La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 13 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad intelectual, hija de la que era su pareja sentimental cuando se produjeron los hechos enjuiciados. La sentencia, con fecha de 26 de agosto, señala que el acusado aprovechaba las ocasiones en las que se quedaba a solas con la mujer para agredirla sexualmente “siendo plenamente consciente” de su discapacidad, “aprovechándose” de esta circunstancia, y atemorizándola con pegarla si contaba algo a su madre o a terceras personas.
Los hechos juzgados se produjeron en 2021. El acusado tenía entonces más de 60 años y su víctima superaba los 30, pero según un informe del equipo psicosocial la “edad mental” de esta era de “ocho o nueve años”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) en un comunicado.
La Audiencia alavesa estima que ha existido prueba de cargo suficiente contra el acusado, que durante el juicio negó los hechos, y concluye que el testimonio de la víctima es creíble y fiable. Así, explica que los psicólogos que han atendido a la mujer han descartado la “fabulación en el relato de abusos”, que no existe ánimo espurio, ni provecho alguno en su denuncia, y que su patología mental “no entraña un carácter fabulador o fantasioso”.
“La coherencia interna del relato que depuso la víctima ante el tribunal es innegable y no narró nada que no fuera claramente inverosímil”, afirman los magistrados, que reconocen que las corroboraciones periféricas del relato de la víctima “no son muchas”, pero sí “suficientes”. La resolución añade que no se aprecian “carencias o debilidades injustificadas en la persistencia con la que (ella) ha contado los actos sexuales a que la sometía el acusado”.
De esa forma, tal y como recoge la agencia de noticias Europa Press, la Audiencia alavesa considera acreditado que el acusado “empleaba amenazas y cierta violencia física para vencer la resistencia de la víctima, quien le manifestaba que no quería hacer los actos sexuales, a pesar de lo cual la forzaba a ello”. El tribunal añade que de todo ello se deriva “que no había consentimiento de ella en esos actos, que deben calificarse de una agresión sexual constitutiva de violación”.
El tribunal condena al varón como autor de un delito continuado de agresión sexual y otro de injuria o vejación injusta de carácter leve, puesto que también llamaba “mongola” a la víctima. Por este último delito le impone una multa de 270 euros.
Además de la pena de cárcel y de la sanción económica, los magistrados prohíben al hombre que se comunique o acerque a la mujer a menos de 200 metros durante 14 años, y le imponen una medida de libertad vigilada de cinco años a ejecutar tras el cumplimiento de la pena de prisión.
El acusado, como responsable civil, deberá indemnizar a la mujer con 15.000 euros por los daños morales y psíquicos causados, según se recoge en el fallo de la resolución, en el que también se fija una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 18 años. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.