Una de las cosas que hacemos la mayoría de personas a diario es conducir, ya que por normal general usamos el coche para todo, ya sea para ir al trabajo, desplazarnos a cualquier sitio o simplemente por comodidad, aunque también para viajes largos o de ocio. Pero lo que tenemos en común todos los conductores es lo tremendamente engorroso que es que nos pongan una multa, porque sí, muchas veces sin darnos cuenta acabamos cometiendo alguna infracción que nos lleva a recibir una penalización que puede repercutirnos en más o menos dinero, así como puntos de sanción en el carnet de conducir o incluso en penas de cárcel. Pero, cuando nos llega una, ¿qué debemos hacer?
¿Qué hacer ante una multa?
- Comprueba los datos: el primer paso si has recibido una multa por correo ordinario o por notificación electrónica (el correo electrónico no es válido y puede ser un fraude), es siempre revisar los datos del vehículo, quién te ha puesto la multa, la explicación de los hechos y el importe de la sanción. Y en caso de no ser correcto hay que ponerse en contacto con la DGT, con la Comunidad Autónoma (Cataluña, País Vasco o Navarra) o con el Ayuntamiento que sea responsable de la sanción.
- Si el propietario o quien sea que reciba la multa no es quien conducía, tiene que identificar al conductor (sobre todo si implica retirada de puntos):
- Si no eras el conductor, tienes un plazo de 10 días desde que te notifican la infracción para decir quién iba conduciendo.
- Si no identificas al conductor y la sanción conlleva retirada de puntos, te pueden sancionar.
- Si todos los datos están bien, puedes reclamar la multa si no estás de acuerdo, o pagarla. Y en caso de que sea así tienes las siguientes opciones:
- Tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%, aunque si haces la reclamación esta opción la pierdes.
- Tras esos 20 días tendrás que pagar el 100% de la sanción en un plazo de 45 días después de que hayas recibido la notificación. Es decir, 25 días después de los 20 naturales. Aquí ya no puedes hacer ninguna reclamación a no ser que la denuncia tenga un error.
Pero, si no la pagamos por un motivo o por otro pueden pasar diferentes cosas y acabar mal.
¿Qué sucede si no pagamos una multa de tráfico?
La vía ejecutiva: pagar la multa con un 5% de recargo
En caso de no pagar después de los 45 días se abre la vía ejecutiva. Esto implica que, como conductor sancionado, debes pagar la multa más un recargo del 5%.
Intervención de la agencia tributaria en caso de no pagar la multa dentro del plazo de la vía ejecutiva
Si con la vía ejecutiva y ese 5% de recargo sigues sin pagar, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se hace cargo. A través de una notificación de providencia de apremio te darán un nuevo plazo, pero con un recargo del 20%.
En caso que el infractor no pague la multa se puede enfrentar a un embargo
Si con todo el proceso anterior sigues sin pagar la deuda, el siguiente paso es un procedimiento de embargo de los bienes. Lo normal es que retiren el dinero de la cuenta corriente, de la pensión o del salario. Si no, ya se pasa al embargo de los inmuebles o propiedades que puedan cubrir la deuda.
Si la multa es administrativa (si te llega a casa la multa es de este tipo) y te consideras insolvente, no tendrás que ir a la cárcel, aunque seguirás acumulando la deuda hasta que vuelvas a tener ingresos o algún bien. Sólo si la multa es de carácter penal y delictivo un juez puede dictaminar que puedas ingresar en prisión.
Y si te estás preguntando si las multas prescriben, la Ley de Seguridad Vial en el artículo 112 explica que para las infracciones leves la prescripción es de 3 meses, mientras que para las graves y muy graves es de 6 meses. Esto es desde el momento en que se cometió la infracción hasta que fue notificada.