Es sabido que el Gobierno se planteó de puertas adentro la declaración de emergencia nacional en la provincia de Valencia a raíz de los destrozos humanos y materiales que ha provocado la DANA y que la descartó con el argumento de no querer sustraer competencias a la Generalitat valenciana. Pero el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha colocado el debate sobre este mecanismo en primer plano al recomendar al Gobierno que proceda a la declaración de emergencia para afrontar la gestión de la catástrofe.
¿Pero qué significa este mecanismo? La ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define con claridad qué situaciones pueden ser consideradas como emergencias de interés nacional
- Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
- Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
¿Quién la declara?
En estos supuestos descritos, corresponderá la declaración de emergencia nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas.
Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.
¿Quién manda?
Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio.
En el caso de la catástrofe de Valencia implicaría, por tanto, que el ministro del Interior, Fernando Marlaska, tomaría el mando de la gestión y desplazaría al presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón.
El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.
El papel de la UME
La misma ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que la Unidad Militar de Emergencias (UME) asuma la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
Al ministro del Interior le corresponde, en buena lógica, declarar también la finalización de la emergencia. Entretanto, debe situarse al frente del Consejo Nacional de Protección Civil que, sobre todo, debe servir para diseñar una dirección eficaz por parte del Gobierno de la situación, así como definir una coordinación general del sistema que integre todos los esfuerzos públicos.
El Consejo Nacional de Protección Civil debe ocuparse de la gestión de las redes de información y alerta del sistema, debe articular la interconexión y colaboración con otros centros y debe constituirse en centro de coordinación operativa desde el cual se dirigirán las emergencias de interés nacional.