La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de doce años y seis meses de prisión a un hombre por tres delitos de corrupción de menores y un delito de abuso sexual, además de una multa de 900 euros por un delito leve de amenazas, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, ha quedado acreditado que el acusado se ganó la confianza de tres menores, de 14, 13 y 12 años, ofreciéndoles dinero y regalos, llegando a proponerles mantener relaciones sexuales. Requerimiento que realizó a dos de ellas en alguna ocasión y “de forma reiterada” a la tercera, “pese a la constante negativa de las menores”.
Así, concreta la resolución, en una ocasión el acusado les ofreció 500 o 1.000 euros por “hacer un trío” y, un año después, 600 euros a cada una si accedían a “entregarles su virginidad”. Además, la resolución también considera probado un episodio en el que el acusado llegó a realizar tocamientos a una de ellas.
El Tribunal, tras recoger la prueba practicada en el juicio oral, destaca la verosimilitud, coherencia y persistencia de los testimonios de las víctimas, corroborados por otros elementos probatorios.
Tras descartar la existencia de móviles espurios que afectaran a la fiabilidad de la denuncia, subraya que la declaración de las víctimas ha resultado persistente y coherente a lo largo del proceso.
Además, destaca que el acusado actuó aprovechándose de la especial vulnerabilidad de los menores. “Su intención era doblegar la voluntad de las niñas para que accedieran a mantener relaciones sexuales con él, mediante un despliegue de generosidad (dinero, regalos o traslados en coche) valiéndose de la vulnerabilidad de estas, tanto económicas como sociales, regalos que, para ellas, por carencia de estos, resultarían muy atractivos. Era una forma clara de ejercer control sobre las mismas“, recoge la sentencia en su fundamentación jurídica.
Cumplida la pena de prisión, el acusado deberá cumplir siete años de libertad vigilada. La sentencia impone, además, las penas accesorias de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio con contacto regular y directo con menores por un periodo de diecisiete años y seis meses, así como la prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros durante diez años y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, deberá abonar las costas procesales y hacer frente a la indemnización a las víctimas por el daño moral causado, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJMU.