Registro de viajeros a España: en qué consiste y cómo se hace

El Ministerio del Interior ha puesto en marcha desde este lunes un nuevo 'Registro de Viajeros' para modernizar una normativa obsoleta, que sin embargo ha puesto en pie de guerra a todo el sector hotelero

Trenes en Valencia por la DANA - Sociedad
Viajeros en la estación de Chamartín desde donde se mantienen cancelados los trenes con destino a Valencia EFE/ Fernando Villar

Ya es oficial un gran cambio para el turismo en España, el nuevo Registro de Viajeros diseñado por el Ministerio del Interior. Con esta medida han querido actualizar una normativa que estaba “totalmente obsoleta” y que va a ser un gran cambio para el sector turístico, ya que la antigua databa de hace 65 años. Desde el Ministerio destacan que han “pretendido actualizarla para los nuevos fenómenos como el alquiler de pisos turísticos o reservas por internet para que sea más ágil, más sencillo y aumente la seguridad”. Aunque no ha gustado al sector por la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros.

¿En qué consiste el nuevo registro de viajeros?

El nuevo registro consiste en la aplicación del Real Decreto 933/2021, el cuál obliga al registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Deberán transmitir a la aplicación ses.hospedajes aquellos datos que ya recaban de manera habitual las empresas hoteleras y se incorporan a esta obligación las agencias de viajes.

Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje. En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

Hotel

Los hoteles se van a ver afectados por esta nueva medida

En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.

¿Qué datos se van a pedir en este nuevo registro?

Tras tres prórrogas, el nuevo registro entró en vigor ayer lunes 2 de diciembre de 2024. Y por ende, las empresas afectadas ya están obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma ses.hospedajes. La plataforma lleva disponible desde 2022 y en ella ya se han registrado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor. Sumando todas estas empresas, se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.

Y a estas empresas le van a exigir los datos de la empresa arrendadora, los datos del establecimiento, los datos del viajero y los datos de la transacción. Algunos de los datos que deben dar de los clientes son nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Las quejas no se han hecho esperar

Las quejas del sector vienen por posible incompatibilidad con el reglamento de la Unión Europea, unido a que su aprobación generaría “inseguridad jurídica e imposibilidad de cumplimiento”, desventaja competitiva en el mercado nacional y europeo, falta de adecuación tecnológica y carga administrativa desproporcionada para las empresas, ya que el 95% del núcleo del sector son pequeñas y medianas empresas. La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) afirma que este nuevo registro de viajeros es “inaceptable”.

Además, si lo no cumplen, la sanción no será pequeña, ya que irán desde los 601 hasta los 30.000 euros en función de la gravedad. Se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.

Mientras que las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. Pese a ello, el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene “un fin recaudatorio”.