Los datos son claros. Solo falta buscar una explicación que cuadre con las estadísticas, aunque esta tampoco es sencilla. Desde el año 2005, el Consejo General del Poder Judicial recoge la estadística judicial anual de la violencia sobre la mujer. Entre denuncias, procedimientos penales y civiles y sentencias, se encuentran las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer.
Desde el año 2005 al 2010, todas las comunidades autónomas concedían más órdenes de protección que las que denegaban. Concretamente, en dicho año, se concedieron el 78% de las solicitadas en todo el país. La Comunidad de Madrid y Cataluña también tenían un alto porcentaje de admitidas, con un 77% y un 74% respectivamente.
Porcentaje que fue disminuyendo con los años. En el año 2008, la Comunidad de Madrid continuaba con un 65% de órdenes de protección aceptadas versus un 33% de denegadas. Lo mismo ocurría con Cataluña, con un 61% de concedidas y un 35% de desestimadas.
Sin embargo, ya en el año 2011, Cataluña invirtió sus porcentajes. Denegaba más de las que aceptaba. Un 55% versus un 45%. A la Comunidad de Madrid le ocurrió lo mismo un año después aunque con un porcentaje menor. En 2012, denegó 2.797 órdenes de protección y concedió 2.654. Este año Cataluña aumentó su porcentaje de órdenes desestimadas hasta el 59%.
Porcentaje que se ha invertido de nuevo en dos ocasiones. En el año 2017, la Comunidad de Madrid volvió a aceptar más órdenes (55%) que las que denegó. Un año después, también se sumó a este giro Cataluña con un 51% de órdenes admitidas. Comportamiento que duró hasta el 2020 por parte de Cataluña cuando denegó 2.376 órdenes de las 4.711 recibidas. La Comunidad de Madrid siguió con un porcentaje positivo hasta el año 2022 cuando denegó el 53%.
Durante 2023, la Comunidad de Madrid y Cataluña siguieron denegando un 53% y un 52% respectivamente de las órdenes solicitadas. No obstante, el rango de denegadas en el resto de comunidades autónomas se encuentra en un 30%. Por ejemplo, comparado con Andalucía y Comunidad Valenciana, comunidades en parecido número de habitantes, solo desestimaron el 22% y el 19% de las órdenes solicitadas.
Además, aunque ha habido años que el porcentaje se invirtiese, lo ha hecho mínimamente. Lejos de los datos de 2008 donde aceptaban un 61% y un 65%. Entonces, la pregunta es clara. ¿Por qué la Comunidad de Madrid y Cataluña deniegan tantas órdenes de protección en comparación con otras comunidades autónomas? A esta cuestión se le suma una segunda: ¿qué ocurrió en los años 2011 y 2012 para que ambas comunidades autónomas invirtieran sus porcentajes de admitidas a denegadas?
Para tratar de dar respuesta a esto, Artículo14 se ha puesto en contacto con el Consejo General del Poder Judicial; con Ana Isabel Serrano, exfiscal sustituta de la Fiscalía de Madrid; con Teresa Peramato, actual Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer y con Pino de la Nuez Ruiz, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Muchas explicaciones sin respuesta
Todas llegan a un nexo común: no existe una explicación clara. O, al menos, ellas no la conocen. Pero sí reflexionan y divagan sobre ello. Desde el CGPJ, explican que la concesión o no de las órdenes de protección "es jurisdiccional". Es decir, "es una decisión que cada juez adopta de acuerdo con los datos del procedimiento y con la información de la que disponga sobre víctima y agresor".
Serrano va más allá y cree que uno de los motivos que puede dar respuesta a esta incógnita es "la diferente interpretación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" puesto que "tras su modificación se ha vuelto bastante restrictivo el reconocer la dispensa a no declarar de la mujer". Otra posible razón más. También aportada por la exfiscal sustituta: Concretamente, en la Comunidad de Madrid, a finales de 2010 se crearon en la capital cinco Juzgados de lo Penal en materia relativa a la violencia sobre la mujer. Por tanto, a partir del día 31 de enero del año 2010, la sección de Violencia de Género de la Fiscalía Madrid atendió todas las fases del procedimiento tanto penales como civiles, a los que se refiere la ley 1/2004 de Protección Integral de Violencia de Género.
La actual Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, opina que la denegación de las órdenes de protecicón se puede deber "a la no apreciación de una situación objetiva de riesgo". Reflexión que comparte Pino de la Nuez Ruiz, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis: "Estamos mermando la calidad del sistema de protección de las víctimas".
De la Nuez Ruiz explica que los jueces deberían argumentar por qué deniegan las órdenes cuando los abogados y Fiscalía la solicitan. "Esta situación da a entender que hay que continuar trabajando con una formación en perspectiva de género que no merme la calidad del sistema de proteccón ni la defensa de las víctimas". Además, la vicepresidenta insiste en que "las ordenes de protección son un compedio de medidas que van a proteger a las víctimas por lo que ante indicios suficientes y fundados, debe concederse". Hace especial hincapié en la formación en perspectiva de género porque aportará a los encargados de los casos "una mayor sensibilidad en las situaciones de violencia".
No existe una respuesta concreta. Tan solo elucubraciones sobre por qué la Comunidad de Madrid y Cataluña, siendo dos de las comunidades autónomas más grandes de España, son las únicas que deniegan más órdenes de protección a víctimas de las que conceden. ¿Será un motivo más de violencia institucional?