Polémico fallo del TSJC

Así ha tumbado el TSJC la condena de Alves: “No se ha contrastado el relato de la denunciante”

El TSJC considera que la sentencia condenatoria "presenta déficits valorativos muy relevantes", quita valor a las aportaciones de los testigos y cuestiona la falta de valoración del tribunal de instancia de algunas pruebas científicas

El exjugador brasileño del FC Barcelona Dani Alves EFE/ Alberto Estévez

El TSJ de Cataluña ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista Dani Alves por agresión sexual y lo ha hecho a partir de la conclusión de que el fallo condenatorio “presenta déficits valorativos muy relevantes”.

No se ha contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la Defensa”, dice el TSJC respecto a la sentencia que condena a Alves a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

“La valoración conjunta del cuadro probatorio no nos permite compartir la valoración del Tribunal de instancia ni la conclusión que alcanza”, dice el TSJC y se refiere en concreto a tres puntos:

  1. El Tribunal en su análisis secciona los hechos imputados en diversos episodios. En el episodio que sitúa en los momentos anteriores a la entrada en el baño de la discoteca, el propio Tribunal introduce dudas sobre la fiabilidad de la denunciante, indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad, en cuanto se puede contrastar de forma objetiva con las imágenes de las grabaciones de la discoteca.
  2. Respecto de lo que sucede en el interior del baño, también el Tribunal excluye la fiabilidad de la declaración de la denunciante respecto a parte de los hechos objeto de acusación. Ella niega la realización de una felación, cuando las pruebas de ADN tras el análisis del hisopo bucal, que analizado indica la presencia de esmegma tomado tres horas después de los hechos, es un hallazgo neutro de corroboración externa de que, con muy alta probabilidad, la hubo.
  3. Respecto de la lesión en la rodilla, se aprecia la contradicción entre el hecho probado que lo asocia a la penetración vaginal y la valoración jurídica que lo vincula a lograr la felación que no da por acreditada, por lo que la lesión pierde trascendencia.

Expuestos estos puntos, el TSJC cuestiona al tribunal de instancia por alcanzar la convicción sobre el hecho imputado sucedido en el interior del baño, penetración vaginal, tomando en consideración el relato de la denunciante en este punto, que aísla del resto de la narración, por los déficits ya referidos. Pero no somete esa parte del relato a un contraste riguroso, que necesariamente exigía una valoración del conjunto de evidencias (así no valora la prueba lofoscópica de huellas dactilares) y la constatación de la existencia de elementos que lo corroboren. Los elementos que se señalan en la sentencia no tienen la significación acreditativa que la sala les atribuye.

El valor de los testigos

– Las testigos amiga y prima de la denunciante, no hacen aportaciones relevantes en el juicio, además, que su relato tampoco se corresponde con las grabaciones referidas.

– La prueba pericial médica sobre el estado de la testigo con posterioridad a los hechos no es concluyente. No determina que el estado de la denunciante sea solo consecuencia de los hechos, y la propia sentencia señala que no puede determinarse qué proporción de la sintomatología está exclusivamente relacionada con el hecho traumático.

– La grabación de la cámara personal da cuenta de la conversación que mantiene con la denunciante, que no concreta los hechos, y de la asistencia que le prestan las acompañantes, pues estaba en un estado de angustia y nerviosismo, hablando con ella para convencerla de que presentara la denuncia

– El TSJC también cuestiona la apreciación que hace la sentencia de instancia sobre la actitud posterior a los hechos: “(Dani Alves) era consciente de que había actuado contra la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar cuanto antes el local”.

Según el TSJC, la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria. Por tanto, no afirmamos que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la Defensa del acusado.
“Lo que afirmamos es que, de la prueba practicada, no cabe concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, dice el alto tribunal.

En definitiva, no es decisivo para este Tribunal, establecer lo realmente sucedido más allá de los hechos que hemos declarado probados.

Lo determinante es que, por las razones que hemos explicado en la resolución, las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, lo que ha de desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas y acordando en consecuencia la devolución de las cantidades depositadas en los términos que diremos en la parte dispositiva.

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