El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano constitucional integrado por magistrados, jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial. Su creación fue establecida por el artículo 122 de la Constitución de 1978, siguiendo los modelos de otros países próximos como Francia, Portugal y, en especial, Italia.
Se compone de 20 vocales o miembros -12 magistrados o jueces y 8 juristas de reconocida reputación-, todos ellos elegidos por el Congreso y el Senado. Y aunque los diputados y senadores serán los electores, previamente las direcciones de los principales partidos, PP y PSOE, pactaron los miembros que compondrán el próximo mandato.
Asimismo, estos vocales son nombrados por un período de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. Además, los vocales no pueden ser reelegidos en el siguiente mandato. Sin embargo, el presidente del CGPJ sí puede ser reelegido y nombrado una sola vez más para otro mandato.
¿Para qué sirve el CGPJ?
Las funciones del CGPJ versan sobre materias tales como: los nombramientos o ascensos; la inspección del funcionamiento de los juzgados y tribunales; la gestión de la administración de Justicia, además de la salvaguardia de la independencia de los jueces y tribunales.
Asimismo, en la sesión inaugural los 20 vocales proponen los candidatos a la presidencia del Consejo y, a su vez, del Tribunal Supremo. La candidatura o candidaturas que se presenten al pleno para ocupar la presidencia es elegida o elegidas entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.
El órgano de gobierno de los jueces también tiene la potestad de nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo, a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y de las Audiencias Provinciales, entre otros. Ya en el ámbito extrajudicial, el CGPJ tiene atribuida la competencia de proponer, por mayoría de tres quintos, el nombramiento de dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional.
¿Qué supone la renovación del CGPJ?
A raíz del pacto firmado el pasado martes entre el PP y el PSOE, el CGPJ deja de estar en funciones, una situación que se había prolongado algo más de cinco años. Si bien no es la primera vez que un mandato se prolonga más de lo estipulado, este excedió cualquiera de los casos ocurridos en el pasado.
Esto, a su vez, significa que el órgano de gobierno de los jueces retoma su potestad de nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo, a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y de las Audiencias Provinciales, entre otros. Algo que permitirá cubrir las vacantes, provocadas entre otras razones por jubilaciones, existentes en dichos órganos.
Cabe añadir que esta función quedó anulada en 2021 a raíz de una ley impulsada por el PSOE y Podemos. Esta impidió que cuando el CGPJ estuviera en funciones no pudiera realizar los mencionados nombramientos. En su momento, ambas formaciones promulgaron esta legislación con la motivación de “acabar con la anomalía” que suponía la prolongación de la no renovación del Consejo.
El pacto acordado entre las dos principales formaciones políticas añadió otro punto a tener en cuenta en el futuro. Ambas acordaron la renovación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la cual se determina el funcionamiento del propio CGPJ. En esta proposición se incluyó que el órgano de gobierno de los jueces debe realizar un informe que plasme una reforma del modelo actual para elegir a los vocales de procedencia judicial -solo magistrados y jueces-. Un texto que debe estar avalado mínimo por 12 de los 20 miembros del CGPJ.
Dicha propuesta será trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley, y en su caso, tramitación y aprobación.