Sumar ha reconocido públicamente que fallaron los controles internos para la prevención de los supuestos delitos sexuales por parte de Íñigo Errejón, su exportavoz en el Congreso de los Diputados y miembro del órgano directivo del partido. Esta realidad sitúa a la organización ante el riesgo de una responsabilidad penal si hay una denuncia interna de una trabajadora. También tendría alcance aunque fuera una colaboradora o asesora externa de Sumar, siempre y cuando hubiera una relación laboral. Desde que estalló el caso, se han presentado ya dos denuncias ante la Policía Nacional, ambas en el ámbito de la vida privada del exdiputado.
Como admitieron fuentes de esta organización a Artículo14, parte de las medidas de prevención de las violencias machistas de su Plan Estratégico de Feminismo no se han llevado a cabo. Por ejemplo, estaban previstos cursos de formación en la materia que aún no se han puesto en marcha. El portavoz de Sumar y ministro de Cultura, Ernest Urtasun, también ha aceptado públicamente que los mecanismos internos de detección y prevención de la violencia sexual “han fallado” y ha anunciado iniciativas para tratar de mejorarlos.
Más recientemente, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, admitió haber conocido, a través de su equipo, la denuncia que una mujer publicó en redes sociales en junio de 2023, en la que acusaba a Íñigo Errejón de haber cometido un delito contra la libertad sexual. Lo ocurrido en Sumar es un ejemplo de cómo el riesgo reputacional, uno de los más difíciles de prevenir y gestionar, se convierte en una crisis.
Sabía que expulsar a Iñigo Errejon generaría una crisis.
Pero lo volvería a hacer porque la impunidad machista nunca es una opción.pic.twitter.com/8uMnpTq2xV
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) October 28, 2024
De riesgo reputacional a penal
A este se une el riesgo de responsabilidad penal del partido político, como persona jurídica, una culpabilidad que se introdujo tras la reforma de 2012 en el Código Penal. Según explica a Artículo14 la exfiscal sustituta de la Fiscalía de Madrid y doctora en Derecho Ana Isabel Serrano, Sumar se enfrenta al riesgo de responsabilidad penal como partido político “si se demuestra que sabiendo que se estaban cometiendo delitos dentro de la organización no ha puesto los medios para evitarlo o no lo ha evitado suficientemente”.
En este sentido, incide en que las empresas -en este caso, el partido político- responden penalmente por el delito sexual en el ámbito laboral porque tienen el deber de velar por la salud de sus trabajadores. “Si no lo hacen implicaría una omisión de su deber de diligencia”, recalca Serrano. Otras fuentes jurídicas consultadas corroboran que, si la denunciante es alguien que no pertenece al partido o no tiene relación laboral, los supuestos delitos sexuales de Iñigo Errejón quedan circunscritos al ámbito de su vida privada y no cabe la interpretación de responsabilidad penal de la organización como persona jurídica.
Persona jurídica
Específicamente, en su artículo 31 bis, el Código Penal detalla que “en los supuestos previstos en este Código” las personas jurídicas serán penalmente responsables: “De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.
La responsabilidad como persona jurídica frente al delito sexual está prevista en su artículo 184. Este hace alusión al referido en el párrafo anterior y señala que “cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años”. Es decir, una sanción económica que se cuantifica de forma diaria y a la que pueden añadirse otras penas, que de facto pueden llevar a la desaparición del partido, como advierte Serrano.
Exención de responsabilidad
En este mismo artículo (punto 4) se aclara que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si puede probarse el cumplimiento de su Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance). Es decir, el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptado en el seno de la organización para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos, según define la World Compliance Association.
El propio Código detalla, entre otros requisitos para exención de responsabilidad, los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención o la realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones.
Derivado del Artículo 66 bis, que establece las reglas para la determinación de la pena, los riesgos a los que se enfrenta Sumar si judicialmente queda probada su responsabilidad como persona jurídica en el caso Errejón se recogen en el artículo 33. Apartado 7 de la letra b a la g. Son penas que tienen la consideración de graves y van desde su disolución como personas jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años, la clausura de sus locales y establecimientos por este mismo plazo o la inhabilitación para obtener subvenciones, entre otras.
Protocolo de Violencia Machista
La recién aprobada ley de paridad ha supuesto la reforma de la ley de partidos para introducir en su artículo 7.6 que “los partidos políticos deben establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización”. Este requisito no es nuevo. En 2022, la ley de libertad sexual ya recogía en su artículo 17 que “los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo”.
Ante una eventual denuncia interna, la comprobación no sólo de la existencia de un Programa de Cumplimiento Normativo en la organización, sino de la correcta aplicación de todos los controles, será un elemento determinante frente al riesgo de responsabilidad penal de Sumar. Entre la documentación que forma parte del Programa de Compliance se incluirían los Estatutos, el Código Ético, el Protocolo de Prevención de Riesgos o los Canales Internos de Denuncia.
El 29 de octubre, el juez Adolfo Carretero se ha declarado competente para investigar la denuncia que presentó la actriz Elisa Mouliáa contra el exdiputado Íñigo Errejón y citará a declarar como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual. Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid investigará los hechos denunciados por Mouliáa el pasado 24 de octubre ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM), que podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual castigado con penas que van de 1 a 5 años de cárcel. Asimismo, el pasado 28 de octubre, la exconcursante de Gran Hermano Aída Nízar también ha presentado una denuncia ante ante la UFAM en la comisaría de Marbella. Según explica, “Íñigo Errejón me hizo sentir humillada, vejada, baboseada y repugnada”.
Para facilitar el entendimiento de este artículo acceso se facilita el acceso a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.