Cuenta atrás para la entrada en vigor de la ley que beneficiará a etarras: ¿qué efectos tiene?

El BOE ya ha publicado la reforma legislativa, que entrará en vigor el 7 de noviembre. El PP avanza que llevará al Constitucional el conflicto surgido entre Senado y Congreso

La exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, 'Anboto', en la Audiencia Nacional. EFE

Este sábado se publicó en el BOE la reforma legislativa que beneficiará a entre 40 y 50 etarras, según se consulten los cálculos hechos por las asociaciones de víctimas del terrorismo o los realizados por la plataforma de apoyo a los presos de ETA, Sare. Aunque el mencionado cambio todavía no ha entrado en vigor, lo hará el 7 de noviembre, el PP ya ha anunciado una ofensiva judicial al respecto, pues llevará al Tribunal Constitucional el conflicto institucional surgido al respecto entre el Senado y el Congreso de los Diputados.

Pero esta enorme controversia política y social ha venido precedida de una enrevesada historia legislativa. Por ello, cabe recordar cuáles han sido los hitos en este proceso:

¿Qué significa esta reforma legislativa?

El génesis de la mencionada polémica reside en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, que en su artículo 14.1 especifica: “Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España”.

Es decir, que si una persona ha sido sentenciada en firme y encarcelada en España, pero antes cumplió condena en otra nación de la Unión Europea por un hecho diferente al que ha sido sentenciado en nuestro país, ese tiempo, por lo general, se le descontará del que tenga que cumplir aquí.

Por ejemplo, si un reo cumplió una pena de 10 años en Alemania y tiene que cumplir otra en España de 15 años por un delito diferente, finalmente tendrá que pasar 5 años en una prisión española. De esta manera, cumpliría 15 y no los 25 años totales a los que ha sido condenado en los dos países.

Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo en aquella ley de 2014 una enmienda adicional única que señalaba lo siguiente: “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.

Esta excepción se tradujo en que aquellas personas que hubieran sido condenadas por un tribunal de la UE, y hubieran pasado tiempo de cárcel en ese país comunitario por un haber cometido un delito diferente antes del 15 de agosto del 2010 no se podían acoger a este beneficio. Una medida que tuvo como objetivo principal que los etarras, quienes durante sus años de actividad terrorista eludían a las autoridades españolas yéndose a Francia, no se vieran favorecidos por ella.

La clave, o polémica, del asunto reside en que esa disposición adicional final ha sido ahora eliminada a petición de Sumar. Es debido a ello que los presos de ETA se beneficiarán.

¿Por qué se lleva a cabo esta reforma?

El Gobierno defendió, a lo largo de la semana en la que se conoció la noticia, que la reforma legal respondía a la trasposición de una directiva europea. Es cierto que esta modificación introducirá en la legislación española una porción de derecho comunitario que atañe al Sistema Europeo de Intercambio de Antecedentes Penales (ECRIS), pero la polémica supresión de la disposición adicional única responde, únicamente, a la aplicación de una decisión marco europea. Un objetivo que no era primario para el Ejecutivo.

Esto se refleja en que el pasado 12 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley para reformar la citada ley orgánica en el que incluía nuevas peticiones de Europa, pero en el que no se planteaba la eliminación de esa disposición adicional única.

Sin embargo, el 26 de junio todo cambió. Aquel día, en la comisión de Justicia del Congreso, Sumar presentó una enmienda. Este cambio pretendía dejar sin efecto la mencionada disposición adicional única. Concretamente, la formación de Yolanda Díaz justificó su propuesta de la siguiente manera: “Mediante esta enmienda se pretende hacer compatible la norma de transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo con los principios de unidad, primacía y eficacia que caracterizan al derecho de la Unión Europea, homogeneizando la aplicación del principio de equivalencia de efectos, y con el objetivo de alcanzar los fines establecidos por el Derecho originario: crear un espacio de libertad, seguridad y justicia“.

En este punto cabe mencionar que las ahora extintas decisiones marco europeas no tenían en su momento un efecto directo en la legislación española, a diferencia de las actuales normativas. Es decir, servían como orientación a los Estados miembro para que estos tuvieran una determinada legislación en una materia. Asimismo, la Comisión Europea no podía iniciar un procedimiento de infracción pese a considerar que un país no había cumplido una obligación impuesta por una decisión marco.

Finalmente, la enmienda fue aprobada el 10 de septiembre con los votos favorables del PSOE, Sumar, PP, Junts, ERC, EH Bildu, PNV y Podemos. Así, el texto salió de la comisión para ser refrendado por el Pleno de la Cámara Baja.

