Antaño, cuando un hombre mataba a su mujer y tenían hijos e hijas en común, los menores estaban obligados por ley a visitar al asesino en prisión. No tenían opción. Afortunadamente, la sociedad y las leyes han evolucionado. No solo no se les fuerza a alimentar esa relación paternofilial con quien les ha destruido su vida, sino que en los casos de asesinatos u homicidios por violencia de género es obligatoria la privación de la patria potestad y si se encuentra en prisión no se establecerá régimen de visitas o comunicación alguna.
Los huérfanos y huérfanas por violencia de género tienen derechos y el sistema ha ideado una serie de ayudas y mecanismos de protección. Sin embargo, en la práctica, alcanzarlos es un camino burocrático largo y sinuoso. Una complicación para quien acaba de enfrentarse a semejante tragedia y debería comenzar un proceso de duelo.
Los descendientes de la víctimas pueden solicitar el cambio de apellido sin necesidad de cumplir los requisitos que se piden con carácter general, por ejemplo, y según las expertas cada vez sucede con mayor frecuencia.
Asistencia jurídica gratuita
Si el asesino no se suicida tras el crimen y para hacer frente al proceso penal y administrativo relacionados con la violencia padecida, huérfanos y huérfanas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, a través de su representante legal en el caso de que sean menores. Para solicitar un abogado de oficio, es necesario hacerlo a través del servicio de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de la Abogacía.
Una vez iniciado el proceso estos jóvenes tienen dos posibilidades: personarse como acusación particular o no personarse. En este último caso, tienen derecho, como víctimas, a ser informados de las distintas fases del procedimiento y de los autos, sentencias y otros documentos derivado para hacer efectivo este derecho, es necesario realizar un escrito dirigido al juzgado que está tramitando el procedimiento penal que deberá enviarse junto con la documentación acreditativa de lo expresado en ese escrito. No obstante, en demasiadas ocasiones no existe fluidez y rapidez en estos casos. Existen menores o adultos huérfanos que a pesar de que haya pasado más de un año tras el crimen no han tenido acceso siquiera a la autopsia.
En cuanto a las posibles triquiñuelas legales del homicida, las medidas de protección de carácter patrimonial están referidas a medidas cautelares patrimoniales, es decir, fianza o embargo de bienes para evitar que el asesino pueda deshacerse de ellos y así eludir el pago de la indemnización a los huérfanos.
Están exentos además, del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados cuando el pago de la indemnización de responsabilidad civil se realice en bienes inmuebles (pisos, locales). Del mismo modo tampoco les aplica el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbano cuando reciban ciertos bienes y derechos de la herencias de sus madres.
Además, si los huérfanos y huérfanas son menores de edad, y el asesino u homicida es el padre , será necesario formalizar su representación legal mediante el establecimiento de la guardia y custodia así como la tutela. También es posible optar por el régimen de acogimiento familiar si la tutela la ostenta una administración pública. Todos estos derechos y ayudas están así expresadas negro sobre blanco, pero ¿funciona el sistema para las familias de las víctimas?
Periplos y follones que imposibilitan un duelo sano
Chelo Álvarez, psicóloga y presidenta de la asociación Alanna, cree que “la realidad es que las criaturas, junto con la familia de la mujer, abuelas hermanas, hermanos, empiezan un largo camino en los juzgados y en diferentes administraciones públicas. ¿Por qué? Si son menores de edad van a ser acogidos en familia extensa o van a ser tutelados y de ese proceso depende las ayudas a las familias. Muchas de ellas necesitan ese dinero para seguir criando, educando y dándoles una buena vida a esos niños y niñas”.
Acerca del proceso de la tutela y acogimiento Álvarez lo describe como “un periplo, el proceso de la herencia de la parte de la madre es otro follón. Si hay hipoteca o no hay hipoteca, si tenían algo no en común, todo esto se alarga, las propias subvenciones que dan a los hijos e hijas de mujeres asesinadas tardan en materializarse tanto en el tiempo que el duelo que deberían empezar a hacer en ese momento les cuesta un mundo comenzarlo y hacerlo de una manera sana. Esto es terrible”, advierte.
No poder enterrar a su madre si el padre no se suicida
“Cuando el asesino no se suicida, a veces, ocurre otro hecho más del que no se habla mucho y es que no se puede ni siquiera enterrar de un manera decente a la mujer hasta que el forense dé el visto bueno, por el proceso penal y las pruebas necesarias, esto es increíble”. Álvarez conoce casos donde las ayudas tardan bastante más de un año y en ese tiempo no han solucionado el tema de la hipoteca y la vivienda. “Así es imposible hacer un duelo sano porque el dolor siempre lo van a tener, pero qué menos que facilitar ese proceso de duelo”, se lamenta.
Una de las demandas de esta experta es que los derechos de los menores huérfanos se prologuen hasta los 26 años y no los 18 actuales. Acerca de la atención psicológica Álvarez insiste en que no existe un lugar especializado público de trauma para estos casos y “es una vergüenza. Estamos pidiendo desde hace tiempo un equipo móvil que les atienda en temas sociales, jurídicos y con psicoterapia. ¡Qué menos! Las familias y las criaturas de la mujeres asesinadas son los grandes olvidados del sistema”, concluye.