Poco duró la alegría. Si bien los diputados de Junts y ERC en el Congreso de los Diputados sonrieron este jueves después de aprobarse definitivamente la ley de amnistía, esa expresión se pudo ir disipando minutos después.
Concretamente, una hora más tarde se conoció una relevante información en el caso judicial y jurídico que rodea a los altos cargos del procés. Los fiscales que en 2019 tomaron parte en los juicios del 1-O, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, señalaron que Carles Puigdemont, entre otros, no puede ser amnistiado. Si bien los miembros del Ministerio Público indicaron que el delito de desobediencia y de desórdenes públicos incluidos en la ley de amnistía si pueden ser olvidados, en el caso del delito de malversación no debería ser así.
Una interpretación que trasladaron mediante un escrito al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien deberá liderar ahora el proceso de unificación de criterio del Ministerio Público en esta cuestión.
Ánimo de lucro
Tomando como guía el texto legal, aún no publicado en el BOE, este señala en su artículo 1.1.b) que quedan excluidos de su cobertura los delitos de malversación, “únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”.
Precisamente los cuatro fiscales señalaron que en el caso de los “procesados rebeldes” – Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, quienes tienen una orden de detención- y en el de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, existió un beneficio patrimonial. En este sentido, añadieron que el dinero malversado se dedicó a fines inconstitucionales de un “extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos, no restitución y ánimo de lucro”.
Esto significaría que no solo Puigdemont no podría ser amnistiado. Tampoco se beneficiarían los otros políticos mencionados al estar condenados por malversación.
Asimismo, resaltaron que con ese ánimo de lucro se “apropiaron de los fondos públicos” y como titulares “los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procés en su globalidad”.
Señalaron los fiscales que los expolíticos no delegaron esta función en terceras personas -no fue una “conducta pasiva”- sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos, en forma de millones de euros, para ejecutar un “proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia” contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Para reforzar la validez de esta interpretación recalcaron la jurisprudencia del propio Alto Tribunal. En las resoluciones que revisaron las condenas de algunos líderes independentistas se indicó que la desviación de fondos de su destino era “perfectamente compatible” con la apropiación, con ánimo de lucro, de fondos no devueltos. Es decir, la indivisibilidad del fin lucrativo de la malversación de dinero.
La cuestión europea
En este punto cabe añadir la relevante referencia que hicieron al derecho comunitario. Sobre él señalaron que en el artículo 4 de la directiva 2017/1371 se explica la siguiente cuestión referida a malversación: “Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.”
Algo que, según estos cuatro miembros del Ministerio Público, chocarían con el artículo 2.e) de la ley de amnistía, el cual hace referencia al desvío de dinero público cuyo fin ponga en peligro los intereses financieros europeos.
Es aquí donde subrayaron la idea de que la malversación de fondos públicos para “financiar un proceso secesionista” en España, país miembro de la Unión Europea, “con la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión”.
Por tanto, fue debido a estos dos motivos por los que señalaron como “no procedente” acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención actualmente vigentes. Un hecho que podría evitar la vuelta de Puigdemont a España. Aunque, a su vez, indicaron que la toma de dicha decisión incumbe a los tribunales.