El president de la Comunidad Valenciana, Carlos Mazón, descarta declarar voluntariamente ante la jueza que investiga la gestión de la DANA. Así lo aseguran fuentes solventes consultadas por este periódico, que enmarcan las explicaciones que ha de dar en el ámbito político. “Ha sido el primero en dar explicaciones en las Cortes”, responden en el PP autonómico, recordando también que hay abierta una comisión de investigación.
En concreto, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja citó el lunes a declarar como investigados en la causa por la DANA a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso, al tiempo que lo rechazó respecto al president de la Generalitat, Carlos Mazón.
Si bien, la magistrada dejaba la puerta abierta a que el presidente autonómico declare si él lo solicita voluntariamente. “La declaración solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara”, expuso la jueza. Una puerta que el equipo de Mazón se apresuró a cerrar.
Por su parte, Salomé Pradas emitió un comunicado a los medios de comunicación mostrando su disposición “de poder ayudar a que se conozca toda la verdad sobre las circunstancias que rodearon a la gestión de la emergencia de la catástrofe natural”. “La verdad de unas horas y unos días”, afirma en esa misiva, “en la que se mantuvo desde el primer minuto hasta el último, atendiendo las funciones institucionales que me correspondían según la normativa aplicable”.
Pradas cierra su comunicado afirmando que “por respeto a las víctimas, a los damnificados y a la instrucción judicial” no hará “más pronunciamientos hasta el momento de mi declaración en sede judicial”.
La investigación judicial
La instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a la causa el fallecimiento de una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.
La juez reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”; señala que la DANA “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
Tal y como recoge Europa Press, a juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.
El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15.00 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal abajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.
“Gran demora”
De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del Cecopi, a las 17.00 horas de ese día, “se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”.
Según la magistrada, el Cecopi “es un órgano de coordinación” en materia de emergencias con otras administraciones, pero “ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección”.
La juez entiende que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron “en diversos ámbitos y con una antelación suficiente”, a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
“El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”, afirma.
La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a Pradas y Argüeso, cesados a finales de noviembre y principios de diciembre. En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población” y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.
La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a ambos ex responsables autonómicos mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la “inexistencia de indicios” contra ellos.