La propuesta de España Mejor

Una Oficina de Ética para prevenir el conflicto de intereses aparente

La plataforma ciudadana fundada por Miriam González promueve la adopción de un Código Ético del Gobierno y la creación de un nuevo organismo para asesorar al Presidente sobre cualquier cuestión ética

Begoña Gómez y Pedro Sánchez EFE

La RAE acota como sinónimos o afines de “ética”: moral, honesto, decoroso, decente, íntegro, recto, justo, puro, conducta, norma, comportamiento… Un adjetivo que define como “recto, conforme a la moral” o como “conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”, si es un sustantivo. Para España Mejor, la plataforma ciudadana fundada por Miriam González -que promueve junto con la Fundación Hay Derecho, la adopción de un Código Ético del Gobierno- “ética” se asimila con “unos estándares exigentes de conducta para aquellos que ostentan la máxima responsabilidad, de manera que puedan servir de referente a toda la sociedad”.

Y sobre este principio, su Código Ético del Gobierno incorpora la definición de “conflicto de intereses aparente” que, como advierte Miriam González a Artículo14, en España “no está cubierto”,  a pesar de que es algo que la OCDE viene demandando desde 1993. Para España Mejor, este tipo de conflicto -el más complejo de prevenir- es “aquel en el que no existe de facto colisión de intereses, pero las circunstancias o el contexto permiten sospechar su existencia, lo que genera falta de confianza y credibilidad pública”.

Para hacerles frente, la plataforma ciudadana apuesta por la supervisión de dos órganos de garantía: una Oficina de Ética y un Asesor Independiente. Su creación está prevista en el Código Ético del Gobierno para velar por su cumplimiento. Este Código, cuya finalidad es convertirse en una herramienta preventiva y proactiva del Ejecutivo, recoge 99 compromisos éticos que aplican otros países e instituciones, como la Comisión Europea, adaptados al sistema político español.

Oficina de Ética

La propuesta explica que la misión principal de la Oficina de Ética será asesorar al Presidente sobre cualquier cuestión ética relacionada con el Código Ético del Gobierno y formular recomendaciones generales dirigidas al Gobierno. Estará compuesta por tres miembros, “seleccionados por su competencia, experiencia, independencia y cualidades profesionales”, nombrados por el Ejecutivo, a propuesta del Presidente, previa aprobación por mayoría simple del Congreso de los Diputados. Su mandato será de tres años, renovable una vez.

Esta Oficina convivirá con un Asesor Independiente, “una persona de probada integridad, con más de quince años de experiencia profesional en ese ámbito y con un historial impecable en materia de conducta profesional, sin relación alguna previa con los partidos del Gobierno ni tampoco de la oposición y que en los últimos diez años no haya ejercido ningún cargo público de designación política”. Su función principal será asesorar y proponer soluciones en todo lo que tenga que ver con conductas de los miembros del Ejecutivo en relación con las obligaciones establecidas en el Código.

Tal y como prevé el Código Ético del Gobierno propuesto, ambos órganos de garantía jugarán un papel activo en la prevención del conflicto de interés, si bien se establece que la responsabilidad de evitarlo, o su “percepción”, será siempre personal de los miembros del Gobierno. Estos informarán a la Oficina de Ética inmediatamente en cuanto tengan conocimiento de un posible conflicto de interés, “tanto real, potencial o aparente”. El principio general es que deberán deshacerse del interés que origina el conflicto o tomar medidas alternativas para evitarlo.

Conflicto de intereses

El conflicto de intereses merece un capítulo extenso en el Código: se produce cuando un interés personal (afectivo, de afinidad política, económico o cualquier otro interés directo o indirecto) influya o pueda potencialmente influir en el desempeño independiente de las funciones de los miembros del Ejecutivo o generar dicha apariencia. Asimismo, amplía el alcance de los intereses personales a “cualquier posible beneficio o ventaja para los propios Ministros [en el texto se hace referencia a la expresión ‘Ministro’, que incorpora al Presidente y los Vicepresidentes], sus cónyuges, parejas, amigos íntimos o familiares cercanos”.

¿Qué hacer en caso de un conflicto de intereses? En estas situaciones se propone que la Oficina de Ética, con la colaboración del afectado y su departamento, establezca medidas para garantizar que el Ministro no participa en las decisiones ni discusiones al respecto. Estas prevenciones se registrarán por escrito y se compartirán con el Asesor Independiente. En el caso más extremo, cuando no fuese posible diseñar un mecanismo para evitar el conflicto de interés, el cónyuge o pareja, amigo íntimo o familiar cercano deberá renunciar a dicho interés o, alternativamente, el miembro del Gobierno deberá dejar de ocupar su cargo.

El Código apuesta por el principio de transparencia en esta materia, “la información proporcionada al público, a los medios de comunicación y a las Cortes Generales debe ser lo más abierta y transparente posible y proporcionada en formato abierto y reutilizable”. También aborda las ‘puertas giratorias’, estableciendo un periodo de mínimo de dos años para actividades de lobby tras el cese de su cargo, aunque sea indirecto; que se eleva a tres en el caso del Presidente del Gobierno. Estas actividades debe contar con la aprobación previa de la Oficina de Ética, previo informe del Asesor Independiente.

De momento, el Código Ético del Gobierno es una propuesta, España Mejor está presentando en diferentes ámbitos con la aspiración de que España pueda contar con una autorregulación gubernamental efectiva. Una práctica que siguen países como de Estados Unidos, Irlanda, el Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Bélgica.

Por su parte, la Comisión Europea cuenta con un Código Ético para el presidente de la Comisión y los Comisarios desde 1999. Según el cual se produce un “conflicto de intereses cuando un interés personal puede influir en el desempeño independiente de sus funciones. Los intereses personales incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios Miembros, sus cónyuges, parejas o familiares directos”.

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