En la actualidad, la movilidad urbana ha experimentado un cambio significativo con la incorporación de vehículos de movilidad personal (VMP), como bicicletas y patinetes eléctricos, en el día a día de las ciudades. Esta tendencia ha planteado nuevos desafíos para las autoridades de tráfico, en particular, en lo que respecta al consumo de alcohol y sustancias estupefacientes por parte de los usuarios de estos medios de transporte. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido regulaciones específicas al respecto, que afectan tanto a la tasa de alcohol en bicicleta y patinete eléctrico que está permitida como a las sanciones aplicables en caso de infracción.
La normativa de la DGT sobre alcoholemia en VMP y bicicletas
La DGT especifica que los test de alcoholemia realizados a los conductores de vehículos de movilidad personal, incluyendo la tasa de alcohol en bicicleta y en patinete eléctrico, son similares a los que se aplican a los conductores de turismos, motocicletas o camiones. Esto significa que la tolerancia respecto al consumo de alcohol es prácticamente la misma para todos los conductores. Es indiferente el tipo de vehículo que manejen.
Un resultado que exceda los 0,25 miligramos por litro (mg/l) en aire espirado conlleva una sanción. Esta tasa se establece como el límite para poder circular sin enfrentar penalizaciones. Sin embargo, la normativa se endurece significativamente cuando la tasa supera los 0,60 mg/l. En ese momento, se considera un delito según el Código Penal español. El infractor puede enfrentarse a un proceso judicial con una posible pena de prisión.
Sanciones económicas y otras consecuencias
Aquellos que incumplan la tasa de alcohol en bicicleta y patinete eléctrico establecida se enfrentarán a sanciones económicas. La DGT impone multas que varían según la gravedad de la infracción. Oscilan generalmente entre los 500 y 1.000 euros. Para infracciones donde la tasa de alcohol esté entre 0,25 y 0,50 mg/L en aire espirado o entre 0,5 y 1,0 gramo por litro de sangre, la multa será de 500 euros. Si las tasas superan estos límites, la sanción económica se incrementa.
Es importante destacar que, dado que los VMP y las bicicletas no requieren de un permiso de conducir específico, la DGT no tiene la capacidad de restar puntos del carnet de conducir de aquellos infractores que posean una licencia para otro tipo de vehículos. Podría ser el caso del permiso B de automóvil. El que tenemos casi todo el mundo, vaya. Asimismo, otras infracciones (como el uso del móvil mientras se conduce un patinete eléctrico o el incumplimiento de señales de tráfico en bicicleta) no acarrean la pérdida de puntos. Sin embargo, sí pueden suponer sanciones económicas.
Las novedades de la Ley de Tráfico de 2022
La nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, introdujo novedades importantes para los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal. Entre ellas, se encuentran las sanciones específicas por dar positivo en controles de alcohol y drogas. Además de las multas ya mencionadas, negarse a realizar un control de alcoholemia está penado con hasta 1.000 euros. Por su parte, conducir con presencia de drogas detectada en un test salivar se sanciona con 1.000 euros.