¿Quién votó a favor de esta ley?

Nada se sospechaba por entonces. El 18 de septiembre, 346 diputados del Congreso -de todos los Grupos parlamentarios- votaron sí a reformar la legislación. Aunque no fue hasta el lunes 7 de octubre cuando se conoció que esta modificación legal beneficiaría a unos etarras.

El día siguiente, martes 8 de octubre, el Senado debía votar la reforma de la ley orgánica. Al conocerse que el resultado de esta no frenaría su futura aplicación, pues la Cámara Alta no aprobó un veto ni introdujo ninguna enmienda -requisitos para que el texto volviera a la Cámara Baja-, el PP utilizó su mayoría absoluta y retrasó su votación al lunes 14 para ganar tiempo. Una votación que dejó el siguiente resultado: 143 síes, 100 noes y una abstención.

Este hecho creó un conflicto entre el Congreso y el Senado, pues este último interpretó que el voto negativo mayoritario del Pleno equivalía a un veto, un criterio que los servicios jurídicos del Congreso no compartió. De esta manera, el PP anunció que llevará este conflicto institucional al Tribunal Constitucional.

¿Quién se beneficiará de este cambio legal?

La cuarentena de etarras que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha señalado como benefactores, o la cincuentena que ha fijado la plataforma de apoyo a los presos de ETA, Sare, no son los únicos. Aunque la cifra total, por el momento, es desconocida, otro tipo de delincuentes también verán reducida su estancia en prisión en España. Igualmente, todavía se desconoce la reducción del tiempo de prisión con la que cada uno se verá beneficiado exactamente, pues la liquidación de pena la tendrá que realizar el juez o tribunal que en su momento dictó la sentencia.

En lo que respecta a los etarras beneficiados, estos son, ente otros, José Javier Arizkuren, Kantauri, jefe de los comandos ilegales de ETA entre 1994 y 1999; Soledad Iparraguirre, Anboto, jefa de los comandos legales de ETA entre 1994 y 1998 o Irantzu Gallastegi, Amaia, coautora del secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco.

¿Qué dicen los partidos sobre la reforma?

Iñigo Errejón, portavoz de la formación impulsora de la reforma, la defendió al señalar que “no se ha reducido las condenas a nadie. Lo que se ha garantizado es una cosa que existe en todos los países de Europa, que es que no cumples dos veces la misma pena por el mismo delito”.

Unas declaraciones no reflejan la realidad. Como declara el abogado de la AVT, Antonio Guerrero, a este periódico, cabe mencionar que los etarras eran condenados en Francia por el delito de pertenencia a banda de malhechores. Una infracción por la que no se les sentenciaba la primera vez en la que se sentaban en los tribunales españoles. Es decir, no se produciría un bis in ídem -juzgar un mismo delito dos veces-.

Y aunque la polémica haya sido provocada por una enmienda de Sumar, este cambio legal “estaba en la hoja de ruta” de EH Bildu, como ha venido señalando la propia asociación de víctimas durante los últimos dos años. Una formación política que aún mantiene vínculos con etarras.

Por su parte, Pedro Sánchez, líder del Ejecutivo y del PSOE, indicó que el cambio legal no implica realmente “rebajas”. “Los que están condenados 30 años cumplirán 30 años. Y los que estén condenados a 10 años cumplirán 10. No hay rebaja alguna”, aseguró en sede parlamentaria.

Una declaración en la que se aloja una media verdad. Técnicamente es cierto que en este sistema europeo de cumplimiento de penas no se produce una rebaja de penas, pues estas no se modifican como tal. Lo que sí se reduce es el tiempo de cumplimiento efectivo de las mismas.

El PP y Vox hablan de error. El portavoz popular, Borja Sémper, echó balones fuera y afirmó que el Ejecutivo “falta a la verdad”, ya que en dicha directiva europea “no se contemplaba la reforma que ha hecho”. El partido liderado por Santiago Abascal asumió el “error” de haber votado sí a la reforma y aseguró que había pedido disculpas por ello.

El último pasaje de este lío político se centra en que el PP interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión tomada por la Cámara Baja. Por lo general, esta interposición no suspende los efectos de la decisión impugnada, aunque el órgano de garantías puede disponer su suspensión total o parcial cuando la ejecución de la decisión recurrida pudiera producir al demandante un perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad y si la suspensión no ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.