Elecciones vascas

Obligada a ser presidenta de Mesa con su bebé de 18 meses

Irene es madre en solitario y pese a no tener con quien dejar a su hija no ha sido exonerada de la jornada electoral

Votación País Vasco

Una mujer elige su papeleta en una cabina para votar en unas elecciones. EFE/David Aguilar

El próximo domingo, Irene de la Cruz Pavía acudirá con su hija de 18 meses a la Mesa electoral del Colegio Indautxu (Bilbao) donde le toca ser presidenta de Mesa. Pasará la maratoniana jornada junto a su bebé, Zoe, para asombro de sus compañeros y apoderados, así como para los votantes, que descubrirán tras la urna a la pequeña junto a su madre, a la vez que les piden el Documento Nacional de Identidad.

Irene es una bilbaína de 42 años, una mujer profesional que se dedica a la investigación lingüística en la universidad y que ha formado una familia junto a su hija de año y medio. Una de tantas familias monomarentales, que además atiende las necesidades de cuidados de su madre dependiente.

A la vuelta de Semana Santa y tras estar al cuidado de sus padres revisó el acumulado del correo en su buzón y ahí estaba, la notificación que le convertía en presidenta de la Mesa electoral para las próximas elecciones al Parlamento Vasco del 21 de abril. Nada más recibir el aviso se puso en contacto vía telefónica con las Junta Electoral de Zona para alegar su situación con una menor a su cargo de cara al domingo electoral. El documento requerido: una fotocopia de la hoja del Registro Civil, antes Libro de Familia, para comprobar la filiación, nada más. Al entregarlo, las funcionarias sorprendidas le preguntaron si no traía nada más, a lo que Irene respondió que era la documentación que le habían indicado.

Ya con la mosca detrás de la oreja a la salida del juzgado, Irene descubre a los pocos días que su solicitud estaba denegada porque no ha lugar y/o no estar acreditada suficientemente el motivo de exención. No cabe más recurso, punto y final.

Supuesto no cubierto por la Loreg

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) contempla razones familiares que suponen exenciones directas. Estar en período de lactancia hasta los nueve meses, embarazo superior a seis meses o estar de baja de maternidad, asimismo se exime a a cualquier adulto por el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, por razones de guarda legal.

Otras situaciones que se pueden alegar y quedan al arbitrio de la Junta Electoral es el caso de los padres o madres de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, pero si se tienen abuelos o hijos mayores que pudieran quedarse a cargo, este motivo quedaría sin validez.

¿Quién cuida de mi hija? ¿Por qué dan por hecho que tengo recursos económicos o familiares que puedan ejercer su cuidado? se pregunta Irene, si precisamente las familias monoparentales somos un eslabón de vulnerabilidad según todos los datos.

No es al primera vez que Irene ha desarrollado funciones en una Mesa electoral. De hecho, es una veterana ya que le ha tocado este honor en cinco ocasiones, la última en 2016 y jamás rehusó aceptar el encargo, hasta hoy, donde considera inexplicable que no hayan aceptado su recurso.

En manos de las autoridades

Ha puesto su caso en conocimiento del Ararteko, el defensor del pueblo vasco,  y está convencida de que su batalla tendrá éxito, por ella y por las demás. Las redes sociales han sido sus grandes aliadas en esta denuncia. Su entorno, las madres del colegio han alzado la voz digital para interpelar a la sociedad y a los partidos políticos. De momento, nadie se ha puesto en contacto con Irene, quien denuncia que en los programas hablen de cuidados, pero que en su caso nadie atienda su demanda y las necesidades de su hija.

Está valorando hacer una recogida de firmas más allá del 21 de abril para conseguir que la exclusión de las familias monoparentales se automática. Que no se vean obligadas a contratar a una persona o delegar en un amigo o familiar esa labor por tener que atender dicha obligación porque esto, a veces, no es posible o supone un quebranto económico que no tienen por qué asumir. En este caso, ¿cuál debería ser el bien supremo a proteger, el bienestar y cuidados de la menor o el cumplimiento ciudadano para con la fiesta de la democracia?

Irene no comprende cómo otros asuntos sí son motivo de enajenación, como tener contratado un viaje, y se admiten con facilidad mientras su caso no lo es. Le indigna sobremanera, no alcanza a entender que esta sociedad no tenga en cuenta que hay estructuras familiares más allá de las tradicionales. Si nadie lo remedia, su bebé será copresidenta de mesa electoral cuando aún no ha abandonado el chupete.

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