El Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona avala la eutanasia de un hombre cuyo padre había impugnado la resolución dictada por la Comisión de garantía y Evaluación de Catalunya en la que se le concedía el derecho a morir dignamente alegando que el paciente “sufre problemas de salud mental”.
El padre invocó el derecho a la vida familiar, textualmente, como motivo para paralizar el proceso, pero en una interlocutoria avanzada por elDiario.es, la jueza Montserrat Raga expresa que “pareciera que la simple relación familiar” legitimaría al progenitor para iniciar un proceso legal. Aunque para ello, señala, la legislación europea requiere que el vínculo entre ambos sea real.
En este caso, el paciente vive solo y no tiene buena relación con su padre, por lo que solicitó que “no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar ni persona próxima” -el recurrente no forma parte del mismo ni interviene como parte interesada-, otro argumento para descartar su legitimación en la vía judicial.
“Estamos ante una persona mayor de edad y capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que las leyes le reconocen”, señala la interlocutoria, en la que la jueza recoge que en ninguno de los diagnósticos médicos se hizo mención de que el solicitante de la eutanasia sufra una enfermedad mental que lo incapacite para tomar sus propias decisiones.
“Todas estas circunstancias invalidan cualquier interés que se pueda fundamentar en el derecho a la vida familiar como interés legítimo para impugnar el acta”, recoge la jueza, que inadmite el recurso contencioso administrativo y avala que se le aplique la eutanasia en una resolución contra la que cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).