La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a un total de 9 años de prisión por abusar sexualmente de una mujer que estaba en situación de semiinconsciencia y permitir que toda la secuencia sexual se grabara por otra persona que no fue juzgada al encontrarse en situación de rebeldía.
El tribunal le impone 7 años de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181,1,2 y 4 del Código Penal vigente aplicable al tiempo de los hechos (2019) y otros 2 años de prisión y una multa de 10 euros diarios durante 14 meses, lo que hace un total de 4.200 euros, por un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. Además, fija que indemnice a la víctima con 4.900 euros por las lesiones y 10.000 euros por el daño moral causado, entre otras medias y penas.
Los hechos declarados probados tuvieron lugar en junio de 2019 en una vivienda de Bilbao a la que acudió la víctima acompañada del acusado, novio de una amiga suya (no juzgada en este proceso al encontrarse en rebeldía). En un momento determinado, la víctima perdió el conocimiento, al entrar en un estado letárgico, posiblemente debido a alguna sustancia, que no ha sido identificada, que le suministraron el acusado y su novia.
Entonces, el procesado, aprovechando tal estado de inconsciencia y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, abusó de ella, mientras que la mujer en situación de rebeldía grababa toda la secuencia. Esas grabaciones fueron enseñadas a terceros por quien las grabó.
El tribunal recuerda que el acusado se negó a declarar durante el juicio pero que contaron con la testifical de la víctima y de diversas amigas, así como con el vídeo de los hechos. “En él se aprecia a la denunciante en un estado de sueño profundo o inconsciencia y se ve que durante una secuencia que dura varios minutos es sometida a diversos actos sexuales sin que ella llegue a despertarse en ningún momento, ni realicé ningún movimiento (está completamente inerte)”, recoge la resolución.
“Por supuesto resulta evidente para cualquier observador que la denunciante no prestó consentimiento para ninguno de los actos a los que estaba sometida porque no estaba en condiciones de hacerlo (se encontraba en una situación de semiinconsciencia o profundo sueño)”, añade la Audiencia vizcaína.
En cuanto al delito contra la intimidad, el tribunal afirma que las imágenes muestran “con claridad” que el acusado era “plenamente consciente de que estaba siendo grabada toda la secuencia sexual“. Además, “en varias ocasiones habla con quien está grabando, precisamente sobre lo que estaban grabando”, indica la Audiencia Provincial de Bizkaia que concluye que la participación del acusado en este delito, “que estaba afectando de manera evidente a la intimidad de la víctima, no ofrece duda alguna”.