Se avecina un martes ajetreado para el presidente del Gobierno. El próximo 30 de julio, Pedro Sánchez comenzará su mañana ante el juez Juan Carlos Peinado declarando como testigo por la investigación a su mujer en el Palacio de la Moncloa. Allí también tendrá lugar el Consejo de Ministros, como cada martes, y la jornada la terminará en Palma, en el Palacio de la Almudaina en el habitual despacho con el Rey antes de las vacaciones del verano. Es una incógnita si después de esa reunión habrá rueda de prensa del presidente y fuentes de la Moncloa no aclaran cuando se irá de vacaciones oficialmente. Todo está en el aire.
Un día antes, el lunes, estaba previsto que Sánchez hiciera su balance del curso político, con su correspondiente turno de pregunta de los periodistas. Así lo aseguraron fuentes solventes del Ejecutivo, pero ahora, tampoco se confirma este extremo.
De igual forma, las fuentes consultadas tampoco arrojan luz sobre cómo se organizarán el día de la declaración del presidente. El juez Juan Carlos Peinado ya indicó en su auto de citación que los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid se desplazaran la víspera al Palacio de la Moncloa para poder instalar los dispositivos “para que la citada prueba documental sea recogida”, reza la providencia.
Hasta el domicilio del presidente se desplazarían todas las partes del proceso judicial. Es decir, los abogados de las acusaciones (Vox, Hace Oír, Manos Limpias y Movimiento de Regeneración política de España), la defensa, la Fiscalía y el juez: “Sino sería nula la diligencia”, aclara el magistrado Ignacio González Vega en declaraciones a Artículo14.
Coincide con el también magistrado Joaquim Bosch: “Debe respetarse el principio de contradicción y el derecho de defensa. Eso implica que deben poder comparecer en la declaración las acusaciones y las defensas”, afirma Bosch, que ve una anomalía en la providencia de Peinado porque en el texto el juez “no específica quién acude al Palacio de la Moncloa”.
“Por eso la Fiscalía ha pedido una aclaración”, explica el magistrado en declaraciones a Artículo14. De hecho, la Fiscalía es muy crítica con la providencia de Peinado. Alega en un escrito al que ha tenido acceso este periódico que la “ausencia de previsión en la providencia de 19 de julio supone una patente infracción del derecho de las partes a intervenir en las diligencias de instrucción de las que no estén excluidos o no requieran su intervención”. Y añade que podría suponer una “lesión flagrante del derecho de tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión”, explica el escrito del ministerio Público.
Sea como fuere, el juez Peinado ve “conveniente, útil y pertinente” recoger la declaración del “esposo” de Begoña Gómez. Y esto de “esposo” es clave, de esta forma Sánchez no puede acogerse a declarar por escrito como ampara la ley a los presidentes del gobierno y otros altos cargos.
En la declaración de Gómez en los juzgados de Plaza Castilla estuvo todo organizado. El dispositivo de seguridad era extremo. Situaron a los manifestantes en una acera, la Policía Nacional cortó una calle y a la prensa la dejaron en el carril bici para recoger a la salida las declaraciones de los letrados. Es una incógnita cómo se dispondrá un dispositivo análogo en la Moncloa.
Sánchez intentó evitar esta escena. Envió un escrito a Peinado abriéndose a colaborar con la justicia: “Como presidente del Gobierno de España, tengo el deber y la responsabilidad de cumplir la Ley y de preservar el sentido propio de la institución” reza el texto para luego reclamar su comparecencia por escrito como le ampara la ley por su cargo al frente del gobierno de España. Para Sánchez “resulta inescindible” su condición de presidente para la investigación a su mujer que está imputada por un delito de tráfico de influencias. Es decir, el juez, en teoría, trata de dilucidar si Gómez se benefició de la posición de relevancia que le daría ser la mujer del presidente en su vida profesional.
Pero el juez Peinado no lo ve así. En la providencia rechazando la comparecencia por escrito del presidente del gobierno, se reafirma en su decisión de citarlo como esposo: “Es obvio que el Magistrado titular de este Juzgado ha tenido en consideración el carácter en el que debe ser prestada la declaración”, reivindica en el escrito al que ha tenido acceso Artículo 14. Y añade el juez: “La Lecrim distingue cuando los hechos sobre los que habrá de deponer el mismo ha tenido conocimiento por razón de su cargo y cuando no y, por tanto, ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada”. Es decir, en la condición de esposo y no presidente.
Sin embargo, Peinado se cubre la espalda y dice que si el testigo puede colaborar en la Instrucción con hechos relevantes que haya conocido “por razón de su cargo” que lo aclare en la declaración como marido y después mande el escrito con su declaración en calidad de presidente.