LA EXPERTA

Sentencia: que te llame tu ex 57 veces y se cuele en tu casa no es acoso

La Audiencia Provincial de Murcia considera que ese comportamiento merece un "reproche, desde el punto de vista moral y social”, pero no penal

La vigilaba, se coló en su casa y la llamó 57 veces en un mes
La vigilaba, se coló en su casa y la llamó 57 veces en un mes kiloycuarto

Si su expareja le llamase todos los días, varias veces y en un par de ocasiones, al llegar a casa, se lo encontrase dentro, sin permiso, ¿lo pondrían en conocimiento de las autoridades? ¿Lo considerarían acoso? Una mujer de Murcia se encontró en esa tesitura. Pensaba, dado que se lo encontró en la puerta de su domicilio varias veces, que la vigilaba. Un día en el que iba acompañada de su nueva pareja sentimental, se topó con su ex en la puerta. “Deja a ese viejo”, le dijo. Además, se verbalizó una amenaza de muerte que no se ha podido acreditar si iba dirigida a ella o a su nuevo novio. Y así estuvo un largo mes en el cual recibió 57 llamadas telefónicas. Nunca contestó.

Para la Audiencia Provincial de Murcia esos actos no se pueden considerar acoso. Ni las llamadas, ni los allanamientos de morada. El tribunal entiende que ese comportamiento merece, eso sí, un “reproche desde el punto de vista moral y social”, pero no penal. No es un delito.

No pensó lo mismo el  Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia que sí condenó a este hombre, en un primer momento. Consideró probado que la vigilaba y  le prohibió acercarse a ella a menos 200 metros durante dos años. Pero para Audiencia Provincial, “en este caso no se produce una conducta insistente y reiterada ni apta para provocar una obstrucción a la vida normal de ella”, tal y como adelantó la Opinión de Murcia.

La historia viene de atrás. La pareja mantuvo una relación durante cuatro años y ella tuvo un hijo de él, aunque no le puso sus apellidos, ni mostró interés en que ejerciese como padre, sin que se conozcan las razones por las que ella decidió que no quería que él formase parte de su vida y la de su hijo. De hecho, él tuvo que luchar su reconocimiento en los tribunales. Por eso, la Audiencia enmarca la insistencia del joven en el deseo de resolver la situación de paternidad y considera que “no puede descartarse que las llamadas, a las que la mujer no contestaba, bien podían estar orientadas a interesarse por el hijo común”.

Perspectiva de género

Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo  llamó a analizar este tipo de casos con “perspectiva de género” . Lo hizo después de corregir, en este caso a la Audiencia de Barcelona, y condenó a un año y seis meses de cárcel a un hombre que acosó y vigiló a su expareja con 170 llamadas, mensajes y vigilancias en un mes. El Alto Tribunal tuvo en cuenta que incluso fue a vigilar la puerta de la casa de la mujer y que, por tanto, “terminó por alterar gravemente su vida”.

Para la Audiencia Provincial murciana, en cambio, las 57 llamadas y las visitas y entradas en su domicilio sin consentimiento no poseen “ese carácter de persistencia y contumacia reclamado por el tipo penal”. Entonces, ¿cuántas llamadas al mes se consideran acoso?

Carolina Castro, abogada de la asociación de víctimas de malos tratos AMAR, explica que “el delito de acoso no existía como tal antes de la Reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015. La doctrina y la jurisprudencia definen el delito  como el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado y  altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.

Castro explica que “el nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento“.

En este caso, por ejemplo, la mujer tuvo que pedir ayuda profesional y estuvo en tratamiento psicológico, pero para la Audiencia de Murcia “no consta que dicho trastorno derive directamente de las llamadas telefónicas realizadas por el hombre durante el mes de junio de 2019, y de las dos ocasiones en que éste, sin su consentimiento, acudió a su domicilio”.

Cambiar hábitos y hasta de ciudad

“El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de “stalking” o delito de acoso, afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo. Sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible”, insiste Castro.

De lo que se desprende que si una víctima no se ve obligada a modificar sus rutinas por completo a causa de la insistencia de una expareja, no es verdadero acoso. ¿Pero puede una madre con un niño pequeño no tener rutinas? ¿Es legal llamar 57 veces en un mes y allanar un domicilio solo porque se comparte un hijo con esa persona? Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo en el proceso de apelación, pero la Audiencia Provincial de Murcia considera que no.