¿Se debe regular la figura de la mujer del presidente del Gobierno? ¿Ha de tener actividad pública y una Oficina específica como ocurre en otros países? Las principales formaciones políticas han esquivado la cuestión a pesar de la polémica que rodea a Begoña Gómez, cónyuge de Pedro Sánchez. Si bien, el PP sí se muestra proclive a estudiarlo, según fuentes de la dirección nacional.
En España ya existe la Oficina de Conflicto de Intereses del Estado, que archivó la denuncia de los populares contra el presidente por el rescate de Air Europa, empresa con la que Gómez ha tenido vínculos profesionales. ¿Es suficiente con este organismo? El asunto ha abierto un interesante debate entre politólogos y analistas políticos consultados por Artículo14.
Para el politólogo Pablo Simón, en sistemas presidenciales es “relativamente común” que la figura del consorte esté regulada. “La razón es que la figura que ostenta el Ejecutivo es unipersonal”, cosa que no ocurre en España, una monarquía parlamentaria. “En los regímenes parlamentarios, esto no se estila simplemente porque lo central es el gabinete y los partidos. Por lo tanto, lo que se recurre más bien es a costumbres”, añade.
A pesar del ruido político de las últimas semanas, Simón concluye que no cree que en España “tengamos un problema relevante en este sentido”, y remata que el debate “debe ser más ético y moral que legal”.
Un sistema no presidencialista
Recoge el guante la analista política María Dabán, que coincide con Simón en precisar que el nuestro no es un sistema presidencialista. “Hasta ahora no había sido necesario regular el papel del o la consorte presidencial por razones simples: Carmen Romero fue profesora; Ana Botella, funcionaria; Sonsoles Espinosa cantaba en un coro; y Elvira Fernández pidió una excedencia cuando Mariano Rajoy fue a la Moncloa”.
Dabán se detiene en el caso de Gómez, la mujer del actual jefe del Gobierno, y considera aconsejable abrir el melón a tenor de la tormenta política y mediática. “El caso aconseja, quizá, rellenar ese vacío normativo para evitar, sobre todo, las zonas grises y borrar cualquier duda ética sobre las actividades de la consorte”. Y es que, añade la conocida analista, “quizá no sea ilegal pero parece poco razonable que la mujer del presidente escriba cartas de apoyo a empresas que han subvencionado sus actividades para que reciban dinero público”.
En opinión de Dabán, urge plasmar “negro sobre blanco” sobre las actividades que puede realizar la pareja de un presidente. “Así de simple”, remata. Un análisis al que se suma el escritor y analista Daniel Gascón, también en conversación con este periódico. “A la vista de los acontecimientos, parece que sería lo mejor”, subraya. “Más claridad y menos zonas de ambigüedad”, añade.
Aunque reconoce “cierta reticencia” ante el reglamentismo, Gascón asegura que “a lo mejor es la solución más conveniente”, la de regular la figura del o la consorte. “Resulta paradójico que mucha gente tenga límites y reglamentos en posiciones de menos influencia y cercanía al poder y aquí haya un vacío que crea confusión”, sentencia, no sin precisar que le “llama la atención” que los partidos no hayan discutido esta cuestión. “Tener un comportamiento ejemplar y discreto no había resultado difícil hasta ahora”, remata su exposición.
El experto político Euprepio Padula recuerda eso de que “la mujer del César no solo debe ser honrada sino que también debe parecerlo” y cita tanto el caso de Gómez como el de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso. “La pregunta que nos hacemos sobre la regulación es clave. Mi respuesta es que sí”, afirma rotundo.
“Sin querer abortar la carrera política de nadie, es evidente que cuando eres pareja de un cargo institucional tienes obligaciones y responsabilidades que no son compatibles con seguir ejerciendo una actividad profesional que implique negociaciones y contrataciones con empresarios, administraciones públicas o negocios que de alguna forma pueden suponer un conflicto de intereses con las instituciones y sospecha de corrupción y tráfico de influencias”, argumenta Padula.
A su juicio, no se trata de relegar las parejas de esos cargos públicos a “meros floreros”, pero sí de evitar que puedan ejercer trabajos que impliquen un conflicto de interés. Y añade: “Cuanto más reguladas estén estas cuestiones, menos probabilidades tendremos de volver a abochornarnos”, y saca a colación el caso de Iñaki Urdangarín, quien fuera marido de la infanta Cristina.
Según Padula, España tendría que fijarse en lo que ocurre en otros países. Por ejemplo, “en Francia el puesto de primera dama no está definido legalmente en la Constitución u otra ley” pero “sí asume un papel muy importante en la vida política y social del país, desempeñando un papel importante en educación, lucha contra la violencia de género, sanidad o en la representación de la nación y las relaciones institucionales”. El también presentador de El Círculo cita igualmente lo que acontece en Estados Unidos, donde la primera dama ocupa un lugar “muy destacado” en la agenda política y mediática.