Llarena se ratifica en su decisión de no amnistiar la malversación del ‘procés’

El magistrado del Supremo insiste en que el artículo 1.4 de la ley de amnistía indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria

Carles Puigdemont, durante su breve aparición en Barcelona
Carles Puigdemont, durante su breve aparición en Barcelona EFE

El magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, ha rechazado este martes los recursos de reforma presentados por el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antonio Comín y Lluís Puig, así como los de Fiscalía y Abogacía del Estado, contra su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados.

Puigdemont y los exconsejeros recurrieron alegando que la ley de amnistía solamente excluye de su aplicación el delito de malversación cuando responda a un propósito de enriquecimiento, que entienden que “no es predicable de los gastos que autorizaron” para el procés, por lo que acusaron a Llarena de hacer una interpretación “voluntarista y excéntrica” de la norma.

Sin embargo, en un auto firmado este mismo martes, el instructor insiste en que el artículo 1.4 de la ley de amnistía indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto.

“La ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su dinero o capital; a quien adquiere a su nombre bienes o derechos, pero domiciliando el pago del precio en las cuentas bancarias de la Administración; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria”, explica.

Así, ejemplifica que el enriquecimiento abarcaría conductas como “pagar con dinero público la comida que consumirán los 250 invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la adicción del sujeto activo a las drogas, o domiciliar en las cuentas públicas todos los gastos domésticos de agua, luz, gas, teléfono o seguro que correspondan a su vivienda particular o las reparaciones de cualquier elemento patrimonial poseído con anterioridad”.

El diferente caso de Buch

Asimismo, rechaza que la decisión del Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC) de amnistiar al exconsejero Miquel Buch y al mosso que escoltó a Puigdemont al extranjero entre en colisión con la del Supremo. Y ello, razona, porque el responsable público “decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes”, es decir, “en beneficio de tercero”.

“Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación, por no ser el gestor de los caudales públicos, y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro”, apostilla.

Por otro lado, Llarena ha desestimado el recurso de Vox, donde se solicitaba que no aplicase la desobediencia al delito de desobediencia. Además, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un aspecto procedimental, al compartir que el archivo de su causa por desobediencia corresponde a la Sala de lo Penal, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto a ella.