Desde que Pedro Sánchez es Presidente del Gobierno se le multiplican las polémicas, de hecho, la última de ellas es sumamente llamativa, ya que va contra los regalos institucionales que recibe como alto cargo del Estado, tanto en sus visitas al extranjero o cuando recibe a otros mandatarios, así como en sus reuniones varias. Pero tal ha sido el revuelo que un ciudadano particular le puso un pleito en la Audencia Nacional por este tipo de regalos, que siguió adelante y ahora está en su fase de conclusiones.
Y todo tiene que ver con el lugar en el que acaban los regalos que Sánchez. Y es que estos se depositan en dependencias del edificio del Consejo de Ministros y del Palacio de la Moncloa, previa anotación simple con detalle de las circunstancias de la recepción. Pero para ejecutor de la demanda, esto es algo que va contra lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que se deja bien claro que estos deben ajustarse a los principios de “publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición”, además de contar con “identificación y control a través de inventarios o registros adecuados“. O lo que es lo mismo, que deben ser públicos y estar a conocimiento de cualquiera que quiera saber de ellos.
Y es que según el Artículo 34 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Administración competente tienen que proceder a la “inmediata constancia en el inventario general de bienes y derechos del Estado de los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos”. Porque argumentan que mientras no haya una tramitación formal del acto de traslación/adquisición de los regalos recibidos por el presidente del Gobierno al Estado, los bienes realmente no pertenecen a Patrimonio del Estado, sino que están en un “‘limbo’ jurídico “a su disposición y disfrute” tanto de él como de su entorno familiar, así como para su uso político.
Que lo pague Pedro Sánchez
La otra gran queja es que “el gasto vinculado a dichos regalos sí que se imputa a las cuentas públicas, dentro del Programa de los Presupuestos Generales del Estado de los Gastos de la Presidencia del Gobierno. Lo que piden es que sea el presidente quien se haga cargo del pago del seguro que cubra el riesgo de daños o mal uso de los regalos y, finalmente, de “las consecuencias tributarias que dicho uso como remuneración en especie conllevaría hacia el presidente del Gobierno a efectos fiscales de su declaración del IRPF”.
El único que lo hace
El demandante asegura que Pedro Sánchez es “el único jefe del Ejecutivo de un Estado miembro de la Unión Europea que mantiene ocultos sus regalos institucionales al escrutinio público”. También destaca que, “en ninguna norma jurídica se especifica que la elaboración del inventario y el traslado de los regalos a Patrimonio del Estado se tenga que hacer cuando cese el presidente en sus funcione“. Y por eso cree que esto se trata sin duda de un argumento que no tiene “amparo jurídico”, ya que, “debería hacerse de forma inmediata según obliga el artículo 34 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas”.
Y es que por eso el Gobierno no se adecua a la normativa vigente, debido a que es “evidente que un regalo o donación recibido por un trabajador es una remuneración en especie y debe tributar por ello, como el resto de los españoles, en base al principio de igualdad de todos los ciudadanos”.