanto esta sala como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado la responsabilidad del titular de una cuenta en una red social por no retirar los comentarios ilícitos vertidos por los seguidores de tal cuenta”.

Se consigue así abrir la puerta a la responsabilidad de los youtubers y creadores de contenido sobre los comentarios, insultos y amenazas que profieran sus seguidores en sus canales. La sentencia explica también que “se trata de un youtuber especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, que protagoniza vídeos en los que muestra un aspecto y un lenguaje corporal agresivo, y publicaba tuits con contenidos agresivos e incluso insultantes”. Todo ello determina que está ejerciendo violencia contra las mujeres.

Tras los tweets, Candanedo pedía a la artista y escritora que retirara los calificativos, que pidiera perdón, y de no ser así, emprendería acciones legales. Domínguez no lo hizo y él la demandó por estos comentarios.  El Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, entendió que se había vulnerado su derecho al honor y condenó a la artista y escritora a abonarle 1 euro de indemnización, lo que él había pedido para reparar un daño moral genérico.  No conforme con la sentencia, Domínguez acudió a la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó su recurso. El creador de contenido elevó el asunto ante el Supremo con la esperanza de volver a ganar en los tribunales, pero los magistrados han desestimado su recurso.

 

 

Comentarios insultantes y amenazadores que es violencia contra las mujeres

El alto tribunal considera que Domínguez no vulneró el derecho al honor del youtuber y enmarca estas declaraciones dentro del ejercicio de la libertad de expresión durante un “enfrentamiento ideológico”. Así, explica que: “la expresión «violento con las mujeres» utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada, pues no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino a que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres”.

El Supremo explica que Candadedo era titular de una cuenta de YouTube que tenía unos 250.000 seguidores y que en sus vídeos se vertían “fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas”, entre ellas Domínguez, con varias publicaciones y con presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. Los seguidores del canal publicaron comentarios insultantes e incluso amenazantes contra la escritora y él no los borró.

Disuadir posicionarse en el espacio público

En un comunicado, la abogada de Domínguez, Laia Serra, explicaba tras la sentencia, “que vivimos en un contexto de “batalla cultural”,  donde ciertos sectores contrarios a los derechos de las mujeres, están usando la litigación abusiva contra las mujeres y las feministas como política comunicativa y como forma de obtener precedentes jurídicos que las disuadan de posicionarse en el espacio público y que supongan un respaldo jurídico a sus posicionamientos ideológicos anti derechos”.

Cree que “Un Tío Blanco Hetero” “pretendía que ninguna mujer pueda llamar “violento con las mujeres” a un hombre, sin la existencia de una condena por violencia de género contra éste, restringiendo con ello el amplio concepto de violencia de género y el margen de acción para la denuncia pública de las mujeres, de todas las formas de violencia que enfrentan”.

Litigación abusiva o SLAPP (strategic lawsuits againts públic participation)

“La litigación abusiva en el terreno de las cuestiones de género, cada vez más, está acusando este fenómeno , denominada SLAPP (strategic lawsuits againts públic participation). Ésta, tiene por objetivo el enmordazar la participación social y la crítica política. Sobre este fenómeno tan pernicioso para la Democracia, se está tramitando una propuesta de Directiva europea, que, entre otras, apela a los Tribunales a neutralizar estas acciones desde del inicio y a que sepan deslindar la difamación de la acción de denuncia pública”, continúa el comunicado.

“El dilatado recorrido judicial, da cuenta del esfuerzo que deben realizar las personas para defender sus derechos ante los Tribunales, recorriendo un camino desgastante y que frecuentemente sería inviable sin el apoyo colectivo. Yolanda Domínguez ha seguido este recorrido legal, consciente de que este caso ofrecía la oportunidad no sólo de defender sus derechos y de denunciar las estrategias del machismo organizado, sino de obtener un pronunciamiento judicial que visibilizara el fenómeno de la litigación abusiva, que permitiera avanzar en el reconocimiento de las diferentes violencias de género y en la interpretación de la libertad de expresión en el ámbito digital”, finaliza.

 

 

 

 

